
Los servicios de paquetería y mensajería son una actividad más dinámica que la actividad económica general en nuestro país, medida con el PIB de la economía nacional
El desempeño del Producto Interno Bruto (PIB) de los servicios de mensajería y paquetería registra un AUMENTO SOSTENIDO de 11.3% en forma anual, de 2015 a 2020.
Esta cifra representa un comportamiento más favorable que el PIB de la economía nacional, pues tan sólo midiendo el 2020 respecto a 2019, el crecimiento fue de 21.4%, mientras que el PIB de la economía nacional cayó 8.2% en el mismo periodo, debido a los efectos de la crisis sanitaria por el Covid-19.[1]
De un total de 822 actividades económicas (clases de actividad) los servicios de mensajería y paquetería prestan sus servicios a 743 actividades, que equivale al 90.4% del total; es decir, apoyan a casi toda la economía.
¿Cómo opera una empresa de mensajería y paquetería?
- Personas morales residentes en el país cuya actividad principal consiste en la prestación permanente al público de servicios de transporte internacional expreso a destinatarios y remitentes de documentos y de mercancías.
- Tienen la posibilidad de realizar el despacho por medio de un pedimento y procedimiento aduanero simplificado.
- Pueden contar con un Representante Legal Aduanal; aunque también podrán despachar mediante Agente o Agencia Aduanal.
- Su actividad no está reservada únicamente a mexicanos o sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros.
- Deben contar con ciertos permisos, registros y autorizaciones para poder operar, como por ejemplo:
- Permiso de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para la prestación del servicio de paquetería y mensajería.
- Registro de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas para realizar operaciones utilizando el procedimiento simplificado.
- Procesos de ingreso a terminales y aduanas.
Y, en materia de infraestructura:
- Establecimiento registrado ante el SAT para la prestación de sus servicios.
- Flotilla de transporte, acreditando su propiedad o legal posesión.
- Concesión (o un contrato de prestación de servicios con el titular de la concesión, para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior.
- Sistema automatizado de control de inventarios.
- Software para la captura, validación y pago de pedimentos (por ejemplo, con el prevalidador de CAAAREM, CLAA, CASAS, INDEX, etcétera).
- Software para el rastreo de los paquetes.
- Personal operativo (de aduanas y de almacén).
¿Qué obligaciones tiene una empresa de este tipo?
- Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.
- Cumplir con las obligaciones de quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional (artículos 36, 36-A y 59 de la Ley Aduanera)
- Transmitir los avisos correspondientes a la Administración Central de Investigación Aduanera (ACIA, en adelante) en caso de utilizar procedimientos simplificados.
- Transmitir a la ACIA la relación detallada de los pedimentos tramitados cada mes bajo el procedimiento simplificado.
- Proporcionar acceso en línea de tu sistema de análisis de riesgo a la(s) aduana(s) donde efectuarán tus operaciones.
- Transmitir electrónicamente al Sistema Electrónico Aduanero (SAAI), el manifiesto de carga con la información de la guía o guías aéreas de las mercancías que despacharán a la importación y exportación.
- Cumplir permanentemente con los requisitos y las reglas de operación inherentes al registro de empresas de mensajería y paquetería.
¿Cuáles son los requisitos del permiso de la SCT?
- Proporcionar las características de los vehículos que se destinarán a la prestación de este servicio, incluyendo el documento que acredite su propiedad o legal posesión, la póliza de seguro de responsabilidad civil, el certificado de baja emisión de contaminantes, el comprobante de pago del impuesto sobre tenencia; entre otros.
- Vigencia: indefinida.
¿Y los del registro de la ACAJA?
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- Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal del que se desprenda que los establecimientos en los que se realizan actividades relacionadas con mensajería y paquetería están registrados ante el SAT; además de acreditar la propiedad o la legal posesión de dichos inmuebles.
- Concesión (o un contrato de prestación de servicios con el titular de la concesión) para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior.
- Estados financieros que acrediten una inversión mínima en activos fijos por un monto equivalente en moneda nacional a $1’000,000 (un millón de dólares), emitidos con el corte al mes inmediato anterior a la fecha de presentación de su solicitud.
- Contar con un sistema en el que se visualice la trazabilidad de las operaciones.
- Una vez habiendo presentado la solicitud debidamente requisitada, la
- Vigencia: 2 años (renovable).
Despacho simplificado
- PEDIMENTO SIMPLIFICADO con clave “T1”.
- Datos de identificación GENÉRICOS, ya sea del importador, o de la empresa de paquetería.
- CÓDIGOS GENÉRICOS para la identificación de las mercancías. Es decir, en lugar de utilizar la fracción arancelaria de la LIGIE, se puede asentar:
- 00.01.00, cuando la UMC corresponda a piezas.
- 00.02.00, cuando la UMC corresponda a kilos.
- 00.05.00, cuando la UMC corresponda a litros.
- Para el caso de exportaciones, deberá declararse el código genérico 9902.00.01.00.
- Caso de excepción: cuando las empresas de mensajería y paquetería realicen operaciones de importación y exportación de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 7102.10.01.00, 7102.21.01.00 y 7102.31.01.00 de la TIGIE.
- “Mensajería Internacional Documentos”.
- Por cuanto ve a la DETERMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES, estas empresas pueden aplicar TASAS GLOBALES sobre el valor de las mercancías para efectos determinar las contribuciones de comercio exterior.
(TABLA)
Otros beneficios:
- Como regla general, las mercancías que se pretendan importar o exportar deberán cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias que, en su caso, correspondan a la fracción arancelaria de las mismas de conformidad con la TIGIE, independientemente de que en el pedimento se asiente el código genérico.
- Caso de excepción: Las mercancías de importación que no sean objeto de comercialización directa u objeto de una venta por catálogo al destinatario final o público en general y cuyo valor conjunto del embarque no exceda de $1,000 USD, no requerirán acreditar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) a que se encuentren sujetas.
- Por cuanto ve a los padrones de importadores, si el valor en aduana de las mercancías a despacharse no excede los 1,000.00 USD, el destinatario no tendrá que estar inscrito.
- Esta misma facilidad aplica a las operaciones realizadas por personas físicas mediante pedimento, siempre que su valor no exceda de 5,000.00 USD, y que no se efectúe más de una operación por mes calendario.
- Tratándose de padrones sectoriales, no será necesario inscribirse en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, tratándose de la importación de mercancías, realizada por empresas de mensajería y paquetería únicamente para los Sectores 10 “Calzado” y 11 “Textil y Confección” del Apartado A, del Anexo 10.
RESTRICCIONES A LA CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS.
Está prohibido transportar paquetes cuando se trate de:
- Billetes o anuncios de lotería extranjera.
- Materiales y residuos peligrosos, salvo que se obtenga la autorización correspondiente.
- Psicotrópicos y estupefacientes.
- Armas de fuego y explosivos.
- Animales o perecederos.
- Dinero o títulos de crédito al portador o negociables.
- Cualquier otro bien cuyo tránsito requiera de permiso específico o bien lo restrinja alguna ley en particular, sin que se cuente con dicho permiso específico.
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[1] INEGI, información consultada el 12 de mayo de 2022, en el siguiente link https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/889463903727.pdf