En el ámbito de la logística y comercio exterior, suele ser un inconveniente para los agentes internacionales de carga lidiar con las navieras por las demoras que se generan por el uso de los contenedores en los que se cargan las mercancías para su transporte hacía algún destino al exterior del país.
Cabe recordar que el agente internacional de carga es la empresa de transporte intermediaria entre la compañía naviera y el remitente de la mercancía de comercio exterior.
Suele darse el caso que por cuestiones atribuibles al propio remitente de la mercancía, éste no cumpla oportunamente con los requisitos necesarios en aduana para la exportación de la carga y, llegue a ocasionar su abandono por haber transcurrido los tiempos que prevé la legislación Aduanera.
En dichos casos, quien lamentablemente se queda con el problema de las demoras ante la naviera es el propio agente internacional de carga – por ser éste quien realizó la reserva del espacio en el buque y por tener relación comercial directa con la línea -. Por ello, la naviera carga al estado de cuenta del agente de carga las demoras ocasionadas.
Es importante mencionar, que las demoras se generan una vez que ha transcurrido el plazo de días libres que las navieras otorgan para cada operación, por el uso de sus contenedores sin cargo alguno. Dicho plazo se refiere a los días naturales con que cuenta el remitente para cargar los contenedores con mercancía y realizar las gestiones necesarias para su embarque al buque; gestiones tales como pesaje, trámite de despacho aduanero, entre otros. Lo usual es que dicho plazo comienza a contarse a partir del día natural siguiente a aquél en que el contenedor es tomado vacío en la Terminal portuaria de que se trata, hasta que concluya el plazo de días libres.
Asimismo, es útil considerar que en el ámbito de comercio exterior, el término demoras se refiere al plazo contado en días naturales que se excede en el uso de los contenedores – una vez que concluyeron los días libres – para retornar a la naviera los vacíos, es decir, para devolverle los contenedores sin mercancía cargada y limpios.
La descarga y devolución de los contenedores que no fueron embarcados, le corresponde al remitente de la mercancía; por lo que debería realizar las gestiones necesarias para la devolución de los contenedores vacíos, con la finalidad de que la Naviera efectúe el “corte de demoras”; es decir, para que deje de generarse el monto diario del cargo por el tiempo de uso en exceso de los contenedores.
Ahora bien, en muchos casos, el remitente de la carga se desentiende de la mercancía, ya sea porque sea un mero intermediario y no el exportador o vendedor directo o por haber causado abandono. Para estos casos, es indispensable para una agencia internacional de carga contar con un aliado legal especializado en el ámbito de comercio exterior, ya que podría haber la necesidad de realizar solicitudes directamente a la Autoridad Aduanera para conocer el estatus de la carga y contenedores y, en su caso, para pedir la determinación en que se hubieran dado por abandonadas las mercancías para el corte de demoras ante la naviera, independientemente de las instancias legales que puedan seguirse contra el remitente de las mercancías.
Entonces, como vemos el ámbito de comercio exterior tiene amplias vicisitudes que deben considerarse inclusive antes de que el agente de carga acepte realizar la operación de flete internacional favor del remitente que le solicite sus servicios de flete internacional y conexos, pues primero que nada lo recomendable es contar con un expediente corporativo y fiscal completo de la empresa remitente y muy importante, suscribir el respectivo contrato de prestación de servicios correspondiente, así como tener a la mano la documentación completa de la operación en cuestión, que le permita identificar y rastrear su secuencia desde la solicitud inicial de los servicios.
En caso de alguna duda o solicitud específica al respecto, nos gustaría leerla para abordarla en la siguiente entrega.
¡No se pierdan nuestra nota de la siguiente semana!
Hasta la próxima.