¡Hola a todos! Qué gusto volvernos a leer por aquí.
En esta entrega traigo un tema que espero les sea de utilidad. Lo he seleccionado porque es recurrente entre nuestros clientes y amigos el que algunas veces vengan y nos digan: “mi Agente Aduanal – por ejemplo- me dijo que tenía que pagar tal cantidad de Impuesto General de Importación y ahora me doy cuenta de que la fracción arancelaria de mis mercancías estaba exenta, en virtud de tal o cual Tratado Internacional”.
Definitivamente nuestra recomendación inicial siempre será estudiar tus operaciones de comercio exterior previo a la realización de las mismas, corroborando las restricciones arancelarias y no arancelarias a las que tus mercancías se encuentran afectas. Nosotros con mucho gusto te podemos apoyar en esto, sólo necesitamos conocer la fracción y el país de origen de las mercancías.
En segundo lugar, no te preocupes porque no todo está perdido.
Tu tienes el derecho de recuperar los importes que pagaste indebidamente ante la Aduana. Aquí te cuento cómo hacerlo:
Lo primero que deberás hacer es la rectificación (R1) de tu pedimento, exhibiendo el certificado de origen que corresponda.
Después, tienes 2 caminos para recuperar ese impuesto que pagaste cuando no te correspondía hacerlo:
- Puedes hacer una COMPENSACIÓN DE CONTRIBUCIONES Y APROVECHAMIENTOS AL COMERCIO EXTERIOR, con fundamento en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
De esta forma, “usas” el impuesto que ya pagaste indebidamente y lo “aplicas” vs. el impuesto que tengas pendiente por pagar en otros pedimentos.
Este es un trámite relativamente sencillo y bastante administrativo. - Otra opción es tramitar una SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN POR PAGO DE LO INDEBIDO, sobre todo si no tienes más importaciones programadas en el corto plazo, o si el importe de estas se encuentra por debajo de la cantidad que pretendes recuperar.
Este trámite se hace con fundamento en los artículos 17-A, 22 y 22-A del Código Fiscal de la Federación y para ello es necesario elaborar un escrito en donde, cumpliendo con los requisitos de ley, expliques a la autoridad qué fue lo que pasó y qué es lo que te da derecho a perseguir esa cantidad en devolución.
Por cuanto ve a los plazos de resolución, te platico:
- Por ley, la autoridad debe devolver las cantidades indebidamente pagadas dentro de los 40 días HÁBILES siguientes a la presentación de tu solicitud (es decir, 2 meses aproximadamente).
- Sin embargo, de tu solicitud pudiera llegar a derivar un requerimiento de información adicional por parte del SAT. Ese requerimiento interrumpe los plazos originales pues, implica en primer lugar, que la autoridad lo haga dentro de los primeros 20 días hábiles contados a partir de que presentaste tu solicitud y en un segundo plano, que se te otorgarán 20 días hábiles adicionales para responder.
- Adicional a lo anterior, pudiera llegar a existir hasta un segundo requerimiento de información. Ese requerimiento funciona igual que el anterior, interrumpiendo plazos y ampliándolos a 10 días hábiles adicionales.
Por supuesto, no te puedo asegurar que no habrán, ni que si habrán requerimientos de información. Eso siempre suele quedar al arbitrio de la persona que esté conociendo de tu solicitud. Lo que quiero dejar en tu mente es que estos trámites son por supuesto legales (están previstos por nuestra legislación fiscal) y también bastante más comunes de lo que uno pensaría.
Si gustas abundar al respecto o que te ayudemos con la elaboración y trámite de este tipo de solicitudes, sabes en donde encontrarnos.
¡Hasta la próxima!
Pregunta, para un pago de IGI de mas en pediemnto, por no aplicar el T-MEC, y que ya se cuenta con el certificado y el cual se reañlizara una R1, puedo tambien Aplicar el saldo a favor de IGO en mi Dcelaracion Provisional Mensual?
en que dependencia se presenta el pago de lo indebido del IGI