
No sólo se deja un hueco sentimental, conoce las consecuencias legales de la muerte.
Recientemente falleció un gran amigo mío. Un hombre sumamente organizado y previsor, con planes de vida reales, concretos y una familia hermosa forjada por una vida de casi 60 años.
A su muerte me sorprendió lo organizado que era y realmente creí valioso dar a conocer las consecuencias legales después de la muerte, lo que deben hacer sus seres queridos.
Previo a:
Inicialmente es importante contar con un seguro de gastos médicos mayores que nos permita contar con atención hospitalaria de calidad, o en el caso de servicios de salud del Estado. Es importante tener siempre a la mano los números de póliza o seguridad social para que durante una emergencia de salud podamos contar con una eficiente atención al momento.
Deberemos contar también con un listado de personas de confianza a quien podemos acudir en caso de emergencia y los números de emergencia de al menos un servicio de ambulancia.
Estadísticas:
Según las cifras del INEGI en el año 2017 se registraron 703,047 muertes en el año 2017. De estas el 88 % es por enfermedades y problemas de salud, el restante 12% se debe a accidentes, homicidios y suicidios.
Otro dato que resalta es que mueren más hombres que mujeres.
La principal causa de muerte por salud la ocupan las enfermedades del corazón seguida por la diabetes.
Los gastos consecuencia de lo inevitable:
Mi querido amigo murió de un problema cardíaco aun cuando se atendió a tiempo.
Retomando mi recomendación de contar con un seguro ya sea privado o público, toma relevancia a la muerte debido a que la atención de la enfermedad, las ayudas para perpetuar la vida tienen un costo en cualquier hospital o centro médico; si la consecuencia es inevitablemente la muerte, nuestros familiares o seres queridos deberán llevar esta carga para poder recuperar el cuerpo y empezar los arreglos de disposición del cuerpo.
Si esto no ocurre en un hospital y la muerte se verifica en un domicilio deberemos ser cuidadosos en llamar al servicio de emergencias, y en su caso dar vista al ministerio público para que sea posible llevar a cabo el estudio de las causas de muerte de la mejor manera con el médico legal correspondiente.
Si la muerte es generada por un accidente en una vía pública o fuera del domicilio, igual deberemos esperar la asistencia de los grupos de emergencia o la atención de los servicios periciales o del ministerio público para que pueda disponerse del cuerpo, o acudir a los anfiteatros a reconocer o solicitar algún cuerpo.
Una vez superado el paso de la muerte, se debe realizar lo conocido en nuestra cultura como gastos funerarios. Ya sea que la familia practique alguna religión o no, existe obligación de cumplir con ciertos reglamentos para disposición del cuerpo que principalmente pueden ser la cremación o la sepultura en un recinto.
En algunos casos y generalmente cuando hay muerte cerebral podemos tener la donación de órganos por voluntad del occiso en vida, o por autorización de un tercero en los términos de la Ley General de Salud.
¿Qué sigue?
Deberemos contar con el certificado de defunción, y la autorización de disposición del cuerpo y deberá ser traslado por un servicio autorizado.
Deberán cubrirse los montos de servicios tales como: transporte funerario y destino del cuerpo que va desde la preparación del cuerpo, los servicios de ataúd y velación, servicios de cremación, entierro, propiedad del lugar de muerte, etcétera.
Todo esto con un costo por absorber.
Posterior a ello deberemos obtener el acta de defunción para que quede oficialmente registrado el deceso en el Registro Civil de la localidad.
Los bienes y las obligaciones:
Una vez que creemos que están ciertos temas resueltos, deberemos verificar diversos temas legales como:
• Saber si el finado tiene familiares en qué grado y si existen menores de edad.
• Saber si el difunto contaba con una relación laboral vigente hasta el momento de su muerte.
• Investigar si tenía bienes.
• Verificar las causas de muerte y saber si conllevan algún tipo de responsabilidad civil para algún tercero.
• Saber si contaba con algún testamento en el caso de que tuviera bienes a su nombre.
• Saber si contaba con seguros de vida o muerte contratados.
• Conocer si contaba con métodos de ahorro sociales, cuentas bancarias o cualquier otro.
• Saber si no era heredero o legatario con derechos ya adquiridos en alguna herencia.
• Conocer si ostentaba cargos de representación legal en caso de que formara parte de algunas empresas.
• Conocer en general su situación patrimonial.
• Verificar las obligaciones fiscales a las que se encontraba sometido en su caso.
• Verificar o esperar la notificación de cualquier tipo de reclamo que pudiera derivarse de derechos adquiridos por terceros y que pudieran ser reclamados posteriores a la muerte.
Esto sólo un pequeño resumen de lo que en mi experiencia profesional debe verificarse a la muerte de una persona o los seres queridos.
Por ello hablar del inconveniente, pues la muerte de los seres queridos o personas bajo nuestro cuidado o tutela conlleva muchas obligaciones y tiempo a dedicar para que su resolución y los derechos que antes y después de su muerte puedan ser reclamados y cumplir con las obligaciones pertinentes.
Deberemos ser comprensivos con los allegados que sufren una pérdida, pues no sólo deben lidiar con el duelo personal y sensible, sino con todas las consecuencias de una muerte.
Mi sugerencia es que, en nuestra posibilidad, seamos un tanto como mi gran amigo recientemente fallecido: prevenir un poco los daños o trámites colaterales para nuestros seres queridos organizando en vida las condiciones básicas de nuestra información, y documentación que permitan o faciliten el desenlace favorable de los derechos y obligaciones derivados de nuestra muerte.
Cosas básicas:
Son trámites sencillos como:
• Tener los documentos de filiación (actas de nacimiento, matrimonio, defunción) en un solo sitio y en conocimiento de las personas que pueden fungir como contacto de emergencia.
• Tener los documentos de seguridad social y/o privada en un sitio al alcance de quien sea nuestra persona de confianza.
• Contar con una carpeta donde se encuentren las pólizas de nuestros seguros de vida o muerte, actualizada lo más que se pueda.
• Al menos contar con un seguro de vida y un ahorro básico o prepago de servicios funerarios según la modalidad que nosotros decidamos.
• En caso de contar con bienes, dictar un testamento público abierto ante notario, y en caso de emergencia alguna otra modalidad que permita la Ley.
• Verificar y actualizar a los beneficiarios de nuestras cuentas bancarias y contar con una carpeta donde consten las cuentas bancarias, de ahorro o inversión que tengamos. Todo esto resguardado y con acceso principal y si se quiere exclusivo de nuestra persona de confianza o contacto de emergencias.
• Tener documentados los derechos patrimoniales que sabemos hemos adquirido.
Debemos ser conscientes de que la muerte es algo seguro que llegará a nuestras vidas tarde o temprano; podemos lograr pequeñas diferencias que puedan proporcionar tranquilidad patrimonial a nuestros seres queridos y que sobre todo les aligere un poco la carga que ya de si genera una muerte de alguien amado.
Hablar de este tema es muy extenso, no a todos les gusta siquiera pensarlo, pero en mi experiencia profesional constantemente enfrentamos el tener que ayudar a nuestros amigos y clientes en este transitar entre vida y muerte, intentando hacer más ligero y llevando de la mano a quienes sufren una pérdida.
A todos nos deseo larga y buena vida, siempre prevenidos de los acontecimientos y por supuesto nos deseo una buena muerte.