
¿Qué son las STC?
Se trata de un compilado de condiciones claras de contratación, cuya finalidad consiste en proteger la operación de los Agentes de Carga, emitidas por la AMACARGA. También son conocidas en el gremio como Standard Trading Conditions o STC, por sus siglas en inglés.
Este compilado nació de un análisis comparado de Condiciones generales de Comercio de otros países, tales como Gran Bretaña, Singapur, Canadá y Colombia, sobre la problemática en las operaciones de los agentes de carga con sus clientes y proveedores, sin importar el tipo de logística que coordinen o lleven a cabo.
“De las condiciones de seguro.”
Las STC se componen de XII capítulos, de ente los cuales uno de los de mayor relevancia y trascendencia para los Agentes de Carga, se trata del capítulo número IX que alude a las “Condiciones de seguro”, entre cuyos lineamientos a resaltar encontramos:
- Que el seguro de las mercancías, sólo será contratado por parte del Agente de Carga a petición del cliente si así lo pide por escrito, por cada solicitud de servicio o embarque individualmente.
- El Agente de Carga puede ofrecer seguro de mercancías por si o a través de la contratación de terceros (empresa Aseguradora).
- Cuando el seguro de las mercancías no es contratado ni ofrecido por el Agente de Carga, éste podrá recomendar a su cliente, un agente de seguros para tramitar apropiadamente el seguro conforme a las necesidades del cliente.
- Después de hacer esta recomendación, el Agente de Carga no tiene mayor obligación respecto al seguro.
- En caso de que el cliente no contratara seguro de mercancías, queda por reconocido por parte del cliente, que la responsabilidad del Agente de Carga en su actividad como transportista, no excederá de las siguientes limitantes, de acuerdo con el medio de transporte empleado:
- En aéreo por el Acuerdo de Varsovia o Montreal, según corresponda (17 DEG por kilogramo por pérdida o daño en la carga).
- En marítimo y multimodal por la convención de la ONU en su artículo 18 y Haya Visby (666,67 DEG por bulto o unidad, o 2 DEG por kg. de peso bruto de las mercancías por daño o pérdida).
- En terrestre, conforme a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal en autotransporte y en la regla 6 de la International Chamber of Commerce (ICC) y de la UNCTAD o acuerdo entre las partes.
Así las cosas, la responsabilidad se acota a que, siempre y cuando el usuario no obtenga o no pueda obtener una indemnización por parte de una compañía de seguros o terceros, el Agente de Carga será responsable por las pérdidas o daños a las mercancías, desde el momento que se hace cargo de ellas hasta su entrega, lo cual comprende actos u omisiones graves e intencionales, debiendo el cliente demostrar que son imputables al Agente de Carga.
El monto por cualquier reclamo en que el Agente de Carga sea responsable no excederá por ningún motivo los 666.67 SDR (Derechos especiales de giro) o en su caso el costo del flete.
Para enterarte de este y más temas relevantes en el ámbito de la logística de carga, síguenos en nuestro blog.
Nos encontramos a tus órdenes.