Complemento Carta Porte
  • enero 14, 2022
  • Mayra Ramírez
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Como muchos saben, estamos estrenando Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022 (RGCE 2022), luego de que en 2021 solo hubiera reformas y modificaciones sobre las reglas emitidas en 2020.

Por su parte, en el gremio del transporte de carga, se está estrenando el recién entrado en vigor Complemento Carta Porte (CCP) que ha venido a crear una nueva obligación fiscal, no solo en el ámbito del traslado de mercancías sino también en el ámbito del comercio exterior.

En el caso de las operaciones de importación, el CFDI sea de ingreso o de traslado, según aplique, deberá acompañarse al pedimento respectivo o transmitir el folio fiscal de dicho comprobante fiscal.

Veamos algunos de los casos que se encuentran contemplados en las RGCE 2022:

Por lo que hace a las operaciones de importación de mercancías, conforme a la regla 2.4.12. de las RGCE 2022 para el despacho de mercancías mediante transmisión de información dentro de los documentos a transmitir conforme a los artículos 36 y 36-A penúltimo párrafo de la Ley Aduanera, para el despacho aduanero de las mercancías, el pedimento que se presente ante la aduana, deberá contener el folio fiscal del CFDI con Complemento Carta Porte, a que se refieren las reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.10. o 2.7.7.11., de la RMF 2022, según corresponda, excepto los transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, y las operaciones de comercio exterior que se despachen con pedimento consolidado.

Por otra parte, para el caso de importaciones de mercancías tales como:

  • Animales vivos.
  • Mercancías a granel de una misma especie.
  • Láminas y tubos metálicos y alambre en rollo.
  • Operaciones efectuadas por la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte y las comercializadoras de vehículos nuevos identificadas por la SE.

Para amparar el transporte de estas mercancías desde su ingreso a  México hasta su llegada al punto de destino, conforme a la regla 3.1.21. de las RGCE 2022, se necesitará acompañar el embarque con la copia simple del pedimento de importación correspondiente a cada vehículo, furgón o carro tanque de ferrocarril, debidamente llenada, que contenga el CFDI con Complemento Carta Porte aplicable a transportistas y propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios, a que se refieren las reglas 2.7.7.1. y 2.7.7.2. de la RMF 2022, según corresponda.

Por cuanto ve al despacho aduanero con pedimento consolidado a que se refiere la regla 3.1.32. y para los efectos de lo dispuesto en los artículos 37 y 37-A de la Ley Aduanera, quienes opten por promover el despacho aduanero de mercancías mediante pedimento consolidado, deberán presentar ante el mecanismo de selección automatizado el aviso consolidado en dispositivo tecnológico, el DODA del Anexo 1 o medio electrónico, al que se le deberá adjuntar, entre otros documentos, el CFDI con complemento Carta Porte a que se refieren las reglas de la RMF 2022 que se detallarán más adelante, según corresponda, para cada una de las remesas realizadas, sin relacionar el número de pedimento consolidado y las fracciones arancelarias correspondientes, excepto los transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, a que se refiere la regla 2.7.7.9. de la RMF 2022.

Lo anterior, será aplicable según sea el caso conforme a las reglas de la RMF 2022, para:

  • Transporte de mercancías a que se refiere la regla 7.7.1.
  • Transporte de mercancías de exportación, a que se refiere la regla 7.7.10.
  • Traslado de bienes o mercancías por parte de propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios, conforme a la regla 7.7.2.
  • Transporte de mercancías de exportación definitiva realizado por medios propios, a que alude la regla 7.7.11.

Así también, el pedimento consolidado semanal deberá presentarse en la semana posterior a la que se hayan realizado las operaciones, y comprenderá de lunes a viernes, indicando los números del acuse de valor y los e-documents correspondientes a las transmisiones efectuadas, así como el folio fiscal del CFDI con complemento Carta Porte correspondiente a cada una de las operaciones que integran el pedimento consolidado.

Es importante mencionar que respecto a los supuestos de importación previstos en las reglas 2.4.12., fracción I, inciso f) y 3.1.32., fracción VIII y penúltimo párrafo, en lo relativo al folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte, será exigible a partir del 31 de marzo de 2022.

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