El pasado 29 de diciembre de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021, en la que destaca la Regla 2.7.1.9. sobre la obligación de expedir un “Complemento Carta Porte” en los CFDI´s Ingreso y Traslado. El SAT ha establecido que a través del CFDI con “Complemento Carta Porte” o su representación impresa (u electrónica) se acreditará la tenencia y el traslado de los bienes y mercancías, el cual deberá emitirse previo al inicio del viaje.
Se deja ver que la intención del Servicio de Administración Tributaria (SAT) es fiscalizar de manera exacerbada y fuera de la comprensión de las aristas operativas de cada uno de los actores en el gremio del transporte de carga – Transportistas y Agentes de Carga (estos últimos denominados en la regla como Agentes o Intermediarios de transporte) – para identificar los bienes o mercancías de acuerdo con un origen y destino, así como lo referente al medio de transporte ya sea por vía terrestre (carretera o líneas férreas), aérea, marítima o fluvial.
Cabe mencionar que dentro del gremio de transporte y logística de carga aún NO hay claridad acerca del llenado y requisitos que debe cumplir este nuevo “Complemento Carta Porte”, a pesar de que el pasado 1º de mayo de 2021, el SAT publicó en su portal la información técnica y operativa relativa al “Complemento Carta Porte” y a partir de entonces, durante el mismo mes de mayo, junio y julio publicó una serie de documentos de apoyo explicativo e informativo al respecto y que buscan explicar el llenado y la información que deberá contener este Complemento, tales como:
- Catálogos del Complemento: en el que indica las claves y descripciones de los catálogos a utilizar en el llenado de la factura, mencionando de manera enunciativa: catálogo de la clave de transporte; de tipo de estación; de estaciones portuarias, puertos marítimos y estaciones férreas; catálogo de producto y servicio carta porte; entre otros.
- Instructivo de llenado: indica el procedimiento de llenado del CFDI con “Complemento Carta Porte”.
- Preguntas frecuentes: una serie de cuestionamientos que esclarecen algunas dudas operativas para el “Complemento Carta Porte” (publicadas en el mes de junio y julio 2021).
- Entre otros.
Ahora bien, se ha identificado una serie de dudas en la emisión y timbrado del “Complemento Carta Porte” para su tipo Ingreso y Traslado, las cuales generan discrepancia e inconsistencia entre el supuesto planteado por la Autoridad, en relación con la operatividad y actividad diaria del transportista, intermediario de transporte y/o agente de transporte obligado a la emisión de este Complemento, como por ejemplo:
- RFC Genérico para Complemento Carta Porte en CFDI Tipo Traslado. Si bien la regla establece que se podrá declarar este RFC genérico “XAXX010101000”, la realidad es que no se permite el timbrado fiscal si no se indica la clave que el Receptor, Remitente y Destinatario tienen dada de alta ante el SAT, respectivamente.
- Transporte Internacional: registro de información aduanera con número de pedimento en Complemento Carta Porte del CFDI Ingreso y/o Traslado. Otra de las inconsistencias operativas de este nuevo complemento, es que indica que se deberá registrar el número de pedimento en operaciones de transporte internacional, cuando por ejemplo a la exportación, no se cuenta con el pedimento al inicio del viaje, sino hasta que las mercancías son sujetas del despacho aduanero en la aduana de salida del país.
- Operaciones Multimodales Internacionales y Nacionales. En las preguntas frecuentes que lanzó el SAT, afirmó que en el “Complemento Carta Porte” podrían declararse los diversos medios de transporte que se utilicen en el traslado de las mercancías (operaciones multimodales). Sin embargo, existe discrepancia al momento del timbrado, ya que solo permite el llenado de los medios de transporte por separado y no en uno solo “Complemento Carta Porte”.
- Obtención y captura de datos, números e información del transportista. Por ejemplo, para autotransporte federal, se pide el llenado de información como: datos de los choferes u operadores de las unidades de transporte, número de licencia, nombre del operador, número de permiso proporcionado por la SCT, número de póliza de seguro de la unidad de autotransporte, número de la placa del vehículo en el que se traslada la mercancía o bienes, tipo de remolque y semirremolque a utilizar.
Ante ello, los forwarders o intermediario de transporte, quien debe emitir el CDFI Traslado con “Complemento Carta Porte”, podría presenta un vacío y ausencia de dicha información y datos, ya que resulta complejo y difícil la obtención de esta información, datos y números por parte de los transportistas, quienes en primera instancia no desean compartir su información o bien, se obtiene una respuesta negativa por parte de los transportistas en general y, más aún de las navieras tanto nacionales como de nacionalidad extranjera cuando se trata de embarques marítimos.
Aún con estas discrepancias e incertidumbre operativa, el SAT ha decidido que la emisión del “Complemento Carta Porte” será obligatoria a partir del 30 de septiembre de 2021, salvo que en los próximos días emita alguna prórroga o reforma al respecto.
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Buenas tardes me podría. Ayudar a confirmar que tipo de asesoría brindan? Estoy interesada en buscar algún experto que asigne códigos de producto sat a mis números de parte y aclarar algunos requerimientos
Gracias