A raíz de la reforma en materia laboral con la que el pasado 23 de abril de 2021 se prohibió la subcontratación de personal (Outsourcing), en cumplimiento a los alcances de las modificaciones y adiciones a la Ley Federal del Trabajo, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) ha emitido las disposiciones[1] para el registro de las empresas o personas físicas que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas.
El objeto de dicho registro es que la STPS pueda identificar, registrar y regular a las personas físicas o morales que presten los mencionados servicios especializados a través de un “Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas”.
¿Qué son servicios u obras especializadas?
Deberán darse de alta en el padrón las personas físicas o morales que presten servicios u obras consideradas especializados, que son aquellos que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña la empresa que los presta (contratista) y, que se encuentran sustentados, entre otros, en la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia, los cuales aportan valor agregado al beneficiario de dichos servicios.
¿Cómo registrarte ante la STPS?
Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas y estén interesadas en registrarse en el padrón, deberán acceder a la plataforma https://repse.stps.gob.mx en la que solicitarán el registro.
Los requisitos a cumplir en la plataforma, entre otros, son:
- Nombre, denominación o razón social en caso de ser persona moral; o apellido paterno, materno y nombre(s) en caso de ser persona física;
- Registro Federal de Contribuyentes;
- Domicilio;
- Geolocalización;
- Registro Patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social;
- Afiliación ante el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
- Número total de trabajadores al momento de la solicitud de registro;
- Actividad Económica especializada y
- Actividad Económica Preponderante.
Además, la empresa o persona física que desee darse de alta en el padrón, deberá cumplir con lo siguiente:
- Encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social frente al Servicio de Administración Tributaria, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.
- Establecer con precisión el servicio que desean prestar o el tipo de obra que desean ejecutar. Por cada una de dichas actividades deberán acreditar, bajo protesta de decir verdad, el carácter especializado de las mismas y describir los elementos o factores que dan sustento a este carácter excepcional.
Una vez requisitada la solicitud, se asignará un número de folio para dar seguimiento al registro y, posteriormente, la STPS podrá requerir información o documentación adicional.
¿El registro en el padrón tiene vigencia?
El registro tendrá una vigencia de 3 años y su renovación deberá iniciarse dentro del plazo de 3 meses previos a la fecha de conclusión de su vigencia. Para que la contratista pueda prestar sus servicios, será imprescindible contar con el registro en el padrón.
¿A qué multa podría ser acreedor si no cumplo con el registro?
Recuerda que a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente en el “Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas”, se le impondrá multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar de conformidad con la legislación aplicable.
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[1] “Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo”.
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