Manifestación de valor
  • junio 1, 2021
  • Sarahí Tapia
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Probablemente el tema de la manifestación de valor te resulte familiar, debido a que es un documento muy importante para las operaciones de comercio exterior. Su importancia y necesidad radica en que refleja el valor de las mercancías, así como de los gastos generados en la importación que afectan el valor en aduana de estas.

Es por ello por lo que los importadores necesitan conocer y entender de manera clara todas las disposiciones y modificaciones que emite la autoridad para su correcta transmisión. De hecho, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el pasado 27 de mayo del presente año, publicó la “Quinta resolución de modificaciones a las reglas generales de comercio exterior para 2020” en la cual se pueden visualizar varios cambios importantes a la manifestación de valor.
Anteriormente las entidades que contaban con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidades IVA e IEPS, Operador Económico Autorizado o Socio Comercial y la autorización para el establecimiento de depósito fiscal (para el proceso de ensamble y fabricación de vehículos) no estaban obligadas a transmitir la manifestación de valor en ventanilla digital.

Dentro de esta publicación la autoridad hace mención que todos los importadores deberán proporcionar la manifestación de valor, lo cual representa una desventaja para las empresas que se encuentran certificadas. Sin embargo, hace la excepción para la industria automotriz terminal y las empresas certificadas en la modalidad de Operador Económico Autorizado con programa IMMEX, no están obligadas a transmitir la manifestación de valor, salvo requerimiento de la autoridad aduanera.

Otra modificación importante es que la transmisión de la información se va a generar por cada operación del importador, por lo que se elimina la opción de proporcionarla de manera global, como estaba estipulado.

Los importadores antes podían autorizar a través de ventanilla digital a terceras personas para la transmisión de información, y estos se debían acreditar con el documento digital del instrumento o poder notarial. Ahora esta opción se facilita ya que solamente necesitan señalar el RFC de las personas autorizadas para consultar y/o descargar el formato de “Manifestación de Valor”, y en caso de no hacerlo, entregar el documento digital al agente aduanal que generó el despacho de mercancía. En esta nueva modificación tampoco hacen excepciones para las fracciones arancelarias como se tenía antes para las que no estaban en el Anexo 10, partidas 2201 a 2208, siderúrgicos y productos siderúrgicos.

Aunado a esto, el mismo día se publicaron las modificaciones al Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, donde se hace mención del formato E2 para la Manifestación de Valor, pero aún no se publica el formato completo, por lo que es necesario estar atento a la publicación final para revisar si existen otros cambios además de indicar que la transmisión del formato será a través de ventanilla digital y ya no con escrito libre.

Si desea más información o tienes alguna duda, acércate con nosotros y con gusto te podemos asesorar, para apoyarte a que tu operación no sea afectada a la entrada en vigor de estas modificaciones.

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