nico
  • octubre 19, 2020
  • Karla Rico
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ACUERDO por el que se establece la metodología para la creación y modificación de los números de identificación comercial.

El 01 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de Federación la Nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE) para implementar la sexta enmienda de la Organización Mundial de Aduanas, eliminando las fracciones arancelarias que se encontraban en desuso por lo que la Tarifa de Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE) se redujo en más de 4,000 fracciones arancelarias, trayendo consigo la implementación de un quinto par de dígitos que se adicionan a la fracción arancelaria para fines de identificación comercial mismos que serán denominados como los Números de Identificación Comercial (NICO’s).

Como se indica en la regla complementaria 10 del artículo 2 de la LIGIE, la Secretaría de Economía en conjunto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerán los números de identificación comercial en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y la metodología para la creación y modificación de dichos números misma que será publicada en el Diario Oficial de la Federación por parte de Secretaría de Economía, sometiéndose a consulta pública.

Así las cosas, este viernes 28 de agosto de 2020 Secretaría de Economía publica el ACUERDO por el que se establece la metodología para la creación y modificación de los números de identificación comercial, el cual se desarrolla en 12 artículos, por lo que aquí se relata la información más relevante:
La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía tomará como base los siguientes criterios para la creación y modificación de un NICO:

  1. Nomenclatura: el NICO debe de estar completamente alineado a la TIGIE, por lo que debe respetar a la fracción arancelaria y su descripción debe de reflejar de manera precisa la mercancía que se pretende diferenciar.
    Para el diseño del NICO se atenderán las reglas generales y complementarias de la LIGIE y las Notas Nacionales.
  2. Operatividad: la descripción y características que se desarrollen en el proyecto NICO deben ser fácilmente identificables ante la aduana.
    La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior presentará una propuesta de descripción del proyecto de NICO al Servicio de Administración Tributaria en que la mercancía correspondiente se considere fácilmente identificable en la aduana, a fin de que se valide su aplicabilidad.
  3. Valor de comercio: el valor de comercio mínimo en un año debe ser de al menos un millón de dólares americanos.
    En el campo de Descripción de la mercancía que detalla la naturaleza, características técnicas y comerciales, se realizará un análisis de texto para distinguir las palabras clave que la identifiquen.
    Para el caso en que no sea posible demostrar el comercio por más de un millón de dólares americanos anuales con la información de la Balanza Comercial de Mercancías en México, y cuando la fracción de origen que identifique la o las mercancías se encuentre sujeta a permiso o aviso por parte de la SE, la DGFCCE podrá complementar el análisis a través de la información que arroje el permiso o aviso de que se trate.

El procedimiento que se establece es que las dependencias interesadas en la creación o modificación de un NICO, deberán enviar su solicitud a la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, exponiendo la problemática generada por carecer de la información que se propone generar, la propuesta de descripción incluyendo especificaciones técnicas adicionales, fracción arancelaria y en su caso la propuesta del NICO, así como presentar y analizar la información estadística compuesta por datos estadísticos de comercio exterior en México con respecto al NICO que se propone, nombre comercial y especificaciones que lo diferencien de las mercancías similares y características detalladas sobre el cual se solicita el NICO, haciendo notar las diferencias que se identifiquen con otros NICO’s que se encuentren en la misma fracción arancelaria.

Las solicitudes serán evaluadas de manera anual dividas en dos periodos, en marzo y septiembre de cada año y su publicación se hará en los meses de enero y julio en el portal de SNICE (https://www.snice.gob.mx/) a fin de que sean conocidas por los usuarios y puedan emitir su opinión al respecto, teniendo como fecha límite hasta el segundo jueves de los meses de febrero y agosto respectivamente, para que la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior evalúe los comentarios recibidos y pueda emitir su opinión en 10 días hábiles.

En cuanto a la evaluación, se realizará de manera anual en donde la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior realizará un análisis de los NICO’s que tengan al menos 5 años de operación con la finalidad de medir su continuidad.

En casos que la solicitud se derive de mercancías de seguridad nacional o salud pública y la solicitud sea por medio de una dependencia se creará y publicará el nuevo NICO fuera de los plazos antes señalados.

Karla Rico

Licenciada en Negocios Internacionales por la Universidad Politécnica de Querétaro, Maestranda en Logística y Gestión Internacional. Con 5 años de experiencia en comercio exterior referente a operaciones, auditorías, certificaciones y gestión de diversos trámites.

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