
El pasado 1 de octubre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR, con entrada en vigor de la misma fecha.
Dicho Acuerdo modificó, entre otras cosas, al artículo sexto, derogando a las fracciones VII, VIII y XV del numeral 10 del Anexo 2.4.1 “Fracciones Arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de entrada al país, y en el de su salida (Anexo de NOM’s)”; por lo que, a partir del 1 de octubre del año en curso NO SE EXCEPTUARÁ EL CUMPLIMIENTO DE NOM’s de información comercial a través de cartas de exención como se venía haciendo con anterioridad.
En esa inteligencia, textiles y prendas de vestir; cueros, pieles, materiales sintéticos y calzado; electrónicos, eléctricos y electrodomésticos; extractos naturales, derivados y sustitutos; materiales retardantes e inhibidores de fuego; pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes; juguetes, cosméticos, productos de aseo doméstico, alimentos y bebidas alcohólicas no alchohólicas y demás productos en general, deberán acreditar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de información comercial por medio de alguna de las alternativas de cumplimiento existentes:
- Hacer un etiquetado de origen, lo que implica que al momento del despacho aduanero las mercancías ya deberán contar con las etiquetas o los medios adheribles permitidos según cada Norma Oficial Mexicana.
- Llevar a cabo el etiquetado de origen y, adicionalmente, contar con una constancia de conformidad expedida por una unidad de verificación e inspección acreditada y aprobada en los términos de la legislación vigente.
- Llevar a cabo el etiquetado en territorio nacional en un Almacén General de Depósito acreditado y aprobado como UVA o inspección en los términos de la legislación aplicable, siempre y cuando se cumplan con los requisitos previstos en la fracción II del numeral 6 del Anexo de NOMs.
- Llevar a cabo el etiquetado en territorio nacional en un domicilio particular al que acudirá la UVA acreditada a realizar la verificación o inspección correspondiente, siempre que el importador esté inscrito y activo en el padrón de importadores con una antigüedad mayor a 2 años, que acredite haber importado mercancías con un valor mínimo de 100,000 USD durante los 12 meses anteriores a la fecha de la operación y se adjunten al pedimento de importación los requisitos correspondientes para el etiquetado en domicilio.
Conviene resaltar que el etiquetado de mercancías en la aduana no es una posibilidad en términos de los ordenamientos antes citados y del proceso para la elaboración de solicitudes que tanto los importadores como las unidades de verificación deberán atender:
- Por cada importación se requiere de una solicitud ante la unidad de verificación.
- La UVA le proporcionará al importador un “layout” por solicitud, mismo que deberá llenarse correctamente, adjuntando la factura de las mercancías.
- La UVA revisará el layout y si requiere de alguna modificación o dato adicional lo informará de inmediato al importador. Si todo está completo, a esa solicitud recaerá un acuse de la UVA, al que se le asignará un número de folio.
- La UVA transmitirá la información de la solicitud de servicio a la Secretaría de Economía, quien recibirá las solicitudes de dictamen y visitas de la UVA, registrando y dando de alta el número de folio asignado de acuerdo a su carga de trabajo.
- Una vez hecho lo anterior, la SE habilitará al importador enviando la información al SAT.
- Una vez realizada la verificación por parte de la UVA, los resultados se transmitirán a la SE, sean estos positivos o negativos. A considerar: EL IMPORTADOR CUENTA CON SOLAMENTE 30 DÍAS PARA CUMPLIR CON EL ETIQUETADO, por lo que es muy importante asegurarse de la disponibilidad de las UVAs para llevar a cabo la verificación en territorio nacional.
- Si el etiquetado en territorio nacional no se lleva a cabo en el plazo establecido, la UVA notificará de esta circunstancia a las autoridades correspondientes, haciéndose el importador acreedor a las multas y sanciones que correspondan a dicho incumplimiento.
En AS Consultores nos ponemos a tus órdenes para asesorarte más al respecto de cualquiera de estas modalidades!
1 comment on “Sin etiqueta comercial, no hay importación.”