certificación de empresas
  • septiembre 24, 2020
  • Karla Rico
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El contar con una certificación en cualquier modalidad del Esquema Integral de Certificación (ya sea en IVA e IEPS, Operador Económico Autorizado conocido como OEA, Comercializadora e Importadora y Socio Comercial Certificado), te ayuda a distinguirte en el gremio del comercio exterior como un actor de la cadena logística seguro y confiable, por lo que brinda un valor agregado a los productos y/o servicios que ofrezcas.

Sin embargo, para obtener y mantener la certificación debes cumplir y acreditar en todo momento una serie de requisitos establecidos en cada uno de los estándares de la cadena logística de acuerdo con el roll que tengas dentro de la operación.

A continuación, te explicaré algunos de los cambios significativos derivados de la publicación de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2020, para las empresas que estén interesadas en certificarse o que ya cuenten con la certificación en cualquiera de las modalidades existentes.

1. El pago de derechos se convierte en un requisito general para cualquier modalidad del Esquema Integral de Certificación.

En las versiones anteriores de las Reglas Generales de Comercio Exterior, para los interesados en obtener la certificación en la modalidad Socio Comercial Certificado en cualquiera de sus rubros, no estaba establecido en los requisitos específicos el efectuar el pago de derechos que se establece en el inciso m) del artículo 40 de la Ley Federal de Derechos, sin embargo, este requisito se adiciona a la regla 7.1.1 que se refiere a los requisitos generales para la obtención del Registro dentro del Esquema de Certificación de Empresas, entendiéndose que es aplicable para cualquier modalidad y rubro que se solicite o se tenga.

No obstante, en seguida de que saliera publicado la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2020 en el Diario Oficial de la Federación, la Administración Central de Certificación y Asuntos Internacionales de Auditoría de Comercio Exterior saco una NOTA INFORMATIVA referente al pago de derechos del registro en el Esquema Integral de Certificación de Empresas, en donde hace un recordatorio a la comunidad de comercio exterior que el pago de derechos deberá ser efectuado anualmente y no sólo cuando se va a solicitar la certificación por primera vez o cuando se requiera a renovar, pues muchas empresas hacían el pago de derechos únicamente en esas ocasiones.

Aunado a lo anterior, el no efectuar el pago de derechos anualmente ya esta previsto como una causal de requerimiento para las empresas certificadas en cualquier modalidad y rubro dentro de la Regla 7.2.2.

2. Se adiciona el rubro “Almacén General de Depósito Fiscal” para la modalidad de Socio Comercial Certificado.

Los almacenes generales de depósito fiscal ya podrán solicitar el registro en el Esquema Integral de Certificación toda vez que demuestren cumplir los siguientes requisitos establecidos en la Regla 7.1.5:

  • Contar con autorización vigente para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en régimen de Depósito Fiscal y no estar sujetos a un proceso de cancelación.
  • Presentar el formato del Perfil del Almacén General de Depósito.
  • Haber prestado el servicio de almacenamiento de mercancías bajo el régimen de depósito fiscal, por lo menos 2 años previos a la presentación de la solicitud.

El beneficio por estar registrado en el Esquema Integral de Certificación es que serán publicados los datos generales del Almacén General de Depósito Fiscal en el listado de empresas certificadas que será publicado en la página del SAT.

3. Se eliminan los beneficios de para las empresas con certificación en la modalidad IVA e IEPS rubros AA y AAA y en la modalidad Operador Económico Autorizado.

La regla 7.3.7 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes mencionaba los beneficios que tenían las empresas que estuvieran registradas en el Esquema Integral de Certificación en ambas modalidades: certificación IVA e IEPS y OEA.

Dichos beneficios guardaban relación con las irregularidades que la autoridad pudiera detectar en importaciones temporales, suspensión en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos y el Padrón General y operaciones con pedimentos consolidados.

En cuanto a la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal, se eliminó la regla 2.3.5 que trataba sobre la devolución de IVA a empresas con certificación en materia de IVA e IEPS, por lo que las empresas que hayan obtenido su registro antes de la publicación de la Primera Resolución de

Modificaciones de las Reglas Generales de Comercio Exterior podrán realizar el procedimiento que se encontraba en esta regla hasta la fecha de vigencia de su registro.

Karla Rico

Licenciada en Negocios Internacionales por la Universidad Politécnica de Querétaro, Maestranda en Logística y Gestión Internacional. Con 5 años de experiencia en comercio exterior referente a operaciones, auditorías, certificaciones y gestión de diversos trámites.

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