Es innegable que las redes sociales como Facebook, Instagram, Twitter son el conducto para que miles de personas opinen y externen apreciaciones sobre muy diversos temas – que, sin duda, contribuyen a intercambio de opiniones, sana crítica y debate -. A más de 133 días de gobierno del actual mandatario mexicano – Andrés Manuel López Obrador -, el Presidente ha protagonizado actos controversiales que detonaron los resortes en distintos sectores del país, siendo Trending Topic las decisiones tomadas durante las “conferencias matutinas”, incluso ha habido personas que – tal vez por desconocimiento o ante la creciente inconformidad con las decisiones adoptadas por el actual gobierno – han afirmado que debería poderse amparar contra las decisiones ahí adoptadas.
Para aclarar este cuestionamiento que para muchos podría causar confusión e incertidumbre, es importante despejar la incógnita de que si bien podemos estar o no de acuerdo con las aseveraciones y determinaciones del gobierno actual comunicadas en las polémicas “conferencias matutinas”, todas y cada una de estas afirmaciones controversiales no implican por sí mismas un acto de autoridad, sino que en el marco de la legislación mexicana, dichas decisiones deberán traducirse y ser plasmadas en Decretos, Acuerdos o Resoluciones adoptadas por la autoridad competente para ello, que debieran ser publicadas en el medio de comunicación oficial del Gobierno Federal, es decir, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), para que dichas determinaciones puedan obligar o surtir efectos entre los ciudadanos.
De igual manera, cualquier decisión que considere una omisión por parte del presidente, se podría acudir a las instancias legales e inclusive ampararse contra tales actos u omisiones.
No basta que el Presidente de la República afirme en rueda de conferencia de prensa, que cancelará la construcción de aeropuertos, que ordenará disminuir fondos públicos a sectores específicos, que no habrá prórrogas en pago de impuestos inclusive en época de contingencia sanitaria por COVID-19, sino que es imperativo que dichas decisiones se reflejen en un acto de autoridad por escrito, o bien, en las disposiciones legales aplicables, de lo contrario se estaría violando el artículo 16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que otorga garantía de que “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.”
Si usted considera haber sido afectado por alguna determinación comunicada en estas conferencias matutinas que le cause alguna afectación en la recesión actual que vive el país en esta época de contingencia sanitaria, ya sea por falta de atención médica o falta de prórroga para pago de impuestos, acérquese y oriéntese con un aliado legal, nuestro equipo de asesores expertos podrá brindarle el acompañamiento y coadyuvar con usted en la defensa de sus derechos.
Mayra Ramírez
AS Consultores.