
Como parte de la presentación del Airfreight Institute (AFI) en #FIATA2019, William Fullard habló de la responsabilidad del agente de carga al momento de emitir un air waybill directo, uno máster y uno house, dentro del marco de las Convenciones de Montreal y Varsovia sobre carga aérea.
El air waybill, como todo documento de transporte, tiene 3 funciones primordiales: funge como acuse de la recepción de las mercancías por parte del agente de carga y/o del transportista; es evidencia del contrato de transporte y es el instrumento en el que se establecen los términos y condiciones aplicables al servicio de transporte de carga aérea.
De ahí que la terminología aplicable a estos documentos y su uso en la práctica revista especial importancia pues, dependendo de la modalidad de la que se trate, el air waybill impondrá derechos y obligaciones diversos tanto a quien envía la carga (shipper), como a quien la transporta (carrier) y a quien coordina los servicios logísticos, como intermediario (agent).
1. Air waybill DIRECTO: el freight forwarder actúa como agente.
De esta forma, el FF no tiene obligaciones frente al transportista como embarcador, sin embargo, su responsabilidad será como agente, de acuerdo con la legislación mercantil aplicable.
De igual manera, el FF deberá responder frente al embarcador como agente, sin poder delinear o limitar su responsabilidad en carácter de transportista.
2. MASTER air waybill: el freight forwarder actúa como embarcador.
Las obligaciones del FF frente al transportista serán en calidad de embarcador (shipper).
Por otro lado, el FF se subrogará en los derechos del embarador, pudiendo hacerlos valer frente al transportista.
3. HOUSE air waybill: el freight forwarder actúa como transportista.
Las condiciones del air waybill obligan al FF frente al embarcador en carácter de transportista. Al respecto, es necesario hacer notar que si el FF actuará en carácter de transportista, las Convenciones Internacionales le obligan a contar con una póliza de responsabilidad civil adecuada.
Por el contrario, el FF tendrá todos los derechos de los que goza el embarcador frente al carrier (aerolínea).
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