En este mundo globalizado y en constante movimiento, es importante para las empresas contar con data bases y programas computacionales que faciliten la labor diaria en sus actividades, por lo que analizaremos a la luz de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), la mecánica del impuesto en el caso de contratación de licencias de software con empresas en el extranjero.
¿Qué son las regalías?
En cuanto a los cuestionamientos sobre qué se entiende por regalías en el marco fiscal mexicano y el tema en particular de la mecánica de retención de impuesto sobre la renta (ISR) sobre ingresos de residentes en el extranjero por concepto de regalías –por uso de software– es útil recordar lo dispuesto en el artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación, que sobre el caso particular contempla:
Artículo 15-B.- Se consideran regalías, entre otros, los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos, así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro derecho o propiedad similar.
Para los efectos del párrafo anterior, el uso o goce temporal de derechos de autor sobre obras científicas incluye la de los programas o conjuntos de instrucciones para computadoras requeridos para los procesos operacionales de las mismas o para llevar a cabo tareas de aplicación, con independencia del medio por el que se transmitan.
(…)
Retención de ISR por pago de regalías
Por lo anterior, se podría considerar que los pagos hechos al extranjero por licencias de uso de software, se consideran regalías, que en principio se sujetan a la tasa 25% en los términos de la LISR, como contempla el artículo 167 de dicha Ley, en cuanto a que las personas que deban hacer pagos por los conceptos indicados (regalías), están obligadas a efectuar la retención que corresponda.
Sírvase consultar en seguida el contenido del artículo 167 de la LISR.
Artículo 167. Tratándose de ingresos por regalías, por asistencia técnica o por publicidad, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando los bienes o derechos por los cuales se pagan las regalías o la asistencia técnica, se aprovechen en México, o cuando se paguen las regalías, la asistencia técnica o la publicidad, por un residente en territorio nacional o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
El impuesto se calculará aplicando al ingreso que obtenga el contribuyente, sin deducción alguna, la tasa que en cada caso se menciona:
Regalías por el uso o goce temporal de carros de ferrocarril. …………………………………………………………………………. 5%
Regalías distintas de las comprendidas en la fracción I, así como por asistencia técnica …………….. 25%
(…)
Las personas que deban hacer pagos por los conceptos indicados en este artículo están obligadas a efectuar la retención que corresponda.
(…).
Con base en el artículo en cita, se considera que la fuente de riqueza por concepto de ingresos por regalías se encuentra en México:
- Cuando los bienes o derechos por los cuales se pagan las regalías se aprovechen en México.
- Cuando se paguen las regalías por un residente en territorio nacional.
- Cuando se paguen las regalías por un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
En dichos casos, las personas que hagan los pagos deben efectuar la retención del impuesto que corresponda y enterarlo al Servicio de Administración Tributaria.
Para el cálculo de la tasa de retención, habría que considerar la residencia de la empresa extranjera, pues dependiendo de dicho atributo, los ingresos por pago de regalías con fuente de riqueza en México, podrían ser objeto de aplicación en el marco de alguno de los Tratados para evitar la doble Tributación celebrados por México, en los cuales por lo general se prevé una tasa menor a la del 25% que la LISR contempla.
Esperando que la información proporcionada le sea de utilidad, AS Consultores pone a sus órdenes los servicios de consultoría especializada en materia fiscal, para asesorarlo en las necesidades diarias de su empresa.
Me estan avisando de regalias por una obra literaria de mi Padre, pero no se como recuperarlas la editorial esta en España y yo radico en Mexico