Antecedente

Tras haber detectado mercancías que ingresaban al país sin demostrar haber cumplido con las especificaciones de seguridad, calidad y etiquetado que la ley exige para los aires acondicionados, encendedores, televisiones, decodificadores, lámparas de uso general y llantas que ingresan a nuestro país, en octubre de 2018 el Gobierno Federal publicó un Acuerdo con el que modificó los casos en que los importadores podían exentar las restricciones y regulaciones no arancelarias aplicables a dichas mercancías, restringiendo los supuestos de excepción.

Dicha reforma entró en vigor el 3 de junio de este año.

El debate

Durante los últimos días importadores y asociaciones de Agentes Aduanales se acercaron a la autoridad con el fin de hacerle ver que la reforma no debía ser aplicable a mercancías que arribaron a territorio nacional con anterioridad al 3 de junio de 2019.

El gremio argumentaba que la reforma no debía ser retroactiva en su perjuicio, por lo que la aduana debía respetar la posibilidad de importar al amparo de una carta bajo protesta de decir verdad, sin necesidad de acreditar el cumplimiento de las NOM’s ante la aduana.

El criterio de la autoridad

El pasado 4 de junio de 2019 la Secretaría de Economía dirigió oficio al Administrador General de Aduanas en el sentido de aclarar el contenido y alcance de la reforma a que hacemos alusión.

Así, el Director General de Comercio Exterior de la Secretaría confirmó que las modificaciones a los casos de excepción previstos por las fracciones VII y VIII del artículo 10 del Anexo de NOM’s no constituye una regulación o restricción arancelaria en sí, sino únicamente la eliminación de la posibilidad de importar las mercancías mencionadas sin la presentación de las certificaciones, pruebas de laboratorio y/o dictámenes de las unidades de verificación que demostrasen el cumplimiento de las especificaciones de seguridad y calidad a que dichas mercancías han estado siempre sujetas.

La conclusión

Se recomienda a la comunidad importadora tener en cuenta el criterio de la autoridad a fin de evitar contratiempos y gastos extraordinarios, considerando que las mercancías contempladas por el Anexo 2.4.1 deberán cumplir con las restricciones y regulaciones no arancelarias que les aplican conforme a la fecha del despacho y no conforme a la fecha de arribo a nuestro país.

La buena noticia

Teniendo en consideración el gran volumen de solicitudes presentadas ante los diferentes Organismos de Certificación, Laboratorios de Pruebas y Calibración y Unidades de Verificación, así como el tiempo que los procesos de evaluación demandan para cada una de las NOM’s listadas en el Anexo, la Secretaría de Economía ha girado oficio en el sentido de NO OBSTACULIZAR la importación de las mercancías que acrediten contar con una solicitud de trámite ingresada ante dichas dependencias.

De esta forma, importadores y agentes aduanales podrán declarar en los pedimentos el folio de los acuses de recibo que los Organismos, Laboratorios o Unidades emitan sobre las solicitudes que se ingresen desde la entrada en vigor de la reforma y hasta el 30 de junio de 2019.

Bárbara Tello

Licenciada en Derecho por las Universidades Autónomas de Querétaro y de Madrid. Cuenta con estudios de posgrado en la Especialidad de Derecho Constitucional y Amparo. Su práctica profesional se ha desarrollado en las áreas de litigio, consultoría, auditoría y estrategia en materia aduanera, logística y de comercio exterior.

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