En esta nota se hará referencia a los casos de operaciones con precios estimados conforme al artículo 86-A de la Ley Aduanera (LA).

Para las operaciones cuyo valor de mercancía declarado en pedimento sea inferior al precio estimado dado a conocer por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), se presenta la siguiente nota informativa conforme al artículo 86-A de la Ley Aduanera, que prevé los supuestos en que debe otorgarse garantía, ya sea mediante cuenta aduanera de garantía o alguna otra forma autorizada.

Se tiene la obligación de garantizar mediante depósitos en las cuentas aduaneras de garantía cuando se efectúe la importación definitiva de mercancías y se declare en el pedimento un valor inferior al precio estimado que dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan a la diferencia entre el valor declarado y el precio estimado.

Plazo para la cancelación
  • La garantía se cancelará a los seis meses de haberse efectuado la importación.
  • En caso de que las autoridades aduaneras hubieran iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación, el plazo se ampliará hasta que se dicte resolución definitiva.
  • Cuando se determinen contribuciones o cuotas compensatorias omitidas, se harán efectivas contra la garantía otorgada.
  • Cuando la autoridad aduanera ordene la cancelación.

Asimismo, para quienes realicen operaciones de tránsito interno o internacional de mercancías deberán garantizar por el monto que corresponda a las contribuciones y cuotas compensatorias que se determinen provisionalmente en el pedimento o las que correspondan tomando en cuenta el valor de transacción de mercancías idénticas o similares conforme a los artículos 72 y 73 de la LA.

Plazo para la cancelación
  • Cuando se tramite el pedimento correspondiente en la aduana de salida, según se trate de tránsito internacional.
  • Para tránsito interno, cuando se tramite el pedimento en la aduana de despacho y se paguen las contribuciones y cuotas compensatorias.

Ahora bien, las Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior 1.6.26. y 1.6.29. para 2018 prevén los parámetros aplicables sobre garantía en caso de mercancía declarada con un precio inferior a los estimados por la SHCP.

Conforme a la Regla 1.6.26. se establece como forma equivalente para garantizar:

  • Las líneas de crédito contingente irrevocables,
  • Cuenta referenciada (depósito referenciado), que otorguen las instituciones de crédito a favor de la Tesorería de la Federación (TESOFE) o
  • Fideicomiso constituido en los términos que marca el SAT.

Conforme a la regla 1.6.28. la constancia de depósito o de garantía, según sea el caso, deberá anexarse en original al pedimento correspondiente.

Para solicitar la cancelación de la garantía, se deberá presentar ante la institución bancaria, copia del pedimento de importación adjunto, ya sea el ejemplar de la constancia de depósito o garantía o bien, la impresión de la constancia emitida de manera electrónica, siempre que la autoridad aduanera no haya notificado a la institución de crédito o casa de bolsa, el inicio del ejercicio de sus facultades de comprobación.

Cuando la autoridad aduanera avise a la institución de crédito, el inicio del ejercicio de sus facultades de comprobación sobre la importación de las mercancías que ampare la constancia de depósito o de la garantía, no procederá la cancelación hasta en tanto no sea autorizada. Entonces, cuando la autoridad aduanera resuelva en forma absolutoria el procedimiento correspondiente, debe emitir un oficio en el que autorice la liberación de la garantía, que el interesado deberá anexar a su solicitud de cancelación de la garantía.

Cabe mencionar que la liberación o cancelación de la garantía, en ningún caso se entenderá como una resolución a favor del importador, por lo que la autoridad podrá ejercer con posterioridad sus facultades de comprobación.

Entonces, para los casos de importación de mercancía cuyo valor declarado en pedimento sea inferior a los precios estimados dados a conocer por la SHCP, deberá anexarse a cada pedimento constancia de garantía por las contribuciones correspondientes a la diferencia entre el valor declarado y el precio estimado; pues en caso contrario cabría la posibilidad de riesgo de que la mercancía sea sujeto de embargo precautorio.

Esperando que la información proporcionada le sea de utilidad, AS Consultores pone a sus órdenes los servicios de consultoría especializada en materia aduanera, para AS-esorarlo en sus operaciones de comercio exterior.

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