
Como es de su conocimiento el 31 de diciembre de 2018 el Gobierno Federal emitió el “Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte”.
En él se establecen los mecanismos para fortalecer la economía de los contribuyentes de la frontera norte de nuestro país.
Este Decreto estará vigente durante los años 2019 y 2020.
Hoy lo retomamos como recordatorio sobre los términos que se prevén para acceder a sus beneficios:
- En materia de IVA, se otorga un estímulo consistente en un crédito del 50% de la tasa impositiva.
Es decir, cuando se vendan bienes o presten servicios en establecimientos en la frontera norte, se transferirá una carga fiscal del 8% al comprador de los bienes o servicios. (en comparación con la tasa del 16% que se paga en el resto del territorio nacional).
Para acceder a este beneficio, existen 2 condiciones:
- La entrega de los bienes o la prestación de los servicios debe tener lugar en la región de la frontera norte del país.
- El interesado en acceder a este beneficio debe presentar un aviso de aplicación al estímulo fiscal al SAT dentro de los 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del Decreto (es decir, antes del 31 de enero de 2019)
Si bien el término para aplicar al estímulo ya ha transcurrido, estaremos atentos a las publicaciones que en lo sucesivo se hagan, a efecto de verificar si se otorgará prórroga o ampliación.
- En términos de ISR (Impuesto sobre la Renta), también se redujo la tasa del impuesto para las empresas y personas con actividad empresarial de la región.
El incentivo consiste en que los contribuyentes que reciben ingresos exclusivamente de actividades comerciales en la región de la frontera norte del país recibirán un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio o en los pagos provisionales, el cual se acreditará contra el impuesto sobre la renta causado en el mismo ejercicio fiscal o en los pagos provisionales del mismo ejercicio, según corresponda.
En otras palabras: los contribuyentes que realizan actividades comerciales en el área de la frontera con los EUA pagarán solamente dos tercios del Impuesto sobre la Renta que a dichas actividades corresponda.
Para acceder a este beneficio, es necesario:
- Acreditar una antigüedad en su domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento de la región fronteriza norte de por lo menos 18 meses a la fecha de la solicitud de inscripción en el padrón de beneficiarios del estímulo.
- Solicitar autorización del SAT a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal en cuestión.
- Demostrar que los ingresos se han obtenido en la región fronteriza norte. Si el contribuyente tiene ingresos provenientes de regiones fuera de esta zona, el beneficio se aplicará únicamente en la proporción que representen los ingresos que correspondan a la sucursal, agencia o establecimiento ubicado en la frontera con los EUA.
Compartimos esta información por considerar que, al ser beneficios adicionales a los que actualmente se tienen, pensados para impulsar la competitividad económica, el desarrollo y bienestar de la región, así como para promover la inversión, bien puede valer la pena echarles un vistazo antes de que los términos concedidos para su aplicación expiren.
Estamos a sus órdenes para asesorarle en el proceso y estrategia de aplicación de estos estímulos.
Bárbara Tello
AS Consultores