Lamentablemente son comunes las consultas de clientes de todo tipo de industrias que introdujeron mercancías de origen extranjero a nuestro país en un régimen TEMPORAL DE IMPORTACIÓN, ya sea porque las iban a destinar a convenciones, congresos, eventos culturales o deportivos; o porque iban a importar bienes que se regresarían al extranjero en su mismo estado después de haber sido utilizados con un fin específico en territorio nacional; o porque se iban a importar mercancías para transformación, elaboración, reparación o maquila en nuestro país, con fines de exportación; o por cualquier otra causa análoga, y que durante el periodo de vigencia de esa importación temporal sufrieron el robo o el siniestro de las mercancías.
La importación TEMPORAL implica que las mercancías extranjeras puedan permanecer en nuestro país por un tiempo limitado y con una finalidad específica y, como a fin de cuentas se van a regresar al extranjero, este régimen trae consigo la posibilidad de NO pagar los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias que, en su caso, le sean aplicables a las mercancías.
Entonces, todo es risa y juegos hasta que…. Te las roban, se inundan, se destruyen o se dañan irremediablemente, por la razón que sea; de manera que, o son inservibles para los fines para los que las importaste, o no es posible retornarlas, ni en su mismo estado, ni reparadas o transformadas, incumpliendo así con el propósito del régimen aduanero elegido.
¿Y qué se debe hacer en estos casos?
- Primero que nada, levantar el acta correspondiente ante el Ministerio Público.
- Después, de forma PREVIA a la fecha de vencimiento del régimen temporal, se deberá presentar mediante escrito libre a la institución de crédito que corresponda, un AVISO DE NO EXPORTACIÓN.
- Este aviso también se debe de presentar ante la Administración General de Aduanas (AGA), de acuerdo con las Reglas Generales de Comercio Exterior.
- Por último, con el acta y el aviso, el banco que hubiere aperturado la cuenta aduanera en garantía transferirá a la TESOFE, las contribuciones, las cuotas compensatorias y los rendimientos correspondientes a las mercancías cuya exportación ya no será posible L
Si, leíste bien.
Las mercancías fueron objeto de robo o siniestro y al final no las vas a poder usar, ni lucrar con ellas, ni retornar al extranjero y sin embargo, ¿tienes que pagar los impuestos al comercio exterior que las mismas originaron al introducirlas a nuestro país?
La respuesta es SI.
Recuerda que exceder los plazos de permanencia de mercancías importadas en estas condiciones y/o la imposibilidad para demostrar su regularización y retorno puede dar lugar a diversos requerimientos de autoridad y a la imposición de sanciones, de acuerdo con la legislación aduanera y fiscal, por ejemplo:
- Multas del 30 al 50% del valor comercial de las mercancías.
- Que las mercancías pasen a propiedad del fisco federal, de acuerdo con la Ley Aduanera (es decir, que debas pagar el importe de su valor comercial al fisco, con independencia de las demás sanciones que correspondan).
- Que se llegara a presumir el delito de contrabando, de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación.
- Que se llegara a actualizar la causal de suspensión en el Padrón de Importadores.
Por eso es TAN importante tener un control completo, preciso y oportuno de tus importaciones temporales y actuar en tiempo, frente a este tipo de siniestros.
Espero que no tengas nunca que afrontar una situación como esta, pero si así fuera…. Aquí estoy para ayudarte.
Acércate a los expertos en AS Consultores.
¡Hasta la próxima!