
Estamos a punto de arrancar el mes de abril, mes en el que les corresponde a las personas físicas presentar la declaración de impuestos anual del ejercicio 2021. La fecha límite para presentarla es el 30 de abril.
Por ello, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puso a disposición de los contribuyentes el sitio “Declaración Anual 2021”.
¿Quiénes deben presentar declaración anual?
- Quienes obtengan ingresos por sueldos y salarios:
- De un solo patrón y dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre.
- Si además obtuvieron ingresos distintos de salarios.
- Si trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea.
- Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
- Si además obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.
- Si la totalidad de los ingresos anuales por sueldos y salarios excede de $400 mil pesos.
- Quienes obtengan ingresos por servicios profesionales: aquellos que obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.
- Quienes obtengan ingresos por actividades empresariales.
- Quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal.
- Quienes obtengan ingresos por actividades empresariales realizadas únicamente a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, que no hayan optado por realizar pagos definitivos.
- Quienes obtengan ingresos por arrendamiento de algún bien inmueble(departamento, casa o local comercial).
- Quienes obtengan ingresos por intereses o dividendos.
- Quienes obtengan ingresos por enajenación o adquisición de bienes.
¿Qué debo considerar?
Para presentar la declaración deberá tenerse a la mano la E.FIRMA, RFC y los comprobantes respectivos por los pagos y, en su caso, retenciones de ISR e IVA, IEPS, así como los respectivos CFDI de nómina por los salarios percibidos durante el ejercicio, así como en su caso, los comprobantes de los demás ingresos obtenidos.
Quienes reciban ingresos por salarios pueden verificar sus CFDI´s de nómina a través del “Visor de comprobantes de nómina para el trabajador” en el siguiente portal https://www.sat.gob.mx/declaracion/97720/consulta-el-visor-de-comprobantes-de-nomina-para-el-trabajador
Asimismo, el contribuyente deberá considerar que, de encontrarse en alguno de los siguientes casos, se deberá informar de los préstamos, donativos y premios obtenidos durante el ejercicio, siempre que estos excedan de 600 mil pesos (ya sea en lo individual o en su conjunto).
Además, con el objetivo del debido cumplimiento de las obligaciones fiscales, el SAT lanzó la herramienta SAT ID, la cual permite generar o renovar la Contraseña y renovar la firma electrónica (e.firma) en caso de tener fecha de vencimiento menor a un año, a través del portal https://satid.sat.gob.mx/ y siguiendo los pasos que indica.
Cabe destacar que el uso de la e.firma y contraseña es importante para poder realizar la declaración del ejercicio, debido a que es el medio que permite autenticar la identidad del contribuyente e ingresar al sistema del SAT, asimismo es necesaria para obtener la devolución en caso de tener saldo a favor.
Si obtuviste saldo a favor y deseas solicitar su devolución, se deberá tener cuenta con CLABE interbancaria para la transferencia de los fondos por parte del SAT.
Por último, el SAT no ha externado la intención de otorgar prórroga para la presentación de la declaración anual, por ende, le sugerimos preparar y tener lista su información contable así como acercarse a la firma de consultoría de su preferencia para el debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
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