
Se dice, en relación al Programa IMMEX, que “todo tiempo pasado fue mejor”.
Y es que muchas empresas siguen teniendo la idea errónea de que, en cuanto obtengan su autorización al programa IMMEX dejarán de pagar aranceles, cuotas compensatorias e impuestos como el IVA y el IEPS, cuando es una realidad que este Programa ha cambiado mucho a lo largo de los años.
Lo anterior no quiere decir que el Programa ya no funcione, ni que ya nunca se vayan a poder conseguir los objetivos para los que fue originalmente concebido; pero sí que en ocasiones va a ser conveniente complementarlo con algunos otros programas o certificaciones, a fin de verdaderamente reducir o exentar aranceles, o bien, evitar el pago del IVA, tales como un PROSEC, una Regla Octava, una certificación OEA o la Certificación IVA e IEPS que es de la que hoy hablaremos.
El Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, Modalidad IVA e IEPS, permite a las empresas IMMEX obtener un crédito fiscal equivalente al 100% de la cantidad que deban pagar por concepto de estos 2 impuestos en todas sus importaciones temporales. Es decir: lo que antes se lograba solamente con un IMMEX, hoy se consigue conjuntando un IMMEX + una Certificación IVA e IEPS.
Las ventajas de contar con esta certificación son varias, pero la principal de ellas definitivamente consiste en una razón de flujo o cash flow pues, aunque el IVA (o el IEPS) a pagar por tus importaciones temporales siempre se va a determinar, NO LO VAS A PAGAR. Dicho en otras palabras: la empresa se lo va a “deber” al SAT – por eso se dice que se trata de un crédito fiscal – y, cada vez que haga una exportación relacionada con las importaciones que dieron origen al crédito, el importe correspondiente al impuesto se va a descargar o “descontar” de tu crédito. Imagínate que se trata de un fondo rotatorio, o que funciona igual que una tarjeta de crédito.
Otras ventajas que esta certificación trae consigo y que también son muy relevantes es que concede, en automático, una ampliación a todas las mercancías sensibles del Anexo II del Decreto; así como también a todas las actividades del IMMEX de servicios, sin necesidad que tengas que estar solicitando – y justificando – una a una de estas mercancías y/o actividades.
Si bien existen varios requisitos para la obtención de esta certificación, los más indispensables pueden ser:
- Contar con programa IMMEX vigente.
- Contar con al menos 10 trabajadores registrados ante el IMSS.
- Que durante los últimos 12 meses, el valor de las mercancías retornadas por la empresa represente al menos el 60% del valor de sus importaciones temporales.
- Llevar un control de inventarios de conformidad con el Anexo 24.
- Realizar el pago de derechos que solicita la autoridad.
Para mantener esta certificación y sus beneficios, la empresa deberá garantizar un continuo cumplimiento de todos los requisitos que acreditó al momento de su su obtención, así como también cumplir con las obligaciones del Anexo 31 y realizar el pago de derechos anual. Si la empresa falla en alguna de sus obligaciones, dejará de gozar de los beneficios de la certificación y deberá realizar el pago del IVA – y del IEPS – que tenga hasta ese momento como crédito sin retornar. Además, dependiendo del motivo de la cancelación, podría quedar imposibilitada para volver a solicitarla dentro de un periodo de 2 años.
Si deseas analizar la viabilidad o el grado de cumplimiento de tu organización previo a solicitar esta certificación tan benéfica y relevante para el gremio, te interesa nuestro acompañamiento en tu proceso de certificación, o simplemente deseas contar con una asesoría adecuada para el mantenimiento de todos sus requisitos y el máximo aprovechamiento de sus beneficios, estoy a tus órdenes.