
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente anunció que empezarán las revisiones fiscales de la tasa efectiva del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a grandes contribuyentes, en virtud de que el pasado 13 de junio de 2021 el SAT publicó en su Portal el comunicado de prensa 066/2021.
¿Quiénes son grandes contribuyentes?
El SAT califica como grandes contribuyentes a aquellos, tanto privados como públicos, con un gran volumen de operaciones o que pertenezcan a un sector estratégico o relevante; por ejemplo, a las personas morales que en el último año hayan tenido ingresos iguales o mayores a mil 250 millones de pesos y a los demás contribuyentes a que se refiere el artículo 28, apartado B del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
¿Qué son las tasas efectivas de ISR?
En el mencionado comunicado 066/2021, el SAT ha establecido los primeros parámetros de referencia respecto a tasas efectivas de ISR para estos contribuyentes, con la finalidad de medir riesgos impositivos correspondientes a cuarenta actividades económicas para los ejercicios fiscales 2016, 2017, 2018 y 2019.
Estas primeras cuarenta actividades económicas forman parte de cinco sectores económicos – entre los que se encuentran las industrias automotriz y farmacéutica -.
- Minería;
- Industrias manufactureras;
- Comercio al por mayor;
- Comercio al por menor y
- Servicios financieros y de seguros.
Bajo la bandera de una “invitación”, el SAT exhortó a los contribuyentes a consultar la tasa efectiva de impuesto correspondiente a la actividad económica a la que pertenecen y compararla con su propia tasa efectiva de impuesto respecto de cada ejercicio fiscal para medir sus riesgos impositivos y, en su caso, corregir su situación fiscal mediante la presentación de la declaración anual complementaria correspondiente, para minimizar la posibilidad del inicio de revisiones profundas orientadas a corroborar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Por otra parte, es importante resaltar que la reforma al Código Fiscal de la Federación de diciembre de 2020, que faculta al SAT para publicar estos parámetros de referencia (artículo 33 del CFF), establece que no se considerará que las autoridades fiscales estén iniciando el ejercicio de facultades de comprobación.
Sin embargo, como es la práctica en esta administración, el hecho de que en primera instancia el SAT invite a los contribuyentes a “regularizar” su situación fiscal con los parámetros que según el propio organismo, obtiene de sus bases de datos e información de las declaraciones, deja claro que realmente lo que se busca es orillar a los contribuyentes a tributar con base en unas tasas referenciadas que emite la propia autoridad fiscal, cuyo procedimiento de cálculo y determinación no se encuentra establecido en Ley.
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