
¿Te imaginas que para poder hacer uso de tu teléfono móvil tengas que entregar tus datos biométricos a las compañías de telefonía? En esta nota te platicaremos algunas de sus implicaciones.
El pasado 16 de abril del año corriente, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Entre las adiciones más controversiales se encuentra la creación del “Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil” (PANAUT) cuyo único fin – de acuerdo al texto del decreto – es el de colaborar con las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia en asuntos relacionados con la comisión de delitos en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
¿Qué son los datos biométricos?
De acuerdo con el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), los datos biométricos son las propiedades físicas, fisiológicas, de comportamiento o rasgos de la personalidad. Estos son atribuibles a una persona en particular y son medibles, por ejemplo: las huellas dactilares, los rasgos del rostro, la retina, el iris, entre otros.
¿Es obligatorio estar registrado en el PANAUT?
Las disposiciones que contemplan este padrón establecen que el registro del número de una línea telefónica móvil en el PANAUT es obligatorio para el usuario, quien deberá proporcionar identificación oficial, comprobante de domicilio y datos biométricos, para la activación del servicio de la línea telefónica móvil.
Con este decreto, México se suma a países como Arabia Saudita, Pakistán y China, como el primer país en Occidente que recogerá obligatoriamente datos biométricos de los usuarios de telefonías móviles.
¿Es constitucional la obligación de registro en el padrón?
Uno de los aspectos importantes a destacar es que, al parecer de la columnista, las disposiciones del decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y que crean la obligación de que el usuario se encuentre en dicho PANAUT, son totalmente inconstitucionales pues de acuerdo con el texto del decreto, el solo registro de una línea telefónica móvil presume la existencia de dicha línea y su pertenencia a la persona que aparece como titular o propietario de la misma, salvo prueba en contrario. Es decir, apreciándolo desde el punto de vista legal, para efectos procesales penales, se PRESUMIRÁ que la línea móvil con la que presuntamente se haya realizado un acto ilícito, le es atribuible a la persona que aparezca registrada en el PANAUT como titular o propietario de dicha línea móvil.
A nuestro parecer, lo anterior rompe y viola completamente el principio de “presunción de inocencia” que rige en el ámbito penal en favor de cualquier persona a la que se le impute la probable comisión de un delito, pues podría haber cabida a concluir que será a la persona que aparezca como titular o propietario de una línea móvil en el PANAUT, a quien de manera arbitraria se le impute la probable comisión de cualquier acto ilícito relacionado con dicha línea, salvo que el titular o propietario demuestre lo contrario; es decir, la carga de probar le corresponderá al particular frente a la gran maquinaria estatal.
Al respecto, a nuestra apreciación y de acuerdo con el artículo 20, Apartado B, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es inconstitucional la presunción que prevé la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en razón de que es violatoria del derecho de toda persona imputada a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad; pues de entrada la propia Ley presume la conexión y pertenencia de la línea móvil en cuestión a la persona registrada en el PANAUT.
Ahora bien, las implicaciones del decreto en cuestión no se limitan solamente a aspectos violatorios de derechos humanos en materia penal, sino que también evidencia una flagrante violación a los derechos humanos en materia de protección de datos personales y restricción del derecho de acceso a las tecnologías de la información.
¿Qué dicen los Tribunales respecto al PANAUT?
Al día de hoy, los Tribunales Federales han entrado al estudio y análisis de la lluvia de Amparos que se han interpuesto contra el Decreto que nos ocupa en esa nota, destacándose que el pasado 20 de abril el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones otorgó la primer suspensión provisional contra la obligación de inscripción en el PANAUT.
Entre los puntos de análisis en que el Juez de Distrito basó su determinación tenemos que:
• De la “apariencia del buen derecho”, el Juez advirtió que la “medida” consistente en que el particular haga entrega de sus datos personales y biométricos, para el registro de una línea de telefonía móvil en el PANAUT, podría no ser “idónea” ni “proporcional”, en virtud de que no se advierte relación directa o causal entre la existencia del PANAUT y una mejora en la investigación y persecución de los delitos.
Lo anterior se traduce en que, no se advierte cómo es que la entrega de los datos personales (particularmente los biométricos como son las huellas digitales, el iris, el rostro, la retina, etc.), podría influir de manera positiva en las actividades de seguridad pública que el Estado se encuentra obligado a desplegar, e incluso, el propio Juez afirma que no aprecia en qué medida se podría ver favorecida la investigación y persecución del delito, ya que la entrega de dichos datos personales no constituye una condición necesaria para que las instancias respectivas investiguen más o mejor.
Otra cuestión a destacar, es que el Juez consideró que, no advierte cómo por una parte, la entrega de datos biométricos – como condición para tener una línea telefónica móvil – y por la otra parte, la investigación y persecución de los delitos, puedan tener una relación de “medio y fin”.
Además de lo anterior, otro de los puntos torales del fallo que otorgó la suspensión del acto reclamado, es el siguiente:
• Dicha medida – registro en el PANAUT – podría no ser idónea ni proporcional, al no apreciarse una relación directa o causal entre la existencia del PANAUT y la mejor investigación y persecución de los delitos, es decir, el grado de realización del fin perseguido no necesariamente será mayor que la afectación a los derechos.
Del criterio anterior, se aprecia que el criterio adoptado por el Tribunal lleva a concluir que la medida que implica obligar a un particular a proporcionar sus datos biométricos a las telefonías móviles no supone una relación – medio/fin – que conlleve como consecuencia lógica e inmediata a una mejor investigación y persecución del delito, sino que por el contrario, la afectación a los derechos humanos de particulares – como el de acceso a la información y protección de datos personales – sería mayor al fin perseguido.
Recordemos, que de acuerdo con el artículo 16 constitucional, segundo párrafo, se reconoce que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, dentro de los cuales se contemplan los datos incorporados en las identificaciones oficiales, en un comprobante de domicilio y, desde luego los biométricos. La excepción a dicha protección solo podría tener lugar por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud publicas o para proteger derechos de terceros. Sin embargo, del decreto por el que se crea este PANAUT no se aprecia la causa de seguridad nacional que implique que el proporcionar los datos biométricos a las empresas de telefonía móvil pueda ser una medida necesaria, idónea y proporcional para mejorar la investigación y persecución de los ilícitos.
En tales consideraciones, el Juez de amparo otorgó al particular “la suspensión provisional” para el efecto de que no se aplique al solicitante de amparo, la obligación establecida en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, consistente en registrar su línea telefónica móvil en el PANAUT y, por tanto, no le sea aplicable al particular la sanción que dicha Ley establece; esto es, la cancelación de su línea por falta de registro en el padrón. La intención del Juzgador al otorgar la suspensión, es conservar la materia del juicio pues impide que se materialice en la esfera del particular la ejecución de la obligación de registro en el padrón de telefonía móvil.
Sin duda este tema seguirá dando de qué hablar a medida que los Tribunales emitan las sentencias de los amparos que se encuentran actualmente en trámite, esperemos que resuelvan con perspectiva garantista y en aras de otorgar la protección más amplia a los derechos humanos en conflicto con esta inconstitucional reforma de Telecomunicaciones propuesta por la 4T.
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