Retrasos en los diagnósticos; falta de estudios o errores en ellos (o en sus interpretaciones); intervenciones quirúrgicas con resultados lesivos para el paciente; prescripción inadecuada de medicamentos; falta de observancia de protocolos; infecciones intrahospitalarias; daños producidos por olvidos o por la falta de asistencia sanitaria adecuada, suficiente o de urgencia; falta de consentimientos informados…. Son todos ejemplos de NEGLIGENCIAS MÉDICAS.
El personal sanitario tiene el deber de preservar y restablecer la salud de los pacientes. Y, aunque es verdad que tal resultado no siempre está en sus manos, existen ciertos estándares que deben respetarse.
Un médico no puede ni debe apartarse injustificadamente de tales estándares. De lo contrario, el paciente lesionado tiene derecho a una indemnización.
Lo primero que debes tener en cuenta, es que para que la mala praxis o negligencia se configure, hay 3 elementos que deben conjugarse:
- Debe existir una lesión. El daño o lesión puede ser inmediata o no y puede ser física o psicológica, pero en todo caso debe causar un menoscabo en la integridad del paciente.
- Debe existir mala praxis. Es imporante poder demostrar que el prestador de servicios de la salud incurrió en un descuido, un error, o una omisión en algún procedimiento que el ya conocía (o debía conocer).
- Debe existir un nexo causal. Por último, toma en cuenta que la lesión deberá ser necesariamente una consecuencia ligada a la mala praxis.
Si alguno de estos 3 elementos falta, no habrá derecho a indemnización. Si por el contrario, los 3 elementos se presentan y son demostrables, existen 4 vías o alternativas para presentar un reclamo:
i. DENUNCIA ANTE LA CONAMED.
La primera opción es presentar una queja ante la Comisión Nacional de Conciliación y Arbitraje Médico (CONAMED). Así, la Comisión citará al paciente y a su médico a una audiencia de conciliación y si en ella no llegaran a un acuerdo, procederá entonces con una segunda fase de arbitraje, decidiendo cuál de las dos partes tiene la razón y proponiendo un acuerdo.
ii. DEMANDA CIVIL.
Se da frente a los tribunales de lo civil y su objetivo es conseguir una indemnización que incluya lesiones y daños morales. Generalmente esta opción se ejercita frente a seguros y centros médicos privados.
iii. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.
Es la versión pública de la responsabilidad civil. Por tanto, se reclama frente al orden contencioso-administrativo por negligencias ocurridas en centros públicos.
iv. DENUNCIA (PENAL).
La responsabilidad penal procede en los casos más extremos, donde se busca la inhabilitación del personal médico. En algunas ocasiones pueden solicitarse además multas o incluso penas de prisión.
Este tema sin duda es largo y nos da “tela para cortar”, pudiendo abundar por horas.
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La denoncia por negligencis médica prescribe con el tiempo?
Si no fuera así, pero no cuento con documentos, sino el diagnostico de otro centro hospitalario.