Primero que nada y, a nuestro parecer el tip más importante ante situaciones frente al Servicio de Administración Tributaria (SAT), es que si como contribuyente persona física has recibido alguna notificación y/o requerimiento, lo recomendable es ¡atenderlo!
- Revisa el documento que te hace llegar el SAT. Éste deberá indicar claramente cuál o cuáles son las obligaciones fiscales omitidas o bien la información o documentación que la autoridad te requiere, así como el fundamento legal, el motivo por el que se requiere, el plazo para cumplir y la sanción (multa) en que se podría incurrir en caso de hacer caso omiso.
- Lo más recomendable es que tengas a la mano un aliado legal y contable que pueda auxiliarte para atender la solicitud de la autoridad en tiempo y forma.
- Tener mucha claridad y a la mano la información, documentos y soporte – que por lo general solicita el SAT en auditorías de cumplimiento de obligaciones fiscales -:
- Régimen fiscal en el que tributas (por ejemplo, para personas físicas los más usuales son “sueldos y salarios” y/o “asimilados a salarios”).
- Constancia de Situación Fiscal actualizada.
- CFDI´s – facturas – que respalden las actividades por las que obtuviste ingresos en el año fiscal en revisión (por ejemplo CFDI de nómina, de honorarios, arrendamiento, anticipos a socios en los supuestos que señala el artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, entre otros).
- Declaraciones de impuestos (anual y mensuales – cuando apliquen -).
- Estados de cuenta bancarios en que se reflejen tus ingresos y cuando tengas algún crédito abierto en el año en revisión.
- Contratos en virtud de los cuales obtengas algún ingreso (préstamos, donaciones, arrendamiento, entre otros).
- Tener perfectamente identificadas tanto a las personas morales (empresas, sociedades civiles, fideicomisos, etc.) y personas físicas de las cuales has obtenido ingresos durante el ejercicio fiscal en cuestión.
- Comprobantes y soportes de las deducciones personales declaradas (por ejemplo: facturas de honorarios médicos, pago de prima de seguro de gastos médicos mayores, comprobantes de donativos emitidos por alguna donataria autorizada, entre otros).
- FIEL (firma electrónica) vigente.
Lo que no es recomendable hacer:
Ignorar el requerimiento de la autoridad, pues con el transcurso del tiempo podría implicar perder la oportunidad de ponerse al corriente en sus obligaciones fiscales, la imposición de multas, actualizaciones y recargos e inclusive – en el momento legal oportuno – embargo de su negociación y uso de fuerza pública.
El no atender un requerimiento del SAT agrava su situación fiscal y genera molestias al contribuyente que a la larga se agudizan.
Recomendaciones adicionales:
Es de suma importancia que si usted cuenta con buzón tributario activo, ingrese periódicamente durante la semana para revisar si ha recibido alguna notificación y/o requerimiento del SAT, pues uno de los factores que le serán de utilidad para la atención de solicitudes de la autoridad, será hacerlo de manera oportuna dentro del plazo que indique el oficio en cuestión.
Evite sorpresas y atención de requerimientos en destiempo, manténgase al pendiente de las notificaciones, avisos y requerimientos en su buzón tributario.
En AS Consultores contamos con un equipo de abogados y asesores con expertos en materia fiscal y contable. Acércate a nuestra firma, somos tus aliados para brindarte asesoría oportuna y confiable.