Tras la reciente “desaparición” de los personajes que formaron parte del empaque de los snacks favoritos de muchos, han surgido dudas acerca de las causas que han llevado a las empresas a desaparecer a estos viejos amigos de la portada, mostrando una cara del producto muy distinta a la que estábamos acostumbrados.
El objetivo principal de esta modificación es ofrecerle a población un panorama claro para que pueda identificar que productos están relacionados con el sobrepeso y la obesidad, que son los principales causantes de enfermedades como la diabetes, hipertensión y afecciones cardiacas, las cuales se encuentran entre algunas de las causas más concurrentes de mortalidad en el país.
Basada en modelo chileno, las modificaciones a la NOM 051- SCFI/SSA1-2010, publicadas el pasado 27 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor desde el 1 de octubre del mismo año, exponen que los empaquetados de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas deberán contemplar un etiquetado de advertencia mediante octágonos colores negros, exponiendo al consumidor si un producto tiene exceso de calorías, sodio, grasas trans, azúcares y grasas saturadas. Cuando un producto requiera tener uno o más sellos de advertencia, estos deberán estar colocados en la esquina superior derecha de la superficie principal de exhibición, cuando se deban incluir más de un sello, el orden de inclusión debe ser de izquierda a derecha el siguiente: 1.- exceso de calorías, 2.- exceso de grasas saturadas, 3.- Exceso de grasas trans, 4.- Exceso de sodio. En aquellos productos con superficie principal de exhibición menor a 60 cm2, los sellos podrán ser colocados en cualquier área.
Bajo este esquema, los productos comercializados en México (nacionales o extranjeros) están obligados a cumplir esta disposición. Es importante mencionar que esta norma aplica para alimentos y bebidas no alcohólicas de fabricación nacional o extranjera, por otro lado, esta norma no aplica para alimentos y bebidas no alcohólicas que estén sujetos a otras Normas Oficiales específicas o alguna otra reglamentación como: Los productos a granel, los alimentos y bebidas no alcohólicas envasados en punto de venta, otros productos que determine la autoridad competente.
A diferencia de la regulación chilena, en México los productos que contengan edulcorantes o cafeína están obligados a tener una leyenda que especifique la presencia de éstas, así como “evitar o no recomendable en niños”, estas deberán ir en la parte superior derecha de la superficie principal de exhibición y en caso de que el producto tenga sellos, deberán ir debajo de los mismos.
La nueva regulación expone en su numeral 4.1.5 que los productos preenvasados que ostenten uno o más sellos de advertencia, o la leyenda de edulcorantes, no podrán incluir en su etiqueta personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, tales como juegos, descargas digitales que, estando dirigido a niños, inciten, promuevan o fomenten el consumo, compra o elección de productos con exceso de nutrimentos cítricos o con edulcorantes, entrando en vigor a partir del 1 de abril de 2021.
Etapas y regulación.
Las nuevas disposiciones, que sustituyen al antiguo etiquetado GDA, contemplan tres fases: la primer fase inició en octubre de 2020 y termina el 30 de septiembre de 2023; la segunda va del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2025; y la última a partir del 1 de octubre de 2025, periodos en los que se irán modificando los contenidos para la aplicación de sellos de advertencia.
En la NOM se establece que la vigilancia de esta regulación se llevará a cabo por la Procuraduría Federal del Consumidor, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, además de las dependencias competentes, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley General de Salud, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Como un beneficio para las empresas, mediante un esquema voluntario, se puede llevar a cabo un proceso de inspección por parte de Unidades de Verificación Aprobadas (UVA), que cuentan con la acreditación por parte de la Entidad Mexicana de Acreditación (ema)y la aprobación de la Dirección General de Normas (DGN) de la Secretaría de Economía (SE), para obtener una constancia o dictamen para el acceso a mercado para su producto.
Conclusiones
Si bien es cierto que las modificaciones a la NOM 051-SCFI/SSA1-2010 tienen la intención de reducir los problemas de salud que afectan a la población mexicana, también es cierto que con ellas pueden presentarse consecuencias legales alternas, por ejemplo en materia de Propiedad Industrial, el titular de una marca registrada como Mixta podría ser afectado, ya que de conformidad con la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se establece como obligación que el titular declare cuál es el uso real y efectivo de su marca dentro del mercado, indicando los productos o servicios específicos a los que ésta se aplica, sin embargo, con la prohibición de usar en el etiquetado de los productos, personajes, dibujos animados y animaciones, como parte de la marca, ya no podría cumplirse con esta obligación lo que traería como consecuencia que el registro de la marca mixta caduque automáticamente, dejando sin efectos las marcas que actualmente se encuentren registradas bajo esa clase.
La relevancia de las medidas previstas en los diferentes apartados que integran la NOM, obliga a las empresas a analizar el nuevo marco legal, para así poder adaptar el empaque de sus productos y proteger el registros de sus marcas, además de evitar recibir posibles sanciones que la autoridad pudiese imponer por su incumplimiento.
¡En AS Consultores nos ponemos a tus órdenes para asesorarte!, hasta luego.
Nota elaborada por: Alan Miranda y Yessica Rojas