Decrementable
  • febrero 9, 2021
  • AS Consultores
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¿Qué son los decrementables?

Los decrementables son conocidos también como “no incrementables” y su fundamento legal se encuentra en el Art. 66 de la Ley Aduanera donde se hace referencia a todos los gastos posteriores al arribo de las mercancías a la aduana y se pueden identificar cómo aquellos gastos que son a cuenta del importador incurridos en el país destino y por ende se trata de aquellos conceptos que no forman parte del valor en aduana.

Como bien han de saber nuestros lectores que se dedican al comercio exterior y aduanas, el valor en aduana se forma por el valor comercial de las mercancías establecido por el proveedor extranjero, adicionando todos aquellos gastos incrementales previstos en el artículo 65 de la Ley Aduanera, pudiendo existir en la misma factura de las mercancías o facturas aparte emitidas por diferentes proveedores.

Sin embargo, derivado de la publicación de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 y sus anexos 1, 1-A, 19, 22 y 26 que fue realizada el 26 de octubre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, trajo consigo 2 cambios importantes que a continuación  explicaremos:

a) Respecto a las modificaciones al Anexo 19 – Datos para efectos del artículo 184, fracción III de la Ley.

Este anexo de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes trata de los campos que la autoridad señala como multables en los documentos que le transmitas o presentes cuando hayas declarado datos inexactos o falsos o incluso si omitiste ponerlos.

Ahora con la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 y sus anexos 1, 1-A, 19, 22 y 26 se añadieron 2 campos a la lista del Anexo 19: INCOTERMS y DECREMENTABLES.

Cómo ya conocemos el INCOTERM sirve para indicar las responsabilidades del vendedor y del comprador, además ayuda a determinar si existen incrementables y decrementables en las operaciones que realices, de ahí proviene la importancia de conocer correctamente la aplicación de los INCOTERMS así como lo establecido en los artículos 65 y 66 de la Ley Aduanera;

b) Modificaciones en el Anexo 22 – Instructivo para el llenado del pedimento.

El pedimento es la declaración fiscal de las operaciones de comercio en donde se comprueba el pago de contribuciones y derechos realizados a la autoridad aduanera y fiscal. Por ello, es importante realizar una correcta determinación del valor en aduana, considerando el valor comercial de las mercancías, más aquellos gastos realizados por el importador en el extranjero conocidos como incrementables y tal es su importancia que se encuentran dentro de los campos multables del Anexo 19; sin embargo, ahora no sólo debes de asegurarte de declarar correcta y oportunamente la información de estos campos sino también, deberás de prestar atención y cuidado sobre la correcta declaración de los Decrementables en el pedimento de acuerdo al INCOTERM que se esté manejando.

¿Cuáles gastos debemos considerar?

Se deberán declarar los gastos que por cuenta propia haga el importador tales como: los gastos de construcción, instalación, armado, montaje, mantenimiento o asistencia técnica, gastos de transporte, seguros y gastos como manejo, carga y descarga que se den después de la importación y que tengan relación directa con la mercancía importada.

Los decrementables, siempre que vengan desglosados del precio pagado por la mercancía, podrán ser reducidos, de acuerdo con INCOTERM, lo que impacta directamente en la base gravable del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Les recordamos que el pasado 5 de febrero se publicó la tercera versión anticipada para la Cuarta Modificación a las RGCE 2020, por lo que podríamos esperar una prórroga para la aplicación de los supuestos que vimos en este artículo.

No dejes que estas actualizaciones te sorprendan, lo más recomendable es anticiparte a los cambios que afectan directamente a tus expedientes de comercio exterior y para ello AS Consultores puede ser tu excelente aliado.

¡Hasta la próxima!

Articulo elaborado por: Karla Rico / Rodolfo Hernández

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