Sin duda, el 2020 ha sido un año de retos, cambios y adaptación a nuevas formas de convivencia y trabajo.
La pandemia mundial por el COVID-19 repercutió en la forma de entender, reinventar y operar todo tipo de negocios y por supuesto que la industria del transporte, la operatividad de las aduanas y las necesidades de la cadena de suministro no escaparon de la necesidad de incorporar nuevas y mejores tecnologías de la información que garantizaran procedimientos más ágiles y seguros. Los abogados y consultores tampoco nos escapamos de este proceso de reinvención.
Haciendo un recuento de todos los eventos vertiginosos que se vivieron durante este año, queremos compartir con ustedes un pequeño resumen con algunas de las noticias que sin duda continuarán siendo noticia el año entrante y que, en nuestra opinión, han sido muy relevantes en materia jurídica, fiscal, laboral, logística y de comercio exterior.
-
La entrada en vigor del T-MEC.
El Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá “T-MEC”, por sus siglas, es el acuerdo de libre comercio que une a los 3 países y que viene a reemplazar al TLCAN vigente desde 1994. Este nuevo tratado entró en vigor el 1 de julio de 2020, regirá durante 16 años y se revisará cada 6.
Aunque se creó sobre las mismas bases de su antecesor, el T-MEC tiene 34 capítulos (12 más que el TLCAN), pues además de retomar y modernizar algunos temas ya existentes, agrega algunos otros que son novedosos, impensables en la época de los 90’s.
Posiblemente uno de los cambios más sonados fue el referente al incremento de contenido local para los automóviles fabricados en la región, que pasó del 62.5% a un 75% y sobre el cual se establece un impuesto del 2.5% para todos aquellos autos que no cumplan con este porcentaje mínimo, así como las disposiciones tendientes a regular que entre el 40 y 45% del contenido en VALOR de un vehículo deberán suministrarse en lugares donde el salario sea de al menos 16 USD por hora.
El T-MEC también trajo consigo una ambiciosa reforma laboral que cambió alrededor de 500 artículos de la LFT tendientes a la democratización de los sindicatos, el aumento del salario mínimo y la creación de tribunales que resuelvan disputas laborales de una forma más expedita.
Este tratado vislumbra además la posibilidad de una introducción más rápida de medicamentos genéricos a precios más accesibles; introduce protecciones ambientales tendientes a reducir la contaminación con el desarrollo de energías limpias; otorga total reconocimiento y validez legal al uso de la FIRMA ELECTRÓNICA y atiende la problemática que se da a raíz de la difusión de contenidos en el entorno digital, que es la creciente infracción del derecho de autor en línea, entre muchos otros temas de los que podríamos hablar por horas.
Si quieres saber más acerca de este tema, no te pierdas nuestro podcast “Diferencias entre el T-MEC y T-LCAN”.
-
El comercio digital.
El T-MEC trajo también consigo la implementación de una nueva estrategia de economía digital, destinando de manera exclusiva uno de sus capítulos a la facilitación del flujo de datos, el establecimiento de las bases para la protección de los mismos, el fortalecimiento de la ciberseguridad, el desarrollo de un gobierno digital que facilite el acceso y uso de los datos públicos, la protección al consumidor de productos y servicios en línea y la pugna por la homologación de las oportunidades de captación de clientes de las PYMES con las de las grandes empresas, haciendo más competitivo el mercado.
A más de lo anterior, el Tratado promueve el comercio electrónico transfronterizo mediante las prohibiciones a la aplicación de aranceles a bienes distribuidos digitalmente o la de imponer restricciones sobre dónde pueden ser almacenados los datos.
Lo anterior repercutió en la necesidad de nuestro país de modificar y adecuar las leyes internas a las demandas del tratado, modificándose así al Código Penal, la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, la Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación, entre otras disposiciones.
Si el tema te interesa, tal vez este WEBINAR te puede gustar.
- Militarización de las aduanas
En el mes de julio el presidente de la República anunció que la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de la Marina tomarían el control de las aduanas y de los puertos del país debido a “los malos manejos, a la corrupción y al contrabando” que imperan en esos puestos de revisión y recaudación, dando un nuevo paso firme en su campaña de militarización del país.
Indudablemente, las intenciones de mantener y aumentar la recaudación, garantizar la seguridad nacional y combatir el contrabando son loables. Sin embargo, preocupa por un lado el desconocimiento del sistema jurídico que rodea a la actividad aduanera por parte del personal de la Sedena o la Marina, aunado a su falta de especialización e inexperiencia en la materia; los posibles efectos que estos cambios podrán tener dentro de la operación del comercio exterior del país y las imprecisiones en las declaraciones del Presidente acerca de las labores que dichos efectivos realmente desempeñarán y, por supuesto, el hecho de que la decisión de militarizar a las aduanas y los puertos en realidad sale de los límites de la Constitución que dispone textualmente que “en tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar”.
Así, el 7 de diciembre la Presidencia de la República ordenó la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto de reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y la Ley de Puertos, para transmitir y conferir las facultades de control y administración de los puertos del país de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes a la Secretaría de Marina; facultándoles para la administración de los puertos centralizados y la coordinación de los puertos de administración paraestatal, y otorgándoles concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los recintos portuarios.
La implementación de este Decreto contará con un plazo de 180 días previos a su entrada en vigor, de manera que la Secretaría de Marina expida las respectivas modificaciones del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, Reglamento de la Ley de Puertos y Reglamento del Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria.
Esta transición representará sin duda un gran reto, pues va mucho más allá de la simple emisión de un Decreto y de la adecuación de las disposiciones normativas, implicando en realidad una minuciosa planeación, capacitación y otorgamiento de recursos – humanos y económicos – a una Secretaría que no fue diseñada para la labor que hoy se le encomienda.
Si te interesa leer más al respecto, no te pierdas el artículo en nuestro blog.
-
La entrada en vigor de la Sexta enmienda del Sistema Armonizado en México.
Otro de los cambios importantes en el quehacer cotidiano de los actores del comercio exterior es la entrada en vigor de la Nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE) acompañada de la llegada de los Números de Información Comercial.
Como ya lo habrán leído en nuestros artículos pasados (y si no, puedes consultar estas ligas: https://asconsultores.mx/2020/08/21/alcance-de-la-6a-enmienda-en-la-oma-y-los-nuevos-nicos-en-la-ligie/ y https://asconsultores.mx/2020/10/19/acuerdo-por-el-que-se-establece-la-metodologia-para-la-creacion-y-modificacion-de-los-numeros-de-identificacion-comercial/ ), la nueva LIGIE trajo consigo la eliminación de todas aquellas fracciones arancelarias que, de acuerdo con la información estadística recabada de parte del SAT y la Secretaría de Economía, eran obsoletas y/o no alcanzaban un movimiento significativo de por lo menos 100,000 USD en las operaciones de comercio exterior de los últimos 5 años.
Esta actualización de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y Exportación trajo también consigo la eliminación de las Notas Explicativas por la inclusión de las Notas Nacionales y, como ya hemos dicho, la introducción de los Números de Información Comercial (NICO’s), como un 5° par de dígitos que acompañarán a las fracciones arancelarias de las mercancías de comercio exterior, con la finalidad de clasificarlas con una mayor precisión, además de la de brindar mayor información estadística a las autoridades aduaneras.
Por su parte, las notas nacionales que están por publicarse el próximo 28 de diciembre servirán también de guía al momento de clasificar la mercancía.
¿Quieres saber más al respecto? Te recomendamos este WEBINAR gratuito.
-
La COFEPRIS y la escasez de insumos médicos.
La pandemia a causa del COVID-19 en México se suscitó a partir del 28 de febrero de 2020 aunque fue el 24 de marzo cuando el Gobierno Federal, en coordinación con la Secretaría de Salud, decretaron la fase II, que ha comprendido primordialmente la suspensión de ciertas actividades económicas, la restricción de congregaciones masivas y la recomendación de resguardo domiciliario a la población en general.
Por ello, en ese momento álgido y hasta el día de hoy ha sido indispensable abastecer a México, ya sea por importación o por fabricación nacional, de los insumos médicos necesarios para el combate a esta enfermedad.
Entre los insumos indispensables se destacan los cubrebocas y mascarillas de todo tipo, los oxímetros, respiradores, termómetros, medicamentos y, sobre todo, las pruebas moleculares, de antígeno y serológicas, para determinar IgG e IgM para COVID-19.
Sin embargo, la importación y comercialización de este tipo de insumos médicos en nuestro país conlleva la realización de ciertos trámites y la obtención de algunos registros y permisos previos por parte de la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), lo cual es perfectamente entendible.
Lo que escapa de nuestra aceptación son en todo caso los tiempos prolongados e inciertos, así como las fallas en los procesos para la obtención de dichos Registros Sanitarios y/o Permisos de Importación, lo que ha traído consigo incertidumbre, molestia y escasez en el abastecimiento oportuno de esta clase de insumos.
Mucho se ha criticado a la COFEPRIS por aún no haber establecido procesos ágiles y transparentes… y para prueba irrefutable de lo anterior el hecho de que no fue sino hasta el 6 de octubre de 2020 cuando esta Comisión emitió la primera autorización de Registro Sanitario de pruebas serológicas para el diagnóstico de este virus que aún aqueja a la población… solamente 7 meses después de iniciarse la pandemia.
¡Hemos escrito mucho al respecto! No te pierdas nuestro blog.
-
¿Desaparición del outsourcing en México?
El pasado 27 de octubre el Presidente de la República anunció en su conferencia mañanera que se enviaría al Congreso de la Unión una iniciativa de ley para eliminar la figura del “outsourcing”, argumentando, entre otras cosas, que es una figura que lastima a la hacienda pública.
El artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo señala que “El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas”. Asimismo, para que la subcontratación sea válida o legal, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
“a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que
se desarrollen en el centro de trabajo.”;
“b) Deberá justificarse por su carácter especializado.”; y
“c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los
trabajadores al servicio del contratante.”
Es importante mencionar que de no cumplirse con las 3 condiciones antes señaladas, el contratante será considerado patrón para todos los efectos legales, incluyendo los de Seguridad Social. Igualmente, de conformidad al artículo 1004-C de la LFT, quien utilice de forma dolosa o fraudulenta el régimen de subcontratación se hará acreedor a una multa de entre 250 y 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, de hasta $434,400 pesos, al valor actual de dicha medida.
El outsourcing no es una práctica exclusiva de nuestro país. Por el contrario, es una figura y práctica global, orientada a mejorar la competitividad, productividad y eficiencia de los procesos en las empresas y países en donde se implementa, permitiendo incluso una mayor flexibilidad laboral, acceder a mejor talento y tecnologías, reducción de costos, y sobre todo concentrarse en la actividad principal de cada empresa.
El abuso de las “empresas simuladoras” a que hace referencia el Presidente no tiene su origen en una indebida regulación de este régimen de subcontratación (la cual desde luego es perfectible), sino en todo caso, en una falla grave en los mecanismos de inspección por parte de las autoridades (STPS, IMSS y SAT).
La autoridad tiene que crear métodos que detecten, prevengan y sancionen las malas prácticas y los patrones, por su parte, comprometerse y cerciorarse que las empresas que contratan sean formales y cumplan con sus obligaciones patronales, de seguridad social y fiscales.
Desaparecer el “outsourcing” pondría en riesgo los puestos de trabajo de millones de personas, así como la viabilidad y competitividad de muchas compañías.
Si quieres conocer más de la opinión de nuestro partner laboralista al respecto, o de los últimos cambios a la legislación laboral, no te pierdas este enlace.
-
LegalTech: ¡Bienvenida!
Son tiempos complicados los que estamos viviendo. Un estado de emergencia sanitaria por COVID-19, una crisis económica como no se veía desde hace varios años, una cuarentena obligada y muchísimos negocios, juzgados y dependencias de gobierno cerrados – por segunda ocasión – hasta nuevo aviso, la incertidumbre y el cansancio global y el “home office” en su máximo esplendor.
Pero como por mucho que nos tengamos que cuidar no podemos detener la operación de nuestros negocios empresas, juicios, asuntos y trámites, hay que voltear más que nunca a ver lo que está pasando en todo el mundo: ya no es necesario discutir por qué un documento electrónico es más eficiente y seguro que uno en papel, o sobre la urgencia de contar con el 100% de tu información y documentos digitalizados y en la nube, si es que quieres asegurar la continuidad de tu despacho.
Los abogados no quedamos de ninguna manera exentos de la necesidad de incorporar herramientas tecnológicas a la prestación de nuestros servicios, ni de innovar en nuestros procesos legales para seguir identificando riesgos y mitigándolos, acercando las intenciones y los objetivos de nuestros clientes al marco jurídico y a las herramientas digitales existentes en un país que si bien presenta muchísimo atraso respecto de otros como Estados Unidos, Inglaterra, China o Singapur, si por lo menos ha ido avanzando con los tribunales en línea, la gestión de trámites, licencias y permisos online y la cada vez mayor aceptación de cursos de capacitación o certificaciones digitales.
El concepto Legaltech se refiere a aquellas soluciones tecnológicas que tienen la capacidad de mejorar el funcionamiento de un sistema jurídico en su conjunto, incluyendo a sus instituciones, sus normas, y los operadores del mismo.
La apuesta por la incorporación de tecnología a nuestro quehacer diario como abogados parte desde las funciones más básicas, como por ejemplo, el archivo y digitalización de documentos, el control de la vida de los contratos o el procesamiento de datos; pero abarca también soluciones mucho más complejas, como el desarrollo de software o servicios en línea que reduzcan o eliminen la necesidad de la población en general de solicitar servicios legales en la modalidad tradicional; que permiten acelerar los trámites y la gestión de tareas al interior de despachos, reduciendo el tiempo y los costos que un abogado debe invertir; o de aquellos que simplifican la forma de contactar a los clientes potenciales… Y todo esto ya sin ni siquiera entrar a detalle en la implementación de data analytics, complejos sistemas de machine learning o inteligencia artificial!
La tecnología no va a reemplazar a los abogados. Pero los abogados que la empleen si van a reemplazar a los que no. Y para muestra de lo anterior, los despachos que en este 2020 han sabido encontrar nuevos nichos de negocio e incluso crecer en un año tan convulso y “especial”, en comparación con aquellos que simplemente han ido perdiendo clientes e ingresos.
LegalTech ya no es sólo para los convencidos, los atrevidos o los más innovadores. LegalTech llegó para quedarse y para convencernos de que un mejor servicio, uno más eficiente, más económico y más transparente, es posible.
-
¿E-Justicia en México?
No cabe duda que el mes de julio lo dedicamos a hablar de la justicia electrónica de nuestro país.
Si no escuchaste nuestro podcast con algunos de nuestros tips prácticos para la presentación de demandas en línea https://asconsultores.mx/2020/07/20/tips-practicos-para-presentar-demandas-en-linea/, o pudiste leer un poco acerca de nuestras experiencias con las audiencias y demandas virtuales https://asconsultores.mx/2020/07/06/experiencia-en-las-audiencias-virtuales/, https://asconsultores.mx/2020/07/03/demandas-virtuales-en-la-nueva-normalidad/, y/o nuestra opinión acerca del tribunal electrónico https://asconsultores.mx/2020/06/25/tribunal-electronico-e-justicia/, déjanos platicarte lo siguiente:
La administración de justicia en México, desde la promulgación de la constitución de 1824 y hasta nuestros días ha sido preponderantemente presencial, por lo que los diversos cambios que se han tenido que adecuar en cada una de las instancias jurisdiccionales han sido sumamente lentos y deficientes, sin tomar en cuenta que los organismos adscritos al Poder Ejecutivo y Judicial no contaban, sino hasta hace pocos años, con un área específica para la producción o adquisición de tecnologías en sistemas.
A pesar de todo lo sucedido y en un mundo que sabe a incertidumbre debido a la pandemia mundial que se vive actualmente, diversas áreas jurídicas comienzan a encontrar una vertiente orientada al uso de tecnologías de la información y plataformas para llevar a cabo actos dentro de juicios – vemos en México una incipiente e-justicia -:
- En los ámbitos civil, mercantil, administrativo y fiscal se han implementado la presentación de demandas iniciales, promociones e incluso la solicitud de exhortos o cédulas de notificación en línea; dichas modificaciones electrónicas prometen agilizar e inclusive desvirtuar algunas viejas costumbre de corrupción en el Poder Judicial.
- Por otra parte, la implementación del sistema electrónico en el área penal no ha sido tan efectiva, pues la presentación de denuncias por internet puede llegar a ser un gran aliado para los precursores del desorden público, ya que se pierde la eficiencia de algunas pruebas que deben ser consideradas al momento exacto de cometer un delito.
- De igual forma el desahogo de audiencias en todos los ámbitos legales se ha visto seriamente mermada, por el reciente cambio electrónico, pues en la mayoría de las ocasiones el juzgador necesita la presencia física de los testigos y o imputados para tomar una decisión certera sobre su verdadera situación jurídica.
Se rescata que, partiendo de la idea de que la justicia no puede seccionarse, siendo fundamental que funcione por igual en todos los asuntos, sin que existan ámbitos en los que la tecnología no facilite el acceso a la misma, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) reconoció la necesidad de propiciar a través de medios electrónicos la tramitación sencilla y eficiente de los más de 40 tipos de asuntos que conocen sus órganos jurisdiccionales como son los juicios del ámbito Federal en materias mercantil, civil, administrativa, amparo, entre otros, para de esta forma, tutelar el derecho de la ciudadanía para acceder a la impartición de justicia; siendo durante este periodo de contingencia sanitaria, pionero en la digitalización de expedientes, acceso a los mismos y presentación de demandas en línea a través de su “Portal de Servicios en Línea”.
-
¿Empresas certificadas en IVA e IEPS sin beneficios a partir de 2020?
Otro de los cambios relevantes en el comercio exterior durante el año 2020 fue la eliminación de la mayoría de los beneficios a las empresas certificadas en IVA e IEPS, suceso que tomó por sorpresa a todos los actores del gremio.
Entre algunos de los beneficios recientemente desaparecidos podemos enlistar:
- La eliminación de los plazos preferenciales para la devolución de IVA para las empresas certificadas en los rubros A, AA y AAA que estaban establecidos en la Regla 2.3.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
- La eliminación de la posibilidad de no transmitir la Manifestación de Valor.
- La disminución del plazo de 36 meses para importar en régimen definitivo, o bien, retornar al extranjero las mercancías que se encuentren bajo el régimen de importación temporal.
Por ahora, nos queda esperar a las modificaciones que traerán consigo las Reglas Generales de Comercio Exterior 2021 a fin de saber el futuro de las empresas certificadas.
Si eres una empresa certificada o tenías en mente la obtención de tu certificación no te des por vencido. Sabiendo utilizar este tipo de figuras adecuadamente podrás todavía obtener algunos beneficios. Si el tema es de tu interés, te recomendamos mucho este podcast.
-
Adiós a la carta exención de NOM y los nuevos criterios de excepción de Secretaría de Economía.
En algunos de nuestros artículos pasados comentábamos que a partir del 1 de octubre de 2020 un gran porcentaje de las importaciones a nuestro país se vieron severamente afectadas por la publicación de un Acuerdo de la Secretaría de Economía en donde se eliminó la opción de presentar la tan conocida “carta de exención de NOM”.
OJO, la obligación de contar con un documento que cabalmente acredite el cumplimiento de las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias, – como lo son las NOM’s – aplicables a las mercancías de importación siempre ha existido en Ley y no existe ningún cambio al respecto. Lo que cambió fue en todo caso la posibilidad de exentar este requisito por medio de este Acuerdo que, para la mala suerte de los importadores, entró en vigor el mismo día de su publicación… lo que por supuesto se tradujo en una sobre saturación de las unidades de inspección (UVA’s) que no se daban abasto con tantas y tantas solicitudes urgentes por parte de los importadores de todo tipo de industrias que enfrentaban un retraso en la obtención de sus mercancías y un sobre costo no esperado.
Tomó además varios días a la Secretaría de Economía definir cómo se aterrizaría el cumplimiento de estas NOM’s al caso de las mercancías que no van dirigidas al consumo del público en general de manera directa. Poco a poco se han ido publicando diversos criterios por cada Norma de Información Comercial, en los que – a cuenta gotas – la autoridad ha señalado atinadamente que este tipo de mercancías no serán sujetas al cumplimiento de tales NOM’s.
Seguramente en el año entrante vendrán más cambios y nuevos criterios a tomar en cuenta. ¡No se pierdan nuestras próximas entradas al blog!.. tal vez también este WEBINAR te pueda interesar.
-
Las Reglas Generales de Comercio Exterior 2020 y los cambios a la figura de la Agencia Aduanal.
La figura de la Agencia Aduanal nació con la última reforma a la Ley Aduanera publicada el 25 de junio de 2018, que entrara en vigor en el mes de diciembre del mismo año.
Las disposiciones generales que en ese momento se encontraban vigentes tanto en la Ley Aduanera como en las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018 y 2019, resultaban insuficientes para operar dicha figura en su totalidad, dejando innumerables “cabos sueltos” por cuanto veía a su operación.
No fue sino hasta la publicación de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 del 30 de junio de 2020 que se robusteció al CAPÍTULO 1.12., haciendo referencia a las disposiciones para el funcionamiento de la AGENCIA ADUANAL.
Entre las nuevas disposiciones y/o información complementaria del funcionamiento de la Agencia Aduanal se destacan el procedimiento de constitución, incorporación o desincorporación de Agentes Aduanales a las Agencias Aduanales, la confirmación de los mandatarios del Agente Aduanal, el Aviso de fallecimiento del Agente Aduanal, el procedimiento para designar al aspirante a Agente Aduanal, y por último pero no menos importante, el monto de las operaciones de las que debe ocuparse la Agencia Aduanal.
De todo esto y un poco más hablamos el mes de julio en este artículo.
¡Y también tenemos WEBINAR! Pásale por aquí.
-
Fiscalización exacerbada: facultades delegadas a múltiples Administradores del SAT.
El pasado 29 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se delegan diversas facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
En los artículos 2° y 4° del Acuerdo se delegaron diversas facultades a las siguientes administraciones en materia aduanera para efectos fiscales: la Administración General de Aduanas (AGA), Administradores de Operación Aduanera y de Investigación Aduanera, Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) y Administrador Central de Apoyo Jurídico de Aduanas (ACAJA).
A partir de este Acuerdo, dichas Administraciones podrán ejercer presión a través de actos de fiscalización, por ejemplo:
- Facultad de retener las mercancías de comercio exterior, cuando las autoridades consideren que se afecta a las disposiciones en materia de derechos de autor y de propiedad industrial.
- Otorgar o cancelar las autorizaciones de agencia aduanal, agente aduanal y de mandatario de agencia aduanal, así como vigilar y verificar el cumplimiento de las obligaciones de estos, pudiendo imponer sanciones en caso de incumplir u omitir con alguna de ellas.
- Inspeccionar, vigilar y revisar el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados.
- Ordenar y practicar la verificación en cualquier parte del territorio nacional, incluidos los recintos fiscales, con la finalidad de comprobar que se encuentran legalmente en el país.
Estas facultades delegadas a diversas Administraciones y sus auxiliares se presentan con el objetivo de facilitar los actos de fiscalización por parte de las autoridades, sin embargo, el Acuerdo no delimita ni es claro al respecto del alcance para ejercer dominio sobre las mercancías, como en el caso del inciso c) mencionado anteriormente. En otras palabras, para los contribuyentes representa un escenario de riesgo financiero con un mayor alcance respecto de alguna multa o retención de la mercancía.
Siguiendo esa misma lógica, el pasado 03 de septiembre del año corriente, fue publicado en el DOF un Acuerdo con el que se delegan diversas atribuciones a la AGA. Ahora cuenta con facultades como:
- CANCELAR, REVOCAR O DEJAR SIN EFECTOS los certificados de sello digital de conformidad con el Código Fiscal de la Federación (CFF) e inclusive resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas.
- En materia de OPERACIONES QUE SE CONSIDERAN INEXISTENTES O SIMULADAS en términos del art. 69-B del CFF, podrá llevar a cabo todos los actos y procedimientos previstos en el CFF relacionados con la emisión de comprobantes que amparen operaciones inexistentes.
A partir del 04 de septiembre entró en vigor el citado Acuerdo, por lo que desde esa fecha la AGA se encuentra investida para presumir, por ejemplo, que un importador/exportador se encuentra en el supuesto de haber realizado operaciones de las consideradas inexistentes o simuladas cuando no cuenten con los elementos para prestar sus servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparados por los comprobantes fiscales que emitan. En tales casos, la AGA procedería a hacer la publicación del nombre y R.F.C. de la empresa en la lista del portal del SAT y en el DOF, a fin de ponerlo en conocimiento de las empresas que hubieren realizado transacciones con el contribuyente listado.
Al respecto de este tema, te recomendamos este artículo.
- Implementación de la NOM-035-STPS-2018, para la atención de riesgos psicosociales en el trabajo.
El 23 de octubre de 2020 entró en vigor en su totalidad la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018.
Esta norma tiene entre sus principales objetivos:
- Establecer, implantar, mantener y difundir una política de prevención de riesgos psicosociales.
- Adoptar medidas para prevenir los factores de riesgo psicosocial y promover el entorno organizacional favorable.
- Identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos durante o con motivo del trabajo y canalizarlos para su atención médica.
- Difundir y proporcionar información a los trabajadores sobre su centro de trabajo.
Para su debida implementación, la Norma clasifica a los centros de trabajo en 3 niveles:
- Centros de trabajo donde laboran hasta 15 trabajadores.
- Centros de trabajo donde laboran entre 16 y 50 trabajadores.
- Centros de trabajo donde laboran más de 50 trabajadores.
Atendiendo a lo anterior, el centro de trabajo debe identificar el nivel en que se encuentra, para que cumpla con las disposiciones que le corresponden de acuerdo con el número de trabajadores que emplea.
Pese al esfuerzo de los centros de trabajo por ajustarse a los lineamientos de esta nueva NOM, su implementación ha implicado un reto, sobre todo en estos tiempos de contingencia sanitaria a causa del COVID-19, que ha obligado tanto a Patrones como a Trabajadores a realizar sus actividades laborales por medio de la alternativa de home office – trabajo desde casa -.
AS CONSULTORES podrá asistirle y facilitarle en la aplicación de esta NOM en su empresa o negocio, acompañándolo en el proceso de implementación para un adecuado cumplimiento de los objetivos que persigue.
Este año nos dio sin duda MUCHO de que hablar, en un sinfín de temas. Esperamos que este recuento te sea de utilidad.
Gracias por acompañarnos hasta aquí. Te deseamos la más bonita de las navidades y un 2021 lleno de salud y prosperidad.
Recibe un abrazo de parte de todo nuestro equipo cargado con los mejores deseos y nuestro compromiso de siempre, SIEMPRE, seguir aprendiendo y mejorando para darte la información y los servicios que mereces.
¡FELIZ NAVIDAD!
El equipo legal de AS Consultores.