
Como es del conocimiento de los distintos actores del ámbito logístico y de comercio exterior, desde el pasado 02 de octubre del año en curso persiste un bloqueo en las líneas de trenes de carga que van desde y hacía Lázaro Cárdenas, Michoacán, por lo que los embarques que se transportan por ese medio han enfrentado problemáticas por costos extraordinarios de demoras, almacenajes, entre otros.
Podríamos arribar a la conclusión de que el acontecimiento en cuestión se trata de un suceso de FUERZA MAYOR debido a que el bloqueo se debe a paro y manifestaciones del Magisterio – situación que no es atribuible y escapa del campo de acción de los Freight Forwarders -.
Tal acontecimiento ha conllevado a que se generen costos enormes para los Freight Forwarders y, que estos a su vez tendrán que traspasar a sus clientes, debido a que la mercancía se tiene que mover por camión o hasta hacer un traslado más grande hacía algún otro puerto, ya que algunos barcos que tenían como puerto de descarga Lázaro Cárdenas deben hacerlo en Veracruz, por ejemplo.
Este suceso impacta directamente al sector logístico, por los gastos adicionales que implica así como en muchos casos, la pérdida total de la mercancía detenida, en caso de perecederos.
Esta situación aún no ha sido resuelta por parte de las autoridades locales del Estado de Michoacán ni las autoridades Federales competentes, por ello, debido a que podría interpretarse que se trata de un suceso de fuerza mayor, fuera del control del gremio de Freight Forwarders y ajeno a su voluntad y responsabilidad como Agentes de Carga dedicados a la coordinación logística de transporte de mercancías, podría establecerse que se trata de un suceso que impide el cumplimiento de sus obligaciones de transporte; sin embargo, habría que remitirse a los alcances de los Términos y Condiciones de cada servicio en particular.
A la par, al ser el cliente solicitante de los servicios el responsable por las mercancías transportadas y los gastos y costos relacionados con dicha transportación, en caso de que sus embarques generen algún costo extraordinario relacionado con sus mercancías, entre ellos, sin limitar: almacenajes, demoras, estadías, fletes en falso, maniobras, etc. lo más recomendable es que el Agente de Carga lo comunique inmediatamente a su cliente a la mayor brevedad posible – tan pronto como le sean puestas en conocimiento por parte de las líneas, compañías transportistas y proveedores respectivos – a fin de solicitar a su cliente liquidar los montos respectivos que se generen, en virtud de que las mercancías viajan por cuenta y riesgo del cliente y cualquier costo o gasto ordinario y extraordinario relacionados con la carga y su transportación corren bajo la responsabilidad directa del cliente y/o solicitante de los servicios del Freight Forwarder.
Es recomendable para toda Agencia de Carga contar con un aliado legal especializado en el ámbito de comercio exterior, que lo apoye a establecer y comprender los alcances de la responsabilidad legal del Freight Forwarder ante este tipo de sucesos.
Si es su deseo saber un poco más de este y otros temas relacionados, el equipo de AS Consultores nos encontramos a sus órdenes para atender sus inquietudes y problemáticas de su empresa.