propiedad industrial
  • noviembre 11, 2020
  • Mayra Ramírez
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El pasado 1° de julio de 2020, la materia de protección a la propiedad industrial en nuestro país sufrió cambios vertiginosos a raíz de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de la nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), misma que entró en vigor el pasado 5 de noviembre del año en curso.

Entre los cambios más relevantes con la entrada en vigor de esta Ley, vemos que se optó por dotar al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) con las más amplias facultades en materia de determinación líquida y cobro de las multas que se causen derivado de los procedimientos administrativos que se tramitan ante dicho Instituto, así como de los respectivos accesorios; requerir su pago y recaudar el crédito fiscal resultante. En tal sentido, se le otorgó al IMPI la calidad de autoridad fiscal y no meramente administrativa, como lo preveía la Ley anterior.

Por cuanto ve al trámite de presentación de solicitudes a través de medios electrónicos, se establece, además de las reglas para su uso, que los documentos electrónicos con uso de firma electrónica avanzada u otro medio de identificación, producirán mismos efectos que los firmados autógrafamente y tendrán su mismo valor probatorio.

En relación con la presentación de solicitudes para el uso de marca, ahora esta nueva Ley prevé la posibilidad de ingresar solicitudes multiclase, para que a través de una sola solicitud se pueda reclamar la protección de una marca en distintas clases. Además, se amplía el tiempo de protección del uso de marcas, la Ley que fue eliminada preveía vigencia de 10 años de una marca a partir de la fecha de presentación de la solicitud, ahora el plazo de 10 años se cuenta a partir de la fecha de concesión; situación que también es aplicable para los Avisos Comerciales y los Nombres Comerciales.

Por lo que hace a secretos industriales, la nueva Ley aumenta las multas por la apropiación indebida, uso o revelación de secretos industriales. Asimismo, facilita la obtención para que el afectado sea indemnizado por los daños y perjuicios por tales conductas y establece vías procesales alternas para hacer valer los derechos sobre los secretos industriales, inclusive dicha indemnización podrá reclamarse ante el propio IMPI, dejando de lado la necesidad de acudir a Tribunales Judiciales para ejercer dicha acción.

Ante lo anterior, se deja ver que el objetivo de esta nueva LFPPI es robustecer las facultades del IMPI y facilitar los trámites en línea para el registro de marcas y patentes principalmente, así como establecer procedimientos para la ejecución de las infracciones administrativas que emita dicho Instituto.

¡No se pierda nuestro próximo webinar en el que hablaremos un poco más sobre los nuevos cambios en la Ley, lo esperamos el 19 de noviembre!

Podrá seguir la transmisión en vivo en nuestro Facebook: As Consultores.

Hasta la próxima.

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