AGA
  • octubre 2, 2020
  • Mayra Ramírez
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El brazo de acero por excelencia para fiscalizar a los contribuyentes en nuestro país es el Servicio de Administración Tributaria (SAT), cuya Titular Raquel Buenrostro Sánchez ha decidido delegar ciertas facultades a la Administración General de Aduanas (AGA) bajo la bandera de “blindar” y ampliar las atribuciones de dicha Administración en materia de cancelación de sellos digitales y presunción de operaciones inexistentes, a fin de lograr mayor eficacia en la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras.

El pasado 03 de septiembre del año corriente, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo con el que se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos del SAT.

En virtud de ello, ahora la AGA cuenta con facultades que, anterior a este Acuerdo, solamente estaban conferidas a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) conforme al reglamento del SAT.

Entre las atribuciones delegadas que consideramos que exportadores e importadores deben estar atentos, a nuestro parecer, encontramos que ahora la AGA podrá ocuparse:

De CANCELAR, REVOCAR O DEJAR SIN EFECTOS los certificados de sello digital de conformidad con el Código Fiscal de la Federación (CFF) e inclusive resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas.

En materia de OPERACIONES QUE SE CONSIDERAN INEXISTENTES O SIMULADAS en términos del art. 69-B del CFF, podrá llevar a cabo todos los actos y procedimientos previstos en el CFF relacionados con la emisión de comprobantes que amparen operaciones inexistentes.

A partir del 04 de septiembre entró en vigor el Acuerdo del que hablamos, por lo que desde esa fecha la AGA se encuentra investida para presumir, por ejemplo, que un importador/exportador se encuentra en el supuesto de haber realizado operaciones de las consideradas inexistentes o simuladas cuando no cuenten con los elementos para prestar sus servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparados por los comprobantes fiscales que emitan. En tales casos, la AGA procedería a hacer la publicación del nombre y R.F.C. de la empresa en la lista del portal del SAT y en el DOF, a fin de ponerlo en conocimiento de las empresas que hubieren realizado transacciones con el contribuyente listado.

Es importante resaltar que, el efecto de dicha publicación será considerar, con efectos generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente listado no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Es importante que, para blindar sus operaciones de comercio exterior, las empresas importadoras y exportadoras cuenten con un aliado legal para la atención de eventuales actos de la AGA bajo las recientes facultades de las que fue dotada.

En caso de alguna duda o solicitud específica al respecto, nos gustaría leerla para abordarla en la siguiente entrega.

¡No se pierdan nuestro blog de la siguiente semana!

Hasta la próxima.

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