La Organización Mundial de Aduanas (OMA), con sede en Bruselas, Bélgica, agrupa a 183 países. Se encarga de coordinarse con las respectivas autoridades aduaneras de cada país integrante, para diseñar los lineamientos comunes y la facilitación de las transacciones comerciales.
La OMA fue creada en 1952 bajo el nombre de Consejo de Cooperación Aduanera (CCA) por convenio del 15 de diciembre de 1950, y entró en vigor el 4 de noviembre de 1952, realizando su primera reunión el 26 de enero de 1953. México es parte de la OMA desde el 8 de febrero de 1988.
La OMA se encarga del funcionamiento, implementación, adecuación y modificación del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Este Sistema es de gran relevancia para el intercambio comercial, pues permite tener un sólo código a nivel mundial para la clasificación arancelaria de los bienes y productos, asimismo, permite conocer las regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA’s) que deben cumplir para su introducción a un país.
En México, las disposiciones de la OMA se adoptan a través de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE).
Para la clasificación práctica de los mercancías en nuestro país, utilizamos las fracciones arancelarias, las cuales se componen de ocho dígitos, y se desglosan de la siguiente manera:
Por ejemplo: en el caso de la fracción arancelaria 5603.12.99:
56: los primeros dos dígitos representan el número del capítulo;
03: los siguientes dos dígitos forman la partida;
12: a esos cuatro dígitos se adicionan dos más, para generar la subpartida,
La aplicación del Sistema Armonizado llega hasta la subpartida.
99: estos dos números adicionales marcan la fracción arancelaria aplicable México, y por ende el impuesto de comercio exterior a que está sujeto el producto o servicio en cuestión.
La implementación de la sexta enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la OMA, implica una modificación y actualización de la clasificación de mercancías, mediante su eliminación, aumento o actualización, que atiende a la creación de nuevas mercancías con tecnología avanzada, sistemas digitalizados, robóticos y automáticos, tales como químicos, alimentos, productos automotrices, maquinaria y electrónica, que hacen imperativa la necesidad de clasificarlos en razón de su flujo comercial a nivel mundial y la eliminación de aquellas que han quedado obsoletas.
En México, los sectores nacionales que sufrieron cambios a raíz de la sexta enmienda de la OMA fueron: el pesquero, textil, forestal, de cerámicos, medicinas y vacuna anti malaria, químico, el automotriz, entre otros.
Ahora bien, para implementar esta sexta enmienda, en nuestro país se publicó la Nueva LIGIE, el pasado 01 de julio 2020 en el DOF, en la que, entre otras cosas:
• Se compacta la Tarifa de los impuestos generales de importación y exportación, reduciéndose en más de 4,000 fracciones arancelarias.
• Implementa un quinto par de dígitos que se adicionan a la fracción arancelaria, para fines de identificación comercial, denominados números de identificación comercial (NICO’s).
Los NICO’s tienen como objetivo:
• Facilitar la identificación de las mercancías.
• Dar mayor precisión en la información estadística de comercio exterior.
NICO´s
Pongamos un ejemplo, para el caso de las fracciones arancelarias 6106.10.03 6106.10.04, 6106.10.91 y 6106.10.92, para este caso, la Nueva TIGIE compacta en una sola fracción (6106.10.02) cuatro fracciones arancelarias de la TIGIE 2012 y al mismo tiempo establece NICO’s para diferenciar cada una de las mercancías. La compactación mantiene la unidad de medida y arancel de las fracciones.
Para la inclusión de estos nuevos NICO’s en la Ley Aduanera, el mismo 1o de julio, se publicó el Decreto de modificación, con el que se reformaron los artículos:
• 21, segundo párrafo, fracción II:
• 47, párrafos primero, segundo, cuarto y sexto;
• 48;
• 54, párrafo primero;
• 58, Segundo párrafo, fracción I;
• 81, fracción III;
• 121, fracción I, inciso e);
• 144, fracción XIV.
• Asimismo, se adiciona el artículo 184-C.
Para más información relevante sobre la nueva LIGIE y las reformas en materia aduanera, te invitamos a seguirnos en nuestras próximas notas, así como en nuestras redes sociales.