puertos y aduanas
  • agosto 4, 2020
  • Bárbara Tello
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El pasado mes de julio el Presidente de la República anunció que la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de la Marina tomarían el control de las aduanas y de los puertos del país debido a “los malos manejos, a la corrupción y al contrabando” que imperan en esos puestos de revisión y recaudación.

Así, después de encomendar al ejército los proyectos insignia de su gobierno como la construcción del aeropuerto de Santa Lucía o la operación del programa Sembrando Vida; y de decretar la participación de las mismas Fuerzas Armadas en labores permanentes de apoyo en seguridad pública ordenando la creación de la Guardia Nacional, haciendo además las modificaciones legales para que la Secretaría de Marina estuviera a cargo de las capitanías de puerto, el Presidente que otrora afirmara que “la militarización no era la solución para pacificar al país”, da un paso firme más en su campaña de militarización al concretar una idea que se venía concibiendo desde el principio de su sexenio.

La presencia del orden militar en las aduanas con motivos de seguridad pública siempre ha existido (ejemplo de ello son las aduanas de Tijuana, Nuevo Laredo, Juárez o Reynosa) y las facultades de VIGILANCIA de la Semar y la Guardia Nacional sobre aduanas y puertos tampoco son novedad.

Lo que si es totalmente diferente es que ahora se pretenda dárseles, además, funciones de control y ADMINISTRACIÓN a autoridades que no pueden ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar.

Indudablemente, las intenciones de mantener y aumentar la recaudación, garantizar la seguridad nacional y combatir el contrabando son loables.

Sin embargo, preocupa por un lado el desconocimiento del sistema jurídico que rodea a la actividad aduanera por parte del personal de la Sedena o la Marina, aunado a su falta de especialización e inexperiencia en la materia; los posibles efectos que estos cambios podrán tener dentro de la operación del comercio exterior del país y las imprecisiones en las declaraciones del Presidente acerca de las labores que dichos efectivos realmente desempeñarán.

Por otro lado, preocupa también la visión de proponer a personal militar “en situación de retiro” (basta con ver al nuevo titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para darnos una idea de lo que tiene en mente el Presidente) para ocupar los cargos de administradores y subadministradores aduanales; y que, aunque mucho se diga que ese personal deberá tener cualidades como “haber tenido un desempeño adecuado” en sus funciones, estudios afines como licenciatura en aduanas, en negocios internacionales, en comercio exterior, en administración, en contaduría, en finanzas y derecho, la realidad sea otra muy distinta…. Y para prueba, el nombramiento de Rosa Icela Rodríguez (periodista de profesión, quien se desempeñaba como Secretaria de Gobierno de la Ciudad de México hasta el 24 de julio de este año) como Coordinadora General de Puertos y Marina Mercante.

Por último, por supuesto que también preocupa que la decisión de militarizar a las aduanas y los puertos en realidad sale de los límites de la Constitución que dispone, textualmente en sus artículos 90 y 129 lo siguiente:

Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.
Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado.
La función de Consejero Jurídico del Gobierno estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal que, para tal efecto, establezca la ley.
El Ejecutivo Federal representará a la Federación en los asuntos en que ésta sea parte, por conducto de la dependencia que tenga a su cargo la función de Consejero Jurídico del Gobierno o de las Secretarías de Estado, en los términos que establezca la ley.

Artículo 129. En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá Comandancias Militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas.

La facultad del Presidente de la República de disponer de las fuerzas armadas para que realicen tareas de seguridad no debería interpretarse como un cheque en blanco que permita a los militares sustituir a los civiles en toda clase de actividades.

Si bien es cierto el artículo quinto transitorio de la reforma constitucional en materia de Guardia Nacional es una excepción temporal a la regla general de que ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar, esta excepción se refiere exclusivamente a tareas de seguridad pública y no a tareas relacionadas con la administración o control de los puertos y las aduanas.

Hasta el momento, la forma jurídica en que el Presidente materializará su plan de militarizar el control y administración de las aduanas no es del todo clara. Podría darse el caso de una reforma legislativa, o de un mero acuerdo o decreto.

En todo caso, lo anterior podría válidamente impugnarse a través de una acción de inconstitucionalidad (en el caso de una reforma); una controversia constitucional (en el caso de un decreto que invada la esfera de competencia del Congreso); o mediante el juicio de amparo, tratándose de tanto de leyes como de acuerdos que violenten lo dispuesto por los artículos 90 y 129 constitucionales antes transcritos.

Por supuesto, habrá que esperar a que los lineamientos necesarios se publiquen y a que se precisen los alcances de las declaraciones del Presidente.

Ojalá que la ruta jurídica que siga esta decisión tenga en cuenta lo dispuesto por nuestra Carta Magna. Ojalá también que el Presidente sea consciente de que las aduanas son las venas por las que fluye el comercio exterior del país, donde se suma más del 70% del PIB del país y que es fundamental que este tipo de decisiones no inhiban la agilidad y el dinamismo que sus principales actores requieren, que no provoquen ilegalidades, retrocesos, paros o retrasos y que no incrementen – aún más – la desconfianza hacia nuestro país como destino de inversiones.

Bárbara Tello

Licenciada en Derecho por las Universidades Autónomas de Querétaro y de Madrid. Cuenta con estudios de posgrado en la Especialidad de Derecho Constitucional y Amparo. Su práctica profesional se ha desarrollado en las áreas de litigio, consultoría, auditoría y estrategia en materia aduanera, logística y de comercio exterior.

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