audiencias virtuales

Con la ampliación de los servicios que ofrecen los órganos jurisdiccionales en la República Mexicana ante la emergencia sanitaria generada por el COVID-19, en la actualidad ya es posible realizar audiencias, procedimientos y sentencias de manera remota para reactivar la función jurisdiccional gradualmente.

En el uso de las nuevas plataformas que las autoridades encargadas de la impartición de justicia han desarrollado, nos hemos visto en la necesidad de llevar a cabo el desahogo de las audiencias, cualquiera que sea la materia y el tipo de procedimiento y/o juicio, de forma oral.

Ante esta situación, por nuestra parte debemos tener claro el tipo de audiencia que se celebrará, la oportunidad que la autoridad nos otorgará para hablar lo que a nuestro derecho convenga, así como las etapas de la audiencia que se llevará a cabo, cualquiera que sea su naturaleza.

Para el desarrollo de estas audiencias, es posible que las partes puedan comparecer en cualquier lugar en el que se encuentren, siempre y cuando tengan consigo su identificación oficial, la cual no están obligados a exhibir al momento de la audiencia, esto resulta en ocasiones perjudicial en virtud de que no se tiene la certeza de que la parte que haga el uso de la voz en la audiencia es quien dice ser o tenga la debida personalidad para hacerlo.

En este sentido, se puede decir que en el desahogo de las audiencias que se llevan a cabo de esta forma, no se tiene absoluta veracidad de que los comparecientes sean las personas que tienen la personalidad legal reconocida en el asunto que se trate así como tampoco de que estas son las que hagan uso de la voz cuando la autoridad se los permita o si estas han sido coaccionadas de alguna manera para hacerlo.

Ahora bien, sería importante preguntarnos, ¿Qué pasará con las personas que no tengan la oportunidad del acceso a un medio electrónico para comparecer en una audiencia de forma virtual? Esta es una de las desventajas en las que la población mexicana se encuentra en virtud de que no todas las personas tienen el acceso debido a la tecnología que se requiere para esto, ocasionándose con esto una severa violación a sus derechos, en particular en el acceso a la justicia toda vez que se condiciona a las personas a contar con los medios y tecnología adecuada para celebrar una audiencia de esta manera.

Considero que en efecto, la implementación y desarrollo de estas audiencias es un avance en el sistema de impartición de justicia, sin embargo, será una impartición de justicia a la que lamentablemente no todas las personas en México podrán tener acceso a esta, así como tampoco se tendrá la certeza de que las personas que participen en alguna de las audiencias virtuales tengan la capacidad legal para hacerlo.

En mi experiencia, resulta ser cómodo y práctico si nos referimos al traslado que se evita hasta el lugar en el que se vaya a celebrar la audiencia toda vez que estas audiencias pueden llevarse a cabo inclusive estando en otro estado de la república, obtenido un ahorro de los viáticos correspondiente para el cliente. Por otra parte, si nos referimos al desarrollo de este tipo de audiencias, dependerá siempre de la mala o buena conexión que se tenga en ese momento, es necesario contar con una buena red de internet para que no se corte la videollamada pues de suceder esto, podemos estar en desventaja y perder el hilo de lo que las partes y/o el juez están hablando, pudiendo inclusive perder nuestra única oportunidad para hablar en la audiencia, lo cual resulta sumamente perjudicial a nuestra defensa.

Asimismo, con base en lo antes comentado, al llevarse a cabo este tipo de audiencias, nos encontramos ante la situación de no poder obtener los acuerdos o la resolución a la que se llegó en ese momento de forma escrita, toda vez que la audiencia es videograbada y esta debe solicitarse en ese mismo acto o por escrito, obteniendo copia de esta en un periodo mayor a 15 días dependiendo el personal de cada juzgado. Por ello es que de interponer algún recurso en contra de esta audiencia, debe ser solicitada con demasiada anticipación copia de la audiencia exhibiendo en su caso el dispositivo en el que deberá guardarse.

Como se podrá observar, son varias las ventajas y desventajas las que implican la celebración de audiencias por medios electrónicos, pero lo que es un hecho es que la impartición e justicia de los órganos jurisdiccionales ha evolucionado, obteniendo un gran avance ante estos tiempos de contingencia.

Esperando que la narración de esta experiencia les sea de utilidad, me reitero a su disposición.

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