La emergencia sanitaria generada por el COVID-19 ha impactado en diversos aspectos de nuestra vida, y entre ellos, indudablemente a la impartición de justicia en nuestro país.
En el mes de marzo del presente, el Poder Judicial de la Federación anunció la suspensión de las laborales jurisdiccionales como una medida para evitar la concentración de personas y la propagación del virus del COVID-19, interrumpiendo así todos los plazos y términos procesales, a excepción de aquellos que por su naturaleza se consideraran como asuntos urgentes (etiqueta reservada para aquellos que ponen en peligro la vida o la libertad de las personas). Después, el Poder Judicial anunció que, “de manera extraordinaria, las sesiones podrían celebrarse de forma remota”.
Y es que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos instó a los gobiernos de sus Estados miembro a asegurar la existencia de mecanismos de acceso a la justicia que, por medio de la incorporación de teconología, permitieran la ejecución de las tareas de los órganos jurisdiccionales, aun en tiempos de pandemia, desastres naturales o casos fortuitos.
Si bien es cierto estados como Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Sinaloa, Nuevo León, Tamaulipas, San Luis Potosí, Zacatecas, Michoacán, Puebla, Quintana Roo, Yucatán o la CDMX ya reportaban avances en la implementación de servicios en línea, la situación vivida a raíz de la pandemia definitivamente vino a acelerar la integración y tramitación en línea de todos los asuntos, independientemente de su instancia o materia.
En esa lógica, atendiendo a la “nueva normalidad” y en aras de privilegiar los derechos humanos y preceptos jurídicos de tutela judicial efectiva, agilidad, exactitud y autenticidad en el proceso, tanto el Consejo de la Judicatura Federal como los órganos jurisdiccionales de los Estados han emitido acuerdos y trabajado en los mecanismos necesarios para poder recibir y dar trámite, por medio de sus portales de servicios en línea, a escritos iniciales, incidentes, promociones, recursos y denuncias, así como para llevar a cabo audiencias de manera virtual por medio de una videollamada en tiempo real, previendo incluso la emisión de sentencias de manera remota.
No cabe duda de que este tipo de servicios en línea no solamente permiten la reactivación gradual y ordenada de las funciones del Poder Judicial y la inmediación efectiva entre las partes para lograr una tutela efectiva, sino que además, constituyen un paso significativo en la aplicación de tecnología a la impartición de justicia y la prestación y comercialización de servicios legales.
Por supuesto, se vislumbran muchos retos y quedan aun en el aire muchos cuestionamientos como por ejemplo, los relativos a la desigualdad en el acceso a las tecnologías, la adecuación de los marcos normativos para llevar a cabo estos procedimientos, el aseguramiento de sistemas seguros y eficaces de comunicación, o la protección y seguridad de los datos personales de los involucrados. Sin embargo, no cabe duda de que los últimos días han sentando un precedente importante en el camino a la transformación digital de la abogacía y la impartición de justicia.
¡No se pierdan nuestro blog de la siguiente semana! estaremos compartiendo con ustedes nuestras experiencias particulares en audiencias virtuales ante diferentes órganos y en diversas materias… así que si tienen alguna duda o solicitud específica al respecto, nos gustaría mucho leerla para abordarla en la siguiente entrega.
Hasta la próxima.
Iván López
Bárbara Tello