Tips
  • junio 12, 2020
  • Mayra Ramírez
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En esta época complicada de contingencia a causa del virus COVID-19, cada día se suscitan más casos de personas que se encuentran arrendando un inmueble o que tienen la necesidad de hacerlo por distintas circunstancias, ya sea un local comercial o para vivienda, que son los más usuales.

Hemos sabido de casos de amigos o conocidos cercanos que se han visto en dificultades por exceso o arbitrariedades de las personas a las que les rentan, por ello en esta nota abordaremos un listado de tips que podrán serle de utilidad para afrontar una serie de situaciones como arrendatario.

  • El Primer tip, aunque pueda parecer bastante obvio, es que se celebre contrato de arrendamiento con su arrendador. Sigue siendo común que la persona que renta un inmueble no tenga contrato siendo que contar con éste le será de mucha utilidad para determinar el alcance de sus obligaciones y, por supuesto, a reconocer derechos como por ejemplo: establecer un plazo fijo de duración del arrendamiento, un monto fijo de renta que por lo general es mensual, posibilidad de tener por renovado el contrato al finalizar el plazo de tiempo inicialmente acordado cuando ambas partes deseen continuar con el arrendamiento, derecho de preferencia frente a otros posibles arrendatarios, alguna suma de dinero como sanción económica en caso de que el arrendador termine anticipadamente el arrendamiento y el procedimiento y plazo razonable que Usted como arrendatario tendrá para desocupar el lugar.
  • El segundo tip, dirigido a las personas que rentan un lugar para que sea su vivienda, es que legalmente el arrendamiento NO podrá durar menos de 1 año, este plazo se podrá ampliar a voluntad del arrendatario, hasta por 1 año más, siempre y cuando se encuentre al corriente en el pago de las rentas, salvo que se haya convenido algo distinto en contrato.
  • El tercer tip, se encamina en el sentido de que el contrato de arrendamiento no podrá terminarse o rescindirse en caso de muerte del arrendatario, salvo que exista algún acuerdo escrito en otro sentido; así que no se deje sorprender.
  • El cuarto tip se refiere a una de las obligaciones principales del arrendador y, que por lo general se omite, que es conservar el inmueble arrendado en buen estado, salvo el deterioro normal del uso, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias; así como, las obras de mantenimiento para la conservación, funcionalidad y seguridad del inmueble. En caso de no realizarlas, el arrendador será responsable de los daños y perjuicios que ocasione al arrendatario.
  • El quinto tip, alude a que durante el tiempo que dure el arrendamiento, el arrendador no puede mudar o cambiar la forma del inmueble, ni intervenir en el uso legítimo y pacífico de este, siempre que el inmueble se esté utilizando para el fin que fue convenido inicialmente, por ejemplo, para vivienda o local.
  • Nuestro sexto tip se refiere al comúnmente conocido “depósito”, suma de dinero que tendrá que ser devuelta inmediatamente al arrendatario al terminar el contrato, ya sea todo o en la parte que no se haya ocupado en caso de que sea necesario para el arreglo de desperfectos ocasionados al inmueble, por culpa directa del arrendatario, sus familiares o ayudantes.

En el caso de renta de vivienda, el monto del depósito no podrá ser mayor al equivalente a un mes de renta.

  • Ahora bien, el séptimo tip apunta a que es de suma importancia que Usted considere que por Ley, corresponde al arrendador pagar las mejoras hechas al lugar, cuando se trata de mejoras útiles o urgentes por causas de fuerza mayor como por ejemplos disturbios o fenómenos meteorológicos, incluso aún si en el contrato se hubiera acordado que las mejoras quedarían a beneficio del lugar arrendado.
  • El octavo tip, le será de bastante utilidad si Usted se encuentra arrendado algún local y se ha visto impedido en su uso durante este tiempo de contingencia sanitaria, pues al ser orden de autoridad el cierre de negocios, se considera una situación de fuerza mayor; por lo que si por esta situación se encuentra impedido totalmente de poder usar el lugar arrendado, NO se causará renta mientras dure el impedimento, y si éste dura más de dos meses, si es que Usted así lo desea podrá pedir la terminación del arrendamiento sin pago de alguna compensación o pena económica.

Si sólo se impide parcialmente el uso de la cosa, podrá pedir la reducción parcial de la renta.

Le sugerimos que en caso de que atraviese alguna circunstancia de conflicto o desacuerdo con su arrendador o si en sus planes se encuentra el rentar un inmueble, se Asesoré con aliados expertos como AS Consultores, nuestro equipo podrá brindarle las mejores recomendaciones, así como soluciones que se ajusten a sus necesidades.

Mayra Ramírez
AS Consultores

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