Así como en los últimos días del año pasado compartimos un blog con el “TOP 10” de los momentos y noticias de mayor impacto fiscal y operativo en la actividad logística, aduanera y de comercio exterior de nuestro país del año 2019, en esta ocasión toca escribir de algunos de los temas que conviene tener en la mira este 2020, como por ejemplo, la Reforma Fiscal, el Paquete Económico 2020 y la controversial Ley de Extinción de Dominio:
1. LA REFORMA FISCAL.
Aunque se publicó el 9 de diciembre de 2019, la mayoría de sus disposiciones entraron en vigor este 1 de enero de 2020. Entre los cambios más trascendentes que contempla podemos mencionar:
A partir del 1 de junio de 2020, todos los prestadores de servicios a través de plataformas digitales pagarán ISR.
El pago se realizará mediante retención en las plataformas y la tasa dependerá del monto de ingreso mensual (para el sector de servicios de transporte – por ejemplo, Uber – será del 2 al 8%; para el sector hospedaje – Airbnb – del 2 al 10%, y para la venta y prestación de servicios generales – Netflix, Spotify, clubes en línea, etc.-, del 0.4 al 5.4%). Esta retención no incluye IVA.
Las personas morales arrendatarias deberán retener una tasa del 10% de ISR debiendo proporcionar CFDI de la retención, a menos de que las personas físicas arrendadoras expidan los CFDI’s correspondientes. Además, se prevé que en los juicios de arrendamiento se obligue al arrendatario al pago de rentas vencidas, siempre y cuando el arrendador acredite haber expedido las facturas respectivas.
La tasa de retención anual se eleva al 1.45% (en 2019 era del 1.04%).
A partir de enero de 2021, los asesores fiscales estarán obligados a reportar sus estrategias contables al SAT siempre que obtengan un beneficio fiscal por ellas en México, apercibidos de que el incumplimiento de esta obligación podría generar multas de 15 a 500 mil pesos para los asesores fiscales y de 50 mil hasta 2 mdp para los contribuyentes.
Las personas físicas o morales que reciban servicios de outsourcing deberán retener a sus proveedores el 6% del valor de la contraprestación pagada.
Se limita a las empresas la deducción de intereses derivados de las deudas, considerando como no deducible los intereses netos del ejercicio que excedan del monto que resulte de multiplicar la utilidad fiscal por el 30%.
Los primeros 20 millones de pesos de intereses serán totalmente deducibles, por lo que la limitación de deducción aplicará a montos superiores a este umbral.
Cuando una empresa enfrente un proceso de liquidación, los liquidadores y síndicos, directores, gerentes o administradores y socios o accionistas serán responsables solidariosen la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la empresa – sin que su responsabilidad exceda de su participación en el capital social – cuando la sociedad se encuentre ilocalizable, no presente los avisos correspondientes, omita enterar las contribuciones que le correspondan, haya emitido comprobantes por operaciones inexistentes o no haya acreditado recibir los bienes o servicios por los cuales se hayan recibido comprobantes de la misma naturaleza – o no haya corregido su situación fiscal – o realice una liquidación como estrategia de evasión fiscal.
Se incrementa el IEPS estableciendo una cuota de 1.2616 pesos por litro, contra la pasada cuota de 1.17 por litro del año 2019.
Se amplían las causales de cancelación de certificados de sellos digitales.
2. PAQUETE ECONÓMICO 2020.
También el 1 de enero de 2020 entró en vigor el paquete económico 2020 en el que, como hemos informado en entradas y podcasts previos, llama la atención que los rubros de SALUD, EDUCACIÓN y SEGURIDAD no tienen considerados incrementos.
Los incrementos más fuertes se destinan a subsidios a la energía eléctrica, la construcción de la refinería de Dos Bocas y el pago de pensiones. Así, en un claro retroceso en materia energética y de sustentabilidad, nuestro país sigue apostando por un modelo de los años 70’s, no solamente pasando por alto la urgente necesidad de implementar energías limpias, sino además, apoyando a una entidad que absorbe más recursos de los que puede producir (PEMEX).
Para el campo tampoco hay apoyos sustanciales, no se contempla ninguna disminución para la gasolina – y está claro que al prever subsidios a la energía eléctrica la gasolina seguirá en liberación de precios –, y la partida presupuestal “especial” – “discrecional” para el Presidente de la República se mantiene.
3. LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
El artículo 22 de nuestra Constitución prevé que no se considerará conifscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada por la autoridad judicial para el pago de la responsabilidad derivada de un delito, o en los casos de enriquecimiento ilícito, ni de aquellos bienes – incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios – cuyo dominio se declare extinto en sentencia a través de un procedimiento. Así, la extinción de dominio es procedente sobre bienes cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
Este es el antecedente de la polémica ley que entró en vigor en agosto de 2019 – pero que se encuentra aún dentro del plazo de 6 meses otorgados al poder judicial, fiscalía y legislaturas estatales para instaurar los tribunales, mecanismos y procedimientos necesarios para poder operarla – que, a diferencia de lo dispuesto por nuestra Constitución, NO GARANTIZA EL ACESO A LOS MEDIOS DE DEFENSA ADECUADOS PARA DEMOSTRAR LA PROCEDENCIA LEGÍTIMA DE LOS BIENES SUJETOS AL PROCEDIMIENTO, permitiendo al gobierno incautarlos de manera previa a la conclusión del juicio.
Si a lo anterior sumamos que el Presidente de la República solicitó una reforma al Congreso para considerar como “delincuencia organizada” a la emisión, uso – e incluso, recepción – de facturas por actividades u operaciones falsas o simuladas, veremos que aunque la propuesta en principio pareciera tener un fin noble, implica más bien uncompleto estado de indefensión frente un Estado que no garantiza ni tutela los derechos audiencia, debido proceso, libertad y seguridad jurídica de los gobernados.
Por supuesto, la Corte ha recibido hasta el momento más de 2,000 amparos contra esta Ley, mismos que esperamos deriven en su reforma.
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