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Las reciente reforma fiscal que vio la luz con el Decreto publicado en el DOF (Diario Oficial de la Federación) el pasado 09 de diciembre 2019, nos permite apreciar que con la bandera de fortalecer la recaudación y fiscalización de impuestos federales como ISR e IVA, se impone a los contribuyentes diversas medidas como limitar la deducción de intereses, regular actividades que hacen uso de plataformas digitales, retención de IVA por las empresa que reciben servicios de outsourcing, e inhibir la emisión y adquisición de CFDI’s que amparen operaciones consideradas como simuladas e inexistentes, así como la restricción temporal de certificados de sellos digitales CSD para expedir CFDI’s, entre otras novedades que durante este año fiscal 2020 han empezado su vigencia a partir del 01 de enero o estarán siendo palpables en el transcurso del ejercicio.
Así que recibimos este 2020 con este primer flash informativo con la nueva regulación de actividades que utilizan plataformas digitales, veremos las principales modificaciones a la LIVA e ISR al respecto.
ISR
En el Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), para Personas Físicas, se adicionaron disposiciones que prevé que:
Pagarán ISR las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares (conforme al art. 18-B LIVA), incluidos aquellos pagos que reciban por cualquier concepto adicional a través de los mismos.
El pago se realizará mediante retención en las plataformas, tales como Uber, Airbnb, Spotify, entre otras.
La retención no incluye el IVA.
Las tasas de retención, dependiendo del monto de ingreso mensual, son:
Notas complementarias:
Estas disposiciones entrarán en vigor a partir del 1 de junio de 2020. El SAT emitirá las reglas de carácter general a más tardar el 31 de enero de 2020.
Hasta en tanto entren en vigor estas disposiciones, los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2019, tributen como personas físicas con actividad empresarial, deberán aplicar lo dispuesto en el artículo 111, fracción VI de la LISR.
Los contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2020, perciban ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, y hasta en tanto entren en vigor las disposiciones relativas deberán pagar el ISR por dichos ingresos conforme a las disposiciones aplicables a personas físicas que tributan en el régimen de actividades empresariales.
IVA
Por prestación de servicios digitales, las empresas digitales que se encuentren en el extranjero, deberán pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), de conformidad con el nuevo Capítulo III Bis de la Ley de IVA (LIVA).
Conforme al artículo 18-B de la LIVA, pagarán IVA por los siguientes SERVICIOS DIGITALES, cuando éstos se proporcionen mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de Internet u otra red, siempre que por los servicios mencionados se cobre una contraprestación:
Excepto por la descarga o acceso a libros, periódicos y revistas electrónicos.
Se aplicará la tasa del 16% a las contraprestaciones efectivamente cobradas mensualmente y el pago se efectuará mediante declaración electrónica que presentarán a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se trate. Entre otras obligaciones, las empresas extranjeras deberán: • Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.) ante el SAT, quien dará a conocer en su página de Internet y en el DOF la lista de los residentes en el extranjero que se encuentren dados de alta en el R.F.C.
• Designar ante el SAT un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional.
• Tramitar su firma electrónica avanzada.
• Proporcionar en forma trimestral al SAT, mediante declaración electrónica a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el trimestre, información sobre el número de servicios u operaciones realizadas en cada mes de calendario con receptores ubicados en México, clasificadas por tipo de servicios u operaciones y su precio, así como el número de los receptores.
Notas complementarias: Se considerará importación de servicios, cuando las empresas extranjeras no se encuentren inscritos en el R.F.C., por lo que los receptores de los serviciosubicados en México deberán pagar el impuesto en los términos previstos en el artículo 24, fracciones II, III o V de LIVA. |
Esperemos a ver las reglas y criterios adicionales que emitirá la SHCP para la adecuada aplicación de esta reforma.
Lo invitamos a acercarse a nuestro equipo de asesores especializados que lo podrán acompañar en el adecuado cumplimiento de sus obligaciones fiscales, estamos a sus órdenes para ASesorarle en la estrategia y defensa de sus derechos.