El panel del ABLM (Advisory Body Legal Matters) de FIATA trató el tema de la gestión de contratos para transitarios, como una medida para mitigar riesgos.
La mesa de trabajo estuvo integrada por Paul Cheetham, Alison Wixley y William Fullard, abogados especialistas en comercio exterior y freight forwarding, con práctica en Sudáfrica.
Después de la presentación de cada uno de ellos y una breve ronda de preguntas y respuestas, el panel hizo las siguientes recomendaciones a los agentes de carga presentes, con base en las temáticas abordadas:
1. La gestión del riesgo se mide y controla con contratos. TODOS LOS CLIENTES Y PROVEEDORES DE UN FF DEBEN FIRMAR UN CONTRATO, siempre.
2. Así, cuando un FF vaya a firmar un contrato con sus CLIENTES, deberá asegurarse de incorporar por lo menos, ciertas cláusulas esenciales tendientes a:
– Incorporar las Standard Trading Conditions de su país. Las STC regulan, limitan y protegen la operación del FF; por ello, no basta con hacer una simple referencia en los correos electrónicos o en la página web del agente de carga, sino que es necesario hacerlas parte de sus contratos.
– Manejo del crédito. El FF debe asegurarse de que sus clientes le pagarán. Por ello, es importante cerciorarse de las facultades con que cuenta la persona con quien firmarán a fin de evitar inconvenientes, así como también de clarificar la duración del crédito, interés pactado, garantías y penas convencionales para el caso de incumplimiento. Por último, es aconsejable prevenir cláusulas que clarifiquen que el FF solamente financia sus servicios, no así los gastos, impuestos, aranceles, cuotas, derechos, contribuciones o RRNA’s que apliquen a la operación – si ese no fuera el caso -.
– Incorporar la póliza de Responsabilidad Civil. Inicialmente, el FF debe comprender su póliza de RC, identificando sus limitantes, montos y supuestos de procedencia. Después, deberá asegurarse de que sus operaciones se efectúen dentro del marco de esa póliza y de que las limitantes aplicables se prevean en sus contratos con clientes.
3. Por el contrario, cuando el FF vaya a firmar un contrato con sus PROVEEDORES o SUBCONTRATISTAS, deberá poner especial atención en negociar y eliminar las cláusulas tendientes a:
– Cambios discrecionales en los términos y condiciones aplicables a los servicios. Este tipo de cambios solamente podrá aplicar a partir de la firma de un acuerdo escrito entre las partes que así lo prevea.
– Limitantes de responsabilidad por retraso o incumplimiento en la entrega de las mercancías. Se recomienda que el FF asegure con sus proveedores condiciones y sanciones similares a las que pactó con sus clientes.
– Procurar un derecho de retención de las mercancías a favor del proveedor.
– Prever exclusiones de responsabilidad que vayan más allá de las conocidas como caso fortuito o fuerza mayor.
– Considerar tasas de interés mayores a las comúnmente aceptadas.
– Imponer penas convencionales y/o gastos legales.
– Reconocer o aceptar responsabilidad solidaria.
No cabe duda de que todos los anteriores son aspectos importantes a la hora de redactar o revisar un contrato.
En AS Consultores nos complace constatar que los contratos modelo que hemos trabajado con nuestros clientes del gremio no solamente garantizan la incorporación de las recomendaciones antes vistas, sino además, una gran variedad de aspectos adicionales que se toman en cuenta no sólo a nivel contractual, sino también a lo largo de los documentos legales y operativos que enmarcan su operación, cuyo nivel de cumplimiento verificamos periódicamente por medio de uno de los productos clave de nuestra Firma, la auditoría logística.
De igual manera, nos enorgullece haber colaborado activamente en el estudio, redacción, publicación y registro de las Condiciones Estándares de Comercio para el Agente de Carga en México, documento de gran relevancia que recomendamos conocer y utilizar.
Seguimos actualizándonos.