Una enorme cantidad de bienes y servicios se venden hoy en día en muy variados países, a gran velocidad. Y así como el volumen y complejidad del comercio internacional aumenta cada día, también lo hacen las posibilidades de tener un mal entendido o una disputa costosa, cuando un contrato de compraventa en el extranjero no está adecuadamente redactado.

La Cámara Internacional de Comercio ha abordado este riesgo publicando los “Términos Internacionales de Comercio,” o INCOTERMS® que son un grupo de definiciones y reglas que gobiernan la actividad comercial internacional, guiando a importadores, exportadores, abogados, transportistas y aseguradoras en todo el mundo. Desde 1936, los INCOTERMS® han facilitando transacciones por miles de millones de dólares, siendo revisados periódicamente por la ICC con la intención de que se encuentren siempre actualizados, reflejando los cambios que se van presentando en el comercio internacional.

Los INCOTERMS® 2020 son la última versión de estas reglas. Fueron publicados en el sitio web de la International Chamber of Commerce el 10 de septiembre de 2019 (e-book disponible en línea, de pago, en idiomas inglés y francés), sin embargo, la representación de dicha Cámara en nuestro país no hará su lanzamiento oficial sino hasta mediados de octubre de este año.

Mucho se ha hablado en fuentes extra oficiales sobre los cambios de esta última edición que entrará en vigor a partir del 1o de enero de 2020. Se especulaba, sobre todo, sobre una posible eliminación de los términos EXW, DDP y FAS, así como de la adición de una nueva regla, CNI. Lo anterior es incorrecto.

A continuación, presentamos una guía que pretende aclarar cuáles son los cambios más relevantes de la edición 2020:

a. ¿Qué cambió?

Primero que nada, hay que decir que seguimos contando con los mismos 11 INCOTERMS® de 2010, de entre los cuales únicamente DAT se sustituyó por DPU.

En un segundo plano, puedo resaltar que esta última edición incluye:

  • Pone mayor atención al tema de la seguridad en el movimiento de las mercancías.
    • Mayores obligaciones para que el comprador y el vendedor cooperen en el intercambio de información.
    • Toma en cuenta a las ventas en cadena, incorporándolas a la redacción de cada regla.
    • Muestra flexibilidad por cuanto ve a la cobertura del seguro, dependiendo de la naturaleza de las mercancías y el transporte.

b. ¿Qué hacen los INCOTERMS®?

Estas reglas definen las obligaciones de las partes vendedora y compradora en un contrato con respecto a temas como el riesgo, el costo, el transporte, el despacho aduanero y el lugar de entrega, reduciendo las complicaciones potenciales que el tráfico de mercancías conlleva.

Así, en un conjunto de once términos de tres letras cada uno, los INCOTERMS reflejan las prácticas más comunes de los negocios en los contratos de compra y venta de bienes, describiendo:

      1.   OBLIGACIONES, quién debe hacer qué, entre el vendedor y el comprador: quién se hace cargo de coordinar el transporte, quién asegura las mercancías, quién obtiene los documentos de embarque, quién gestiona los trámites de importación y exportación, etcétera.
      2.   RIESGO, en qué momento y en qué lugar el vendedor transfiere el riesgo sobre el daño o pérdida de las mercancías al comprador.
      3.   COSTOS, qué parte es responsable de qué costos: empaque y embalaje, carga, descarga, transporte, impuestos y derechos aduanales, etcétera.

c. Y, ¿qué NO hacen los INCOTERMS®?

Los INCOTERMS® no son sustituto del contrato de compraventa.

Por consiguiente, los INCOTERMS® no reflejan:

      • La existencia o no de un contrato.
      • Las especificaciones de las mercancías vendidas.
      • El tiempo, lugar, método o moneda de pago del precio convenido.
      • Las consecuencias del retraso u otros incumplimientos a las obligaciones de laspartes, así como los recursos existentes frente a dichos incumplimientos.
      • Las penas convencionales y sanciones.
      • Los aranceles, derechos, contraprestaciones y demás contribuciones aplicables a laimportación o exportación de las mercancías.
      • Las prohibiciones o restricciones y regulaciones arancelarias y no arancelariasaplicables a la mercancía.
      • Casos de caso fortuito o fuerza mayor.
      • Derechos de propiedad intelectual.
      • Cláusula de confidencialidad.
      • El método y/o jurisdicción aplicable a la solución de controversias.

Por último, pero no por ello menos importante, los INCOTERMS® no guardan relación con la transferencia de la propiedad de los bienes vendidos.

d. Edición INCOTERMS® 2020.

Sin más, el resumen con lo más relevante de esta última edición:

        • En color verde: INCOTERMS aplicables a cualquier medio de transporte.
        • En color azul: INCOTERMS exclusivos para el medio de transporte marítimo.

Esperando que esta información le sea de utilidad a nuestra comunidad, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario al respecto.

Bárbara Tello

Licenciada en Derecho por las Universidades Autónomas de Querétaro y de Madrid. Cuenta con estudios de posgrado en la Especialidad de Derecho Constitucional y Amparo. Su práctica profesional se ha desarrollado en las áreas de litigio, consultoría, auditoría y estrategia en materia aduanera, logística y de comercio exterior.

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