
Hablemos sobre política fiscal
El pasado 08 de septiembre de 2019, el Ejecutivo Federal entregó al H. Congreso de la Unión el Paquete Económico 2020, en el que entre otros documentos relevantes para la política económica y fiscal del país, se encuentran los Criterios Generales de Política Económica (CGPE), así como la Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020.
En lo tocante a la política fiscal del Gobierno Federal por lo que hace a la recaudación del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) trasladado por la prestación de servicios de subcontratación laboral (outsourcing), práctica cada vez más comúnmente adoptada entre las empresas para que las empresas terciarias participen en ciertas etapas de la cadena productiva con el fin de lograr mayor eficiencia en la producción. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en los últimos 10 años el porcentaje de personal subcontratado a través de ese modelo de servicios pasó de 8.6% a 16.6%.
Si bien la actividad de esas empresas está regulada en el país conforme a la Ley Federal del Trabajo, el esquema de subcontratación laboral ha generado espacios para la evasión fiscal.
A decir de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), se ha observado que las empresas prestadoras de esos servicios en algunos casos no cumplen con el entero del I.V.A. y, sin embargo, la empresa contratante sí acredita el impuesto. Ante dicha práctica, dentro de la Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para 2020, la SHCP propone cambio de esquema de entero del impuesto causado por la prestación de estos servicios, al imponer la obligación a las empresas contratantes de servicios de subcontratación laboral de retener y enterar el I.V.A. causado por la contratación de esos servicios.
Retención del I.V.A. en subcontratación laboral.
El artículo 1o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) prevé diversos supuestos en los que los contribuyentes que reciben el traslado del I.V.A. en la adquisición de bienes o servicios están obligados a efectuar la retención de dicho impuesto y a enterarlo a las autoridades fiscales, por cuenta de quienes les prestan los servicios, en este caso.
Como breviario cultural, es útil recordar que el esquema de retención del IVA nació desde 1997 en la LIVA y, a lo largo de su vigencia se ha ampliado. El objetivo de este esquema es reducir la evasión fiscal en sectores de difícil fiscalización.
Cambio de sujeto obligado a retener el I.V.A.
Mediante la propuesta de este nuevo esquema, se cambia al sujeto obligado y se hace recaer la obligación de enterar el gravamen sobre contribuyentes sujetos a un mayor control, en virtud de que en la actualidad es práctica común de las empresas contratar a otras empresas que ofrecen servicios de subcontratación laboral (outsourcing), con el fin de lograr mayor eficiencia en sus procesos.
Sin embargo, en estos casos se ha observado que las empresas prestadoras de dichos servicios no cumplen con el entero del I.V.A. trasladado y que, en contraparte, la empresa contratante sí acredita el I.V.A. que le trasladaron, afectándose con ello al fisco federal.
Por ello, la propuesta del Ejecutivo Federal consiste en adicionar una fracción IV al artículo 1o.-A de la LIVA, con el fin de establecer la obligación de los contribuyentes contratantes de los servicios de subcontratación laboral en términos de la legislación laboral de calcular, retener y enterar el impuesto causado por dichas operaciones, ante las autoridades fiscales.
Con ello, la propuesta del Gobierno Federal es asegurar el pago de I.V.A. y, en consecuencia, será procedente el acreditamiento del impuesto que le fue trasladado al contratante, toda vez que conforme a la mecánica establecida en la LIVA, primero debe efectuarse el entero de la retención y posteriormente llevar a cabo su acreditamiento.
Asimismo, como consecuencia de lo anterior, se propone reformar los artículos 5o., fracción II y 32, fracción VIII de la LIVA, a fin de eliminar las obligaciones que los mismos establecen para los contratantes y contratistas, de proporcionar documentación e información sobre las operaciones de subcontratación laboral que realicen, en virtud de que dichas obligaciones se originaron para asegurar el adecuado pago del impuesto, situación que se logrará con la retención del IVA antes propuesta.
Aun resta que la propuesta presentada por el Ejecutivo Federal en la Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020 sea discutida y, en su caso, aprobada en el seno de la Cámara de Diputados y posteriormente pase a la Cámara de Senadores.
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