Aunque este es un tema que ya llevaba algún tiempo en la agenda del Gobierno Federal, las exigencias de la administración de Trump de cara a la ratificación del T-MEC obligaron a nuestro país a agilizar la aprobación de la reforma laboral, ciñéndola al artículo 23 del nuevo Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá.

EE. UU. ha sido muy claro al decir que “sin reforma laboral en México, el T-MEC ni siquiera llegará al Pleno de su Cámara” y en que para que se apruebe el Tratado, existen 3 condiciones: “enforcement, enforcement and enforcement” (cumplimiento, cumplimiento y cumplimiento).

Así, el pasado 1 de mayo se publicó el Decreto que reforma alrededor de 500 artículos de la Ley Federal del Trabajo, en su mayoría referentes a fortalecer la justicia laboral y la libertad sindical, así como los requisitos que deben contener los contratos individuales de trabajo.

La reforma entró en vigor al día siguiente de su publicación y es la más importante que se hace a la Ley Federal del Trabajo desde 2017. Entre sus puntos clave encontramos:

  • Los patrones tendrán la obligación de entregar a sus trabajadores, de manera gratuita, un ejemplar impreso del contrato colectivo de trabajo inicial o de su revisión, dentro de los 15 días siguientes a que sea depositado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
  • Los contratos colectivos de trabajo deberán revisarse al menos una vez cada 4años.
  • Protección contra la injerencia de los patrones en actividades sindicales.
  • Prohibición de obligar a los trabajadores a afiliarse a un sindicato.
  • Elección de dirigentes sindicales mediante voto personal, libre, directo y secreto.
  • Rendición de cuentas completa y detallada por parte del sindicato a sus afiliados.
  • Los patrones podrán solicitar la cancelación del registro de aquellos sindicatos que incurran en actos de extorsión, al solicitar un pago para desistirse de un emplazamiento a huelga o abstenerse de iniciar o continuar un conflicto de titularidad de contrato colectivo de trabajo.
  • Prohibición para los sindicatos de participar con los patrones en la creación de esquemas tendientes a evadir el cumplimiento de obligaciones patronales y de simulación, con objeto de que el empleador evada sus obligaciones.
  • Libertad de negociación colectiva, en aras de superar los mínimos legales en salarios y prestaciones.
  • Se elimina la cláusula de exclusión por separación, por lo que no podrán ser despedidos los trabajadores que dejen de pertenecer a un sindicato.
  • Reconocimiento de diferencias entre hombres y mujeres para obtener su igualdad ante la ley.
  • La falta de entrega del aviso de rescisión al trabajador conlleva la presunción de que el despido fue injustificado, permitiendo al patrón ofrecer prueba en contrario para acreditar que el despido fue justificado.
  • Se consideran como actos notoriamente improcedentes en juicio, entre otros: el exigir la firma de documentos en blanco en la contratación de los trabajadores, o durante la relación laboral; la declaración de hechos notoriamente falsos por cualquiera de las partes respecto del salario, jornada o antigüedad; y el demandar la titularidad de un contrato colectivo de trabajo sin tener trabajadores afiliados al sindicato que labore en el centro de trabajo.
  • Se impone la obligación a los patrones de inscribir a los trabajadores del hogar ante el IMSS, pagando las cuotas obrero-patronales correspondientes.
  • Creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) que implica que antes de acudir a los Tribunales, los trabajadores y patrones deberán asistir al Centro de Conciliación correspondiente para solicitar el inicio del procedimiento de conciliación.
  • Las Juntas de Conciliación y Arbitraje serán sustituidas paulatinamente por Tribunales Laborales del Poder Judicial de la Federación y de los Poderes Judiciales de las Entidades Federativas, según sea el caso, los cuales serán los encargados de resolver los conflictos laborales entre trabajadores y patrones. Los Tribunales a nivel federal deberán entrar en funciones dentro de los 4 años siguientes a partir de la entrada en vigor de la reforma, mientras que los Tribunales locales lo harán dentro de los 3 años siguientes.
  • Una vez agotado el procedimiento de conciliación, la parte actora podrá presentar un juicio ordinario ante el Tribunal Laboral, el cual pretende hacer más pronta y expedita la impartición de justicia.
  • Sanciones y multas de 100 a 1,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente a los funcionarios públicos que reciban sobornos, retrasen sentencias, acuerdos o resoluciones.

Aunque el presidente Trump felicitó a su homólogo en México con uno de sus tweets (“Felicitaciones al presidente López Obrador: México votó para ratificar el USMCA hoy por un gran margen. ¡Es momento que el Congreso haga lo mismo aquí!”), la realidad es que la ratificación del T-MEC por parte de EE. UU. se sigue antojando complicada, ante el largo proceso electoral que acaba de iniciar en el país vecino.

Bárbara Tello

Licenciada en Derecho por las Universidades Autónomas de Querétaro y de Madrid. Cuenta con estudios de posgrado en la Especialidad de Derecho Constitucional y Amparo. Su práctica profesional se ha desarrollado en las áreas de litigio, consultoría, auditoría y estrategia en materia aduanera, logística y de comercio exterior.

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