Novedades sobre reglas de origen en la industria automotriz y certificación de origen en el marco del T-MEC.
¿Qué se entiende por T-MEC?
Conocemos como T-MEC al tratado de libre comercio celebrado entre México, Estados Unidos y Canadá (anteriormente TLCAN). Este nuevo tratado fue firmado por los tres países miembros el 30 de noviembre de 2018 y se espera que inicie su vigencia a principios de 2020, en virtud del proceso de aprobación requerido al interior de cada uno de los países miembros y su posterior ratificación.
El T-MEC es un acuerdo amplio, que se compone de treinta y cuatro capítulos, entre ellos, es de principal relevancia para los exportadores, importadores y productores de los países de la región, los relativos a “Reglas de Origen” y “Procedimientos de origen”.
A continuación, algunos comentarios importantes a considerar sobre este acuerdo comercial, para que se tomen en consideración dentro de su cadena de suministro, principalmente de los productores, importadores y exportadores del ramo automotriz, autopartes, acero y aluminio.
Las reglas de origen permiten determinar si un bien es, o no, “originario” de un país miembro del Tratado, de ello dependerá que un producto goce de tasas arancelarias preferenciales al amparo del Tratado y de ello dependerá su intercambiabilidad comercial entre los países miembros.
¿Qué de nuevo hay con las reglas para el sector automotriz?
La industria considerada como la joya de la corona en el nuevo T-MEC, es la automotriz, cuyos puntos a destacar para determinar si los automóviles provenientes de un país miembro son originarios o no, son:
- Regla sobre el Valor de Contenido Regional (VCR): se trata del porcentaje que indica en qué medida una mercancía ha sido producida en la región local del país productor. En el caso de los vehículos ligeros, este porcentaje pasa del 62% (conforme al TLCAN) al 75% con el T-MEC.
Para calcular el VCR cada país miembro podrá disponer que este valor sea calculado, a elección del importador, exportador o productor de la mercancía, bajo el método del valor de transacción o el método de costo neto, a continuación le presentamos un breve esquema:
VCR
Método de Valor de Transacción
Método de Costo Neto
VCR=(VT-VMNO)/VT x 100 donde:
VCR es el valor de contenido regional, expresado como un porcentaje;
VT es el valor de transacción de la mercancía, ajustado para excluir cualquier costo incurrido en el envío internacional de la mercancía; y
VMNO es el valor de los materiales no originarios, incluyendo materiales de origen indeterminado, utilizados por el productor en la producción de la mercancía.
VCR=(CN-VMNO)/CN x 100
VCR es el valor de contenido regional, expresado en porcentaje;
CN es el costo neto de la mercancía; y
VMNO es el valor de los materiales no originarios, incluyendo materiales de origen indeterminado, utilizados por el productor en la producción de la mercancía.
- Valor de contenido Laboral: se refiere al porcentaje del costo del vehículo que es manufacturado en una región en la que el costo de mano de obra en la planta de ensamble o instalación, localizada en América del Norte tenga un salario de producción de al menos 16 dólares estadounidenses por hora.
Esta regla tiene como finalidad que para la producción de la industria automotriz, se utilice mano de obra cuyo valor de contenido laboral para autos será del 40% y de las camionetas 45%. - Además, otro punto a considerar es que las compras de acero y aluminio realizadas por las armadoras de vehículos deberán ser originarias de los países de la región en al menos 70%.
Conforme al T-MEC, se pretende que estos porcentajes se comiencen a implementar iniciando el 1º de enero de 2023, o tres años después de la fecha de entrada en vigor del Tratado, la que sea posterior, y en lo sucesivo.
¿Cambian las disposiciones del certificado de origen?
Aunque el T-MEC aún contempla requisitos específicos que debe cumplir el documento en el que se haga la declaración de certificación de origen de los productos, una vez que el Tratado inicie su vigencia, se podrá cumplir mediante cualquier documento, incluso con la factura de la mercancía, siempre que la exportación sea de un país miembro del Tratado y el documento contenga la información que identifique al productor, exportador, producto y la manera en que cumplió con la regla de origen con base en el anexo 5-A del acuerdo.
Un cambio relevante con este nuevo tratado en relación con el anterior TLCAN, es que ahora no solo el exportador y productor podrá certificar el origen de la mercancía, ahora el T-MEC prevé que la certificación de origen podrá ser emitido tanto por el exportador, productor o importador.
En cuanto a México, la certificación del origen por parte del importador esperará para su aplicación en el país, ya que México tomó la decisión de postergarla por tres años y medio posteriores a la entrada en vigor del Tratado, hasta en tanto se haya establecido los mecanismos y disposiciones internos para asegurar la veracidad de la declaración de origen y para dar oportunidad a los importadores de comprender la mecánica del procedimiento que se establezca.
Sirve recordar que el Certificado de origen es la base para solicitar trato arancelario preferencial de conformidad con el T-MEC, éste deberá incluir por lo menos los siguientes elementos:
- Indicar si la certificación de origen es efectuada por el Importador, Exportador o Productor.
- Certificador: proporcionar el nombre, cargo, dirección (incluyendo país), número telefónico y dirección de correo electrónico del certificador.
- Exportador: proporcionar el nombre, dirección (incluyendo país), dirección de correo electrónico y número telefónico del exportador, de ser distinto del certificador.
Esta información no será requerida si el productor está llenando la certificación de origen y desconoce la identidad del exportador.
La dirección del exportador será el lugar de exportación de la mercancía en el territorio de una de las Partes.
- Productor: indicar el nombre, dirección (incluyendo país), dirección de correo electrónico y, número telefónico del productor, de ser distinto del certificador o exportador o, si hay múltiples productores, indicar “varios” o proporcionar una lista de productores.
Cuando una persona desee que esta información se mantenga confidencial podrá indicar “Disponible a solicitud de las autoridades importadoras”.
La dirección del productor será el lugar de producción de la mercancía en el territorio de uno de los países miembros. - Importador: indicar, de conocerse, el nombre, dirección, dirección de correo electrónico y número telefónico del importador.
La dirección del importador será en el territorio de uno de los países miembros. - Descripción y Clasificación Arancelaria de la Mercancía en el Sistema Armonizado (SA).
(a) Se deberá proporcionar la descripción de la mercancía y la clasificación arancelaria en el SA, a nivel de 6 dígitos. La descripción deberá ser suficiente para relacionarla con la mercancía amparada por la certificación; y
(b) Si la certificación de origen ampara un solo embarque de una mercancía, deberá indicarse, de conocerse, el número de la factura relacionada con la exportación. - Criterio de Origen: será necesario especificar la regla de origen conforme a la cual la mercancía califica para gozar de trato arancelario preferencial.
- Periodo que cubre: se deberá incluir el periodo si la certificación cubre múltiples embarques de mercancías idénticas, para un periodo de hasta 12 meses.
- Firma autorizada y fecha: la certificación deberá ser firmada y fechada por el certificador y acompañada de la siguiente declaración: “certifico que las mercancías descritas en este documento califican como originarias y la información contenida en este documento es verdadera y exacta. Asumo la responsabilidad de comprobar lo aquí declarado y me comprometo a conservar y presentar en caso de ser requerido o ponerla a disposición durante una visita de verificación, la documentación necesaria para sustentar esta certificación”.
Sobre este punto en particular, cabe resaltar que en caso de que el importador emita la certificación de origen, no bastará para su soporte la sola declaración del productor o exportador, sino que deberá contar con la documentación completa que de soporte a la certificación de que los bienes son originarios y objeto de trato arancelario preferencial.
Además de los puntos comentados, el T-MEC abrirá una puerta de posibilidades en materia de comercialización e intercambio de bienes entre los países de la región, por lo que será de utilidad para el sano funcionamiento de la cadena de suministro de su negocio, comenzar a anticipar el impacto comercial, operativo, logístico y costos financieros de la próxima entrada en vigor de este acuerdo, a fin de mitigar los posibles riesgos ante los procedimientos novedosos que contempla.
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