Recientemente se publicó en Diario Oficial de la Federación la Ley de Ingresos de la Federación para 2019, la cual entró en Vigor el pasado 01 de enero de este año. En esta se previó sustituir al artículo 23 del Código Fiscal de la Federación y al artículo 6°, primer y segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en cuanto a la disposiciones relativas a la denominada “compensación universal” de saldos a favor.
¿Qué contemplan estos cambios?
- Los contribuyentes únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios. Lo anterior, no será aplicable tratándose de los impuestos que se causen con motivo de la importación ni a aquéllos que tengan un fin específico.
- Tratándose del Impuesto al Valor Agregado, cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución.
En este sentido, el artículo 25, fracción VI de la LIF 2019 contempla disposiciones tendentes a limitar beneficios fiscales a los contribuyentes, en particular, en materia de compensación de Impuesto sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) contra los impuestos retenidos de terceros o sujetos de compensación con otros impuestos federales; pues esta disposición ahora contempla que en sustitución del artículo 23, primer párrafo del CFF, los contribuyentes únicamente podrán compensar las cantidades a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudos PROPIOS, que deriven del MISMO impuesto.
¿Y en materia de IVA?
En materia de IVA se elimina la posibilidad de compensar saldos a favor,
limitándose al contribuyente únicamente a acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución.
Ahora bien, cobra relevancia estas nuevas disposiciones en materia de compensación especialmente para el caso de empresas cuyas actividades se encuentran gravada a la tasa del 0%, conforme a la Ley del IVA, pues estos contribuyentes generan saldos a favor mensualmente, y ante las nuevas disposiciones que prevé la LIF 2019 se verán limitados en cuanto a la posibilidad de compensarlos contra adeudos por retenciones a terceros y contra otros impuestos, mermando el flujo y liquidez de las empresas que cuentan con saldos a favor de ejercicios anteriores aún pendientes de compensar.
Conclusión
En nuestra opinión, la entrada en vigor de esta disposición hace gravoso para el contribuyente el pago de impuestos a cargo ya sea de IVA o ISR, que pudo haber compensado contra sus saldos a favor de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación.
Recordemos que en materia de IVA la LIF 2019 obliga a acreditar el impuesto hasta agotarlo o, bien solicitar su devolución cuando anteriormente era posible compensarlo contra otros impuestos federales; afectando con ello gravemente la liquidez del contribuyente y haciendo oneroso el pago de impuestos, pues no obstante que la figura de la “compensación” ha sido un mecanismo útil para que el contribuyente pudiera efectuar el pago de sus impuestos a cargo, ahora los saldos de IVA que tenga a favor solo podrá acreditarlos contra el propio IVA a su cargo en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar la devolución del saldo a favor.
Ante tales disposiciones el contribuyente cuenta con medio de defensa legal ya sea dentro de los 30 días posteriores a la entrada en vigor de la LIF 2019 o bien, dentro de los 15 días posteriores a la primer declaración en que resulten saldos a favor del contribuyente afectado y a cargo impuestos que ya no puedan compensarse conforme a las nuevas disposiciones.