- BANCO DE MÉXICO
TIPO DE CAMBIO: DÓLAR
LUNES
20 AGOSTO |
MARTES
21 AGOSTO |
MIÉRCOLES
22 AGOSTO |
JUEVES
23 AGOSTO |
VIERNES
24 AGOSTO |
$ 19.0615
Minnesota |
$ 19.0305
Minnesota |
$ 18.8784
Minnesota |
$ 18.8176
Minnesota |
$ 18.8672
Minnesota |
20/08/2018
- SECRETARÍA DE ECONOMÍA
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-201-SCFI-2017, APARATOS PORTÁTILES PARA COCINAR ALIMENTOS QUE UTILIZAN COMO COMBUSTIBLE GAS L.P. U OTROS PETROLÍFEROS ALMACENADOS EN RECIPIENTES DESECHABLES Y/O RECIPIENTES PORTÁTILES-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA.
La presente Norma Oficial Mexicana establece los requisitos mínimos de seguridad, sus métodos de prueba y el procedimiento para la evaluación de la conformidad que deben cumplir los aparatos portátiles para cocinar alimentos que utilizan como combustible:
a) Gas L.P.
b) Butano, propano o mezcla de butano-propano
c) Gas petróleo
d) Cualquier combinación entre los anteriores
e) Otros petrolíferos
Sírvase a encontrar la información completa en el siguiente link:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5535277&fecha=20/08/2018
21/08/2018
- SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
OFICIO 500-05-2018-20842 MEDIANTE EL CUAL SE COMUNICA LISTADO GLOBAL DEFINITIVO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 69-B, PÁRRAFO TERCERO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Se público el oficio número 500-05-2018-10859 de fecha 27 de abril de 2018 correspondiente a contribuyentes que, NO aportaron argumentos y/o pruebas, para desvirtuar el motivo por el que se les notificó el oficio de presunción, motivo por el cual se actualizó DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Se publica el oficio número 500-05-2018-13380 de fecha 30 de abril de 2018 en el que se notifica, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que los contribuyentes mencionados en el presente Anexo se ubican en el supuesto previsto en el primer párrafo del citado precepto legal.
Sírvase a encontrar la información completa en el siguiente link:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5535371&fecha=21/08/2018
OFICIO 500-05-2018-20840 MEDIANTE EL CUAL SE COMUNICA LISTADO DE CONTRIBUYENTES QUE PROMOVIERON ALGÚN MEDIO DE DEFENSA EN CONTRA DEL OFICIO DE PRESUNCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 69-B PRIMER PÁRRAFO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN O EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN A QUE SE REFIERE EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO EN COMENTO Y UNA VEZ RESUELTO EL MISMO EL ÓRGANO JURISDICCIONAL O ADMINISTRATIVO DEJÓ INSUBSISTENTE EL REFERIDO ACTO.
Sírvase a encontrar la información completa en el siguiente link:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5535372&fecha=21/08/2018
ADDENDUM de Convocatoria Pública para integrar el Consejo Técnico de la Zona Económica Especial de Salina Cruz.
El presente Addendum de la Convocatoria tiene como objetivo generar nuevos plazos para la recepción, evaluación y designación de solicitudes presentadas por las personas interesadas en integrar el Consejo.
El registro, los requisitos, los criterios, la evaluación y todos los demás actos que no se opongan al presente Addendum, serán regulados de conformidad con la Convocatoria.
Sírvase a encontrar la información completa en el siguiente link:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5535373&fecha=21/08/2018
23/08/2018
- SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR LAS EXPORTADORAS POSCO Y HYUNDAI HYSCO CO. LTD. SOBRE LAS IMPORTACIONES DE LÁMINA ROLADA EN FRÍO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE COREA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.
Se declara el inicio del examen de vigencia de los compromisos asumidos por las exportadoras POSCO y Hyundai Hysco sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea, independientemente del país de procedencia.
Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de mayo de 2017 al 30 de abril de 2018 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2014 al 30 de abril de 2018.
De conformidad con los artículos 11.3 y 11.5 del Acuerdo Antidumping y 70 fracción II y 89 F de la LCE, continúan vigentes los compromisos a que hace referencia el punto 3 de la presente Resolución, mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia, en los volúmenes de exportación a que se refiere el punto 7, inciso a. romanita ii. y 7, inciso b. romanita ii. de la presente Resolución; en consecuencia, se deberán seguir presentando los reportes del cumplimiento de los compromisos a que se refiere el punto 6 de la presente Resolución.
De conformidad con los artículos 6.1, 11.4, 11.5, 12.1 y 12.3 del Acuerdo Antidumping y 3 último párrafo y 89 F de la LCE, los productores nacionales y las exportadoras de Corea señalados en los puntos 9 y 22 de la presente Resolución, así como el gobierno de Corea, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para presentar los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes. El plazo de veintiocho días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución y concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
Sírvase a encontrar el listado completo en el siguiente link:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5535703&fecha=23/08/2018
24/08/2018
- SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS MONTOS DE LOS ESTÍMULOS FISCALES APLICABLES A LA ENAJENACIÓN DE GASOLINAS EN LA REGIÓN FRONTERIZA CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CORRESPONDIENTES AL PERIODO QUE SE ESPECIFICA.
Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, dentro de la franja fronteriza de 20 kilómetros y del territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, a que se refieren los artículos Segundo y Quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del 25 al 31 de agosto de 2018.
Sírvase a encontrar el listado completo en el siguiente link:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5535875&fecha=24/08/2018
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS PORCENTAJES Y LOS MONTOS DEL ESTÍMULO FISCAL, ASÍ COMO LAS CUOTAS DISMINUIDAS DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS APLICABLES A LOS COMBUSTIBLES QUE SE INDICAN, CORRESPONDIENTES AL PERIODO QUE SE ESPECIFICA.
Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 25 al 31 de agosto de 2018, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible | Porcentaje de Estímulo |
Gasolina menor a 92 octanos | 37.80% |
Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustiblesno fósiles | 10.64% |
Diésel | 36.25% |
Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 25 al 31 de agosto de 2018, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible | Monto del estímulo fiscal
(pesos/litro) |
Gasolina menor a 92 octanos | $1.735 |
Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustiblesno fósiles | $0.413 |
Diésel | $1.827 |
Artículo Tercero. Las cuotas disminuidas para el periodo comprendido del 25 al 31 de agosto de 2018, aplicables a los combustibles automotrices son las siguientes:
Combustible | Cuota disminuida (pesos/litro) |
Gasolina menor a 92 octanos | $2.855 |
Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustiblesno fósiles | $3.467 |
Diésel | $3.213 |
Sírvase a encontrar el listado completo en el siguiente link:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5535874&fecha=24/08/2018
Esperando que la información contenida en la presente nota les sea de utilidad, nos reiteramos a su disposición, así mismo, hacemos de su conocimiento que la información que antecede es proporcionada por AS CONSULTORES.
Tel: (55) 12-09-19-78
Tel: (55) 56-01-63-43
ATENTAMENT
LOS CONSULTORES
Ingeniero en sistemas