¿Qué es el Acuerdo de NOM’s?

En materia de Comercio Exterior en México, es el Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de las tarifas de la Ley del Impuesto General de Importación y de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas en el punto de entrada al país y en el de su salida (Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior).

Para el cumplimiento del Acuerdo, los importadores de las mercancías que se listan deben anexar al pedimento de importación, al momento de su introducción al territorio nacional, original o copia simple del documento o certificado NOM expedido por la dependencia competente, o los demás documentos que las propias NOM’s establezcan para los efectos de demostrar su cumplimiento.

Sobre las NOM’s de información comercial

El Anexo 2.4.1 contempla específicamente en su artículo 3, las fracciones arancelarias de las mercancías sujetas al cumplimiento de NOM’s cuya finalidad es dar información comercial.

Asimismo, prevé un sistema de excepción que identifica los casos en que el importador se encontrará exento de dar cumplimiento a las NOM’s, específicamente los señalados en las fracciones VII y VIII del numeral 10 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo, relativos a:

  • ➢  Las mercancías que se importen para ser usadas directamente por la persona física que las importe, para su uso directo, y que no se destinen posteriormente a su comercialización o empleo en actividades empresariales.

➢  Las mercancías que no vayan a expenderse al público tal y como son importadas, y el importador las utilice:

o En la prestación de sus servicios profesionales y no las destine a uso del público;

o Las utilice para llevar a cabo sus procesos productivos;

o Las destine a la “enajenación entre empresas en forma especializada”, es decir, cuando se trate de mercancías que vayan a ser enajenadas por el importador a personas morales, que a su vez las destinarán para la prestación de sus servicios profesionales.

o Las importe para destinarlas a procesos de acondicionamiento o empaque final.

Actualmente, la forma en que se aplica la exención del cumplimiento de NOM’s es, además de asentar en pedimento el identificador que corresponda, asimismo anexar declaración bajo protesta de decir verdad, indicando que las mercancías no se destinarán posteriormente a su comercialización o, en su caso, el domicilio en el que prestará sus servicios profesionales, utilizará o transformará conforme a su proceso productivo las mercancías importadas, se efectuará el servicio o proceso productivo para enajenación en forma especializada, o se acondicionarán o empacarán las mercancías en los envases finales, entre otros.

Panorama ante reforma

La Secretaría de Economía (SE) informó que derivado de la revisión a las operaciones de importación de mercancías sujetas al cumplimiento de normas oficiales mexicanas, se detectaron importaciones de mercancías que han ingresado al país aprovechándose de los supuestos de excepción mencionados, por ejemplo:

  • Importaciones de grandes volúmenes de focos incandescentes, mismos que no pueden comercializarse desde el 31 de diciembre de 2013 de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-028-ENER-2010, Eficiencia energética de lámparas para uso general. Límites y métodos de prueba,
  • Así como importación de aparatos de televisión y decodificadores que no demuestran cumplir con las regulaciones, en términos de la Norma Oficial Mexicana NOM-192-SCFI/SCT1-2013, Telecomunicaciones-Aparatos de televisión y decodificadores. Especificaciones.

 

Por lo anterior, surge la necesidad de perfeccionar el esquema de excepción, para asegurar que los productos de importación cumplan con los requisitos y estándares de seguridad mínimos, con el objetivo de propiciar plena protección a los consumidores.

En dicho sentido, el pasado 23 de octubre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior” en el que se especifica las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas que, en ningún caso, podrán acogerse a las excepciones contempladas en las fracciones VII y VIII del numeral 10 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo sobre NOM’s, entre las cuales se encuentran:

NOM-015-ENER-2012 Eficiencia energética de refrigeradores y congeladores electrodomésticos. Limites, métodos de prueba y etiquetado.

NOM-026-ENER-2015 Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo dividido (Inverter) con flujo de refrigerante variable, descarga libre y sin ductos de aire. Límites, métodos de prueba y etiquetado.

NOM-086-SCFI-2010 Industria hulera-Llantas nuevas de construcción radial que son empleadas para cualquier vehículo con un peso bruto vehícular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb)-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba.

NOM-009-CONAGUA-2001 Inodoros para uso sanitario-Especificaciones y métodos de prueba.

Para mayor información podrá consultar el listado completo de NOM’s que se contemplan en esta reforma, en el siguiente link

Estas restricciones al beneficio de excepción de cumplimiento de NOM’s a que se refieren las reformas al numeral 10 fracciones VII y VIII último párrafo del anexo 2.4.1, entrarán en vigor el 01 de marzo del presente año.

Actualmente se encuentra en estudio y abierto a comentarios ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) un Anteproyecto para modificar el mencionado Acuerdo publicado en el DOF el 23 de octubre de 2018, a fin de revisar la posibilidad de que se prorrogue la entrada en vigor de estas restricciones para el primer día hábil de junio de este año. Le estaremos informando de las novedades sobre el tema.

Estamos a sus órdenes para asesorarle en la aplicación de los acuerdos en materia de Comercio Exterior.

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